Considerando que en la formación de los y las estudiantes en la educación básica, esta debe abarcar el desarrollo físico, emocional y social, lo cual se debería incorporar el tipo de herramientas básicas para su seguridad personal, en el que uno pueda resolver conflictos de maneras pacíficas desde una temprana edad para no generar malas amistades o relaciones con otros compañeros y estas artes están inspiradas para que se utilicen en nuestra defensa. Estos tipos de artes promueven actividad física regular, autodisciplina, autocontrol y generar una confianza en sí mismo, así formando un significativo aumento en nuestro bienestar físico y emocional como en niños y niñas de nuestro país.El artículo 31 con el decreto de ley N° 2, de 2009 del Ministerio de Educación dice que el Presidente de la República establece, mediante un decreto hace que las bases curriculares de la educación básica requiere una previa aprobación por el consejo nacional de educación de manera en la que, mediante un acuerdo del Consejo Nacional en el año 2025, aprobara la inclusión de contenidos obligatorios de artes marciales de autodefensa personal en las Bases Curriculares de la asignatura de Educación Física y Salud para 1° a 6° año básico.
Visto: Lo que está dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución de la República de Chile en la Ley N°18.956, que da una reestructuración en el M.D.E en el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 2009, del M.D.E. ; en el Decreto Supremo N°433, de 2012, del M.D.E, en este se establece las bases curriculares para la Educación Básica en la asignatura en las cual se indica en el acuerdo del Consejo Nacional de Educación antes señalado y en la Resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, Decreto.
Artículo 1° En este se Introduce que en el Decreto Supremo N°433, de 2012, del Ministerio de Educación, un artículo 1° bis.
Artículo 1° bis: Aquí se dice que en la asignatura de Educación Física y Salud para 1° a 6° año básico, es obligatorio la implementación de la práctica de artes marciales orientadas a la defensa personal y conforme a lo establecido en las presentes Bases Curriculares dadas por el Ministerio de Educación.Con respecto a dicha práctica se deberá promover el desarrollo de habilidades motrices, actitudes de respeto, disciplina, autocuidado y resolución pacífica de conflictos, acorde al nivel de desarrollo de los estudiantes.
Artículo 2°: Modificar la Introducción de las Bases Curriculares de la asignatura de Educación Física y Salud para 1° a 6° básico, aprobadas por el Decreto Supremo N°433, de 2012, incorporando al final de ella el siguiente párrafo:
Se destaca la formación en artes marciales de defensa personal como parte integral de esta asignatura. La incorporación de disciplinas tales como judo, karate y taekwondo en la educación básica contribuye al desarrollo físico (mejorando la coordinación, la fuerza, la flexibilidad y el equilibrio), al fortalecimiento emocional (fomentando la autoconfianza y el autocontrol) y a la formación en valores. Estas prácticas,que están orientadas a la defensa personal, entregan a las y los estudiantes información para su seguridad personal y les enseñan a resolver conflictos de manera respetuosa y no violenta.
Artículo 3°: Agregar a las bases curriculares de Educación Física y Salud un nuevo apartado llamado Práctica de Artes Marciales de Defensa Personal que trata sobre:
Añadir la enseñanza en al menos una disciplina de artes marciales (por ejemplo, judo, o taekwondo) adecuada a la edad de las y los estudiantes. A través de estas prácticas se desarrollan habilidades como el equilibrio, la coordinación, la agilidad y la fuerza mediante la práctica de técnicas de cada disciplina. Del mismo modo, la enseñanza de artes marciales ayuda en el autocontrol del cuerpo, la precisión de movimientos, el cuidado personal y de terceros durante la actividad física. Las artes marciales se abordan de forma progresiva, asegurando que las y los estudiantes sigan normas de seguridad, y comprendan valores como el respeto al oponente, la disciplina personal y la resolución pacífica de conflictos. Este apartado prepara a las y los alumnos para una vida activa con conciencia corporal, seguridad personal y respeto por su comunidad.
Artículo 4°: El Ministerio de Educación, a través de la unidad competente, deberá desarrollar y proporcionar las orientaciones curriculares, programas de estudio actualizados, instancias de capacitación docente y materiales didácticos necesarios para la adecuada implementación de la práctica obligatoria de artes marciales de defensa personal en los establecimientos educacionales. Estas orientaciones deberán garantizar que la enseñanza de las disciplinas marciales se ajuste a la edad de las y los estudiantes, resguarde la seguridad de su práctica y promueva los valores formativos señalados, apoyando a los docentes en la incorporación efectiva de estos contenidos al aula.
Artículo Transitorio: La incorporación obligatoria de la práctica de artes marciales se iniciará gradualmente a partir del año escolar 2026. Durante el año 2026, se implementará en 1° y 6° año básico; y a partir del año 2027 se extenderá hasta 8° año básico. El Ministerio de Educación deberá de dictar las normas necesarias para implementar estas actividades, asegurando que los colegios cuenten con el tiempo y los recursos para adecuar sus programas.
Antecedentes:Diversos países toman prácticas de artes marciales (aquí consideradas deportes) ya sea como disciplinas o deportes, aquellos que toman este tipo de acciones en su currículum de educación son
Japón: En este país se posee una enseñanza obligatoria sobre este tipo de prácticas, tales como Judo o Kendo, mientras que algunas como el Karate son optativas.
Corea del sur: El Taekwondo es parte obligatoria del currículo nacional en muchas escuelas y es además un símbolo cultural nacional, por lo que tiene fuerte respaldo institucional.
Brasil: Aquí se enseñan artes como el Capoeira o el Jiu-jitsu las cuales aunque no obligatorias totalmente si forman parte del currículum en varios colegios.
Rusia: En este país se enseña principalmente Sambo y aunque no sean obligatorias también se promueven el boxeo y el judo de forma principal.
China: El Wushu o el Tai-chi son artes culturales usadas en celebraciones tanto nacionales como escolares, aunque no son obligatorias se respaldan de igual forma.