El envejecimiento, es un fenómeno global que se ha intensificado en los países en desarrollo, situando a Chile entre los países con mayor expectativa de vida de la región, debido a sus logros económicos y sociosanitarios. Sin embargo, las desigualdades son persistentes y afectan negativamente la calidad de vida de nuestros adultos mayores (1).
Durante la última década hemos sido testigos de múltiples noticias que reflejan su situación de abandono y precariedad: titulares de prensa son testimonio diario de una realidad preocupante. Este problema trasciende lo económico, abarcando factores como la marginación social, insuficiencias en salud, inseguridad alimentaria, aislamiento, depresión, falta de participación social y necesidad de cuidados (2).
La alarma se enciende aún más toda vez que el Censo 2024 revela que el envejecimiento se mantiene al alza, alcanzando un 14%. Asimismo, evidencia el aumento a un 21,8% de hogares unipersonales (3). De aquello se desprende la necesidad de un mayor apoyo estatal para este segmento etario.
El Estado ha procurado un fortalecimiento institucional en torno a políticas públicas que den respuesta a las brechas existentes: tras varios intentos de reforma previsional, se promulgó la recientemente creada ley 21.735 para dar respuesta a la tan anhelada solución en materia previsional. También, existen leyes como la 20.584, que garantiza atención preferente en salud o la modificación a 20.427, que reconoce la violencia intrafamiliar contra personas mayores. Además, otros proyectos en trámite como los que buscan reducir las brechas digitales o promover el envejecimiento activo (4).
No obstante, las políticas actuales aún no abordan de manera suficiente uno de los puntos más críticos de la población de edad avanzada: la necesidad de cuidados de larga duración. Este vacío se hace evidente al observar la situación de los Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores (ELEAM), instituciones destinadas a brindar atención integral a adultos mayores en situación de vulnerabilidad y dependencia moderada o severa. Es allí donde el fortalecimiento de las políticas de cuidado y la institución del SENAMA juegan un rol clave.
El Servicio Nacional del Adulto Mayor -SENAMA- fue creado bajo la ley Nº19.828 el año 2002 y misión consiste en promover un envejecimiento digno, activo, saludable y con equidad. Vale decir, procura subsanar muchas de las brechas descritas con anterioridad, ofreciendo programas para la integración de los adultos mayores. Este servicio está a cargo de los ELEAM.
Se trata de residencias que pueden ser públicas, privadas o mixtas. Actualmente, existen 22 establecimientos públicos, que acogen a adultos mayores vulnerables, con dependencia moderada o severa y sin redes de apoyo; para brindar cuidados integrales permanentes (5). No obstante, su funcionamiento ha sido cuestionado por conflictos de interés de sus directores, condiciones físicas y psicológicas deficientes o déficit e inseguridad alimentaria. Además, el modelo presenta múltiples barreras como falta de plazas-hay sólo 24.178 para atender al total de 288.346 personas con dependencia severa (6) -sólo el 1,9% de los establecimientos son estatales y existe un 34,5% de ELEAM sin resolución sanitaria-. También, sus reglamentos son obsoletos y la nueva normativa (decreto n°20) aún no entra en vigencia, al mismo tiempo que genera debate por su impacto en zonas rurales (7). Así queda ratificado en evaluaciones de la Dipres que establecen brechas de acceso o desigualdad territorial, ya que muchas comunas del país no poseen una cobertura (8).
El Estado ha procurado visibilizar el problema de los cuidados. Recientemente, la Comisión de Familia del Senado, aprobó el proyecto el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (9), consolidando el actual programa Chile Cuida. Esta acción constituye un avance significativo al reconocerlo como un derecho social, sin embargo, el enfoque de éste se centra en apoyos en red para personas que requieran algún tipo de asistencia diaria, poniendo el foco en el cuidador no remunerado (10).
Sin embargo, persisten desafíos en la atención a personas mayores con dependencia severa, especialmente vulnerables y sin redes de apoyo. Modelos como el seguro japonés y los sistemas integrados de Países Bajos (11) han demostrado eficacia al combinar estándares nacionales con gestión local y atención centrada en la persona.
Por lo tanto, proponemos una iniciativa Juvenil de Ley, vía mensaje, complementaria y alineada con las políticas actuales, que aborda de forma específica los cuidados de larga duración para adultos mayores. Nuestra propuesta no solo busca beneficiar a quienes hoy carecen de apoyo, sino también establecer un modelo permanente de protección social. Su impacto inmediato amplía la cobertura y garantiza atención continua; a futuro, permitirá consolidar un sistema sostenible, adaptable al envejecimiento y capaz de reducir desigualdades territoriales en el país.
Artículo 1° La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de cuidados de larga duración para personas mayores de 60 años con dependencia moderada y severa; garantizando su atención integral, continua y digna, mediante el fortalecimiento de un Sistema Nacional.
Artículo 2° para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) dependencia moderada: necesidad frecuente de apoyo de tercero en 2 ó más actividades básicas e instrumentales.
b) Dependencia severa: necesidad permanente de apoyo de tercero en actividades básicas.
c) Red de apoyo: vínculos familiares, comunitarios o institucionales disponibles.
d) Cuidados progresivos: servicios personales, sociales y sanitario adaptativos prestados según nivel de dependencia.
Artículo 3° Esta ley aplicará de forma gradual y progresiva, priorizando a personas mayores sin redes de apoyo, conforme a mediciones del Ministerio de Salud.
Artículo 4° El Sistema se regirá por los principios de dignidad de trato, autonomía progresiva, equidad territorial y enfoque comunitario para la atención de personas mayores sin redes de apoyo.
Artículo 5° El Ministerio de Desarrollo social y Familia será el órgano rector, encargado del diseño, evaluación y coordinación de políticas y programas con los Ministerio de Salud y Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 6° El Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, será el ente ejecutor, coordinando a nivel regional y comunal la implementación de prestaciones.
Artículo 7° Las personas beneficiarias tendrán derecho, al menos, a:
a) Atención domiciliaria sociosanitaria, adaptada al nivel de dependencia, priorizando zonas rurales y con baja cobertura.
b) Reserva de cupos ELEAM públicos, privados o mixtos acreditados, conforme a la disponibilidad progresiva establecida en las metas anuales definidas por SENAMA y priorizando a personas sin redes de apoyo.
c) Acompañamiento psicosocial periódico.
d) Acceso a centros de día y apoyo técnico especializado.
Artículo 8° El Sistema será financiado mediante un subtítulo especial en la Ley de Presupuestos, con cargo al Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Éste será asignado de forma progresiva y proporcional a las distintas etapas y del proyecto. El presupuesto deberá priorizar la atención domiciliaria y el fortalecimiento de ELEAM públicos en comunas críticas. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá celebrar convenios y/o alianzas público privadas con instituciones de salud, universidades, establecimientos de larga estadía de carácter privado, empresas u otras afines que garanticen la sostenibilidad del Sistema.
Artículo 9° Los municipios seleccionados en la primera etapa deberán elaborar planes de cuidados adaptados a su realidad territorial, conforme a los lineamientos del SENAMA con el apoyo financiero del Estado, según lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 10° Créase el Registro Nacional de Personas Mayores en Situación de Dependencia, obligatorio, interoperable y actualizado anualmente. Estará bajo la administración