Torneo Delibera 2025
Colegio: Liceo Bicentenario Ciudad De Los Rios Valdivi (Mujeres con Voz)
Comuna: VALDIVIA
Región: Región de Los Ríos

Creadores:
- Gianella Paz Naomi Vilches (Presidenta)
- Magdalena Jara (Integrante 1)
- Victoria Bendezú (Integrante 2)
- Fransisca Pasten (Integrante 3)
- Javier Enrique Martínez Torres (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Modificación de ley 20880 para garantizar la confianza ciudadada en los parlamentarios



Definición alternativa:

La Ley N° 20.880, vigente desde 2016, establece la obligación de declarar intereses y patrimonio para altas autoridades del Estado, incluyendo al Presidente de la República, ministros, gobernadores regionales y alcaldes. No obstante, su artículo 4, inciso segundo, excluye explícitamente a los parlamentarios (diputados y senadores) de esta exigencia, generando un trato desigual que vulnera los principios constitucionales de probidad (artículo 8° de la Constitución) y transparencia activa (Ley N° 20.285). Esta omisión permite que los legisladores participen en decisiones públicas sin fiscalización de posibles conflictos de interés, lo que contribuye a la desconfianza ciudadana en el Congreso.

Según el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2023 de Transparencia Internacional, Chile obtuvo una puntuación de 63/100, ubicándose en el puesto 27° de 180 países evaluados, retrocediendo cinco posiciones desde 2020. Esta caída se correlaciona con casos emblemáticos como el de "La casa de Allende" (marzo 2024), donde parlamentarios fueron vinculados a conflictos de interés en decisiones legislativas. Adicionalmente, un 89% de la ciudadanía percibe al Congreso como una institución corrupta (Encuesta Criteria, enero 2024), y solo un 9% declara confiar en él (CEP, diciembre 2023). La evidencia cuantitativa respalda esta percepción: un análisis de CIPER (2023) reveló que el 43,9% de los diputados y el 53,5% de los senadores poseen participaciones en empresas, mientras que 14 legisladores omitieron bienes inmuebles en sus declaraciones (CIPER, marzo 2024).

La exclusión de los parlamentarios de la Ley N° 20.880 contradice además los estándares internacionales. En países como Reino Unido y Canadá, los legisladores deben declarar sus intereses financieros de forma periódica y pública, lo que ha permitido a estas naciones mantener un IPC superior a 75/100 (Transparencia Internacional, 2023). En Chile, la falta de transparencia se agrava por regulaciones internas ambiguas: los reglamentos del Senado (artículo 5 bis) y la Cámara de Diputados (artículo 346) exigen declaraciones de intereses, pero no especifican formatos claros ni sanciones efectivas, facilitando omisiones como las detectadas por CIPER estableciendo así un sentido de desconfianza en las instituciones publicas por ello queremos proponer actualizaciones más constantes

Justificación
La inclusión de los parlamentarios en la Ley N° 20.880 se alinea con estándares internacionales de probidad y responde a demandas ciudadanas. Según el Estudio Longitudinal Social de Chile (EL SOC, 2016-2021), la confianza en el Congreso no supera el 5%, cifra que se agravó tras el estallido social de 2019. La encuesta Ipsos (2024) revela que un 72% de los chilenos cree que los políticos priorizan intereses particulares sobre el bien común, mientras que un 65% considera la corrupción como un problema estructural (Criteria, 2024).

La reforma propuesta aborda estos desafíos mediante:

Equidad normativa: Eliminaría el privilegio injustificado de los parlamentarios, equiparándolos a otras autoridades públicas. Actualmente, ministros y alcaldes declaran anualmente sus activos pero debido a que es una actualización anual carece de una transparencia real ya que podría ocultarse cambios en el patrimonio o en los intereses durante los meses posteriores a la declaración y aumenta el riesgo de corrupción y trafico de influencias que se producen por el amplio margen de tiempo para realizar movimientos financieros sin una adecuada supervisión inmediata, posteriormente si hubiese un legislador que participe en una discusión que pudiera afectar sus intereses no se podría verificar correctamente si su voto o postura esta viéndose influenciada por sus intereses particulares lo que incumpliría con estándares internacionales.

Prevención de conflictos de interés, un estudio de la Universidad de Chile (2023) demostró que el 41% de las votaciones parlamentarias entre 2018-2022 involucraron a legisladores con vínculos directos o indirectos con el sector afectado por la legislación.

Fortalecimiento institucional: La OCDE (2022) sostiene que sistemas robustos de declaraciones patrimoniales reducen en un 30% los riesgos de corrupción en el legislativo.

Además, la iniciativa se inspira en modelos exitosos:

Estados Unidos: Los congresistas presentan informes financieros anuales auditados por la Office of Congressional Ethics, con sanciones de hasta USD $50,000 por omisiones.

Alemania: El Bundestag publica registros de empleos secundarios de legisladores, lo que ha contribuido a una confianza del 78% en el parlamento (Eurobarómetro, 2023).


Propuesta legislativa:

Modifíquese la Ley N° 20.880 como sigue:

Artículo 1°:
Deróguese el inciso segundo del artículo 4, que excluye a los parlamentarios de la obligación de declarar intereses y patrimonio.

Artículo 2°:
Incorpórese al artículo 4 el siguiente inciso:
Los diputados y senadores deberán presentar una declaración jurada de intereses y patrimonio, conforme a los requisitos establecidos en esta ley. Dicha declaración incluirá, de manera específica y detallada:

Activos financieros (acciones, fondos mutuos, inversiones, cuentas bancarias nacionales y extranjeras).

Participaciones en empresas, sociedades, consultorías o cargos directivos, incluso en entidades sin fines de lucro.

Ingresos secundarios, incluyendo honorarios por actividades externas, arriendos y derechos de autor.

Deudas superiores a 1000 UTM, ya sean con entidades financieras o particulares.

Regalos, viajes patrocinados, beneficios en especie o servicios recibidos durante el ejercicio del cargo.

Vínculos laborales, familiares o contractuales que puedan influir en decisiones legislativas, incluyendo relaciones con grupos de presión o lobbies.

Artículo 3°:
Modifíquese el artículo 5, agregando:
Las declaraciones serán presentadas:
a) Al inicio del mandato, dentro de los 30 días posteriores a la toma de posesión.
b) Tres veces al año, dentro de los primeros cinco días hábiles de marzo, julio y noviembre.
c) Dentro de los 30 días posteriores a un cambio relevante en su patrimonio o intereses.
Todas las declaraciones serán públicas y disponibles en el portal electrónico InfoProbidad, con un formato estandarizado, accesible para personas con discapacidad y compatible con dispositivos móviles.

Artículo 4°:
Inclúyase un artículo 7 bis:
El incumplimiento de las obligaciones establecidas se sancionará con:
a) Multa de 50 a 200 UTM, proporcional a la gravedad de la omisión, aplicable tras una investigación sumaria de la Contraloría.
b) Suspensión de funciones por hasta 60 días en caso de reincidencia, previa aprobación de dos tercios de la cámara respectiva.
c) Inhabilitación temporal para postular a cargos públicos si se demuestra ocultamiento doloso de información.
La Contraloría General de la República fiscalizará el cumplimiento mediante auditorías aleatorias anuales a un mínimo del 20% de las declaraciones, y recibirá denuncias ciudadanas a través de un canal digital dedicado, garantizando el anonimato del denunciante.

Referencias iniciativa:

Transparencia Internacional (2023, 2024).
Encuesta Criteria (2024).
CEP (2023).
CIPER (2023, 2024).
Estudio Longitudinal Social de Chile (EL SOC) (2016-2021).
Ipsos (2024).
Constitución Política de Chile (Artículo 8°).
Ley N° 20.880 (2016).
Ley N° 20.285 (Transparencia Activa).
Universidad de Chile (2023).
OCDE (2022, 2023).
Office of Congressional Ethics (EE.UU.).
Parliamentary Commissioner for Standards (Reino Unido).
Eurobarómetro (2023).
Conflict of Interest Act (Canadá).
Bundestag (Alemania).
Encuesta CADEM (2024).
Ley N° 20.393 (Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas).
Tribunal Constitucional (Rol N° 4.548, 2021).
Instituto Libertad y Desarrollo (2024).
Transparency UK (2023).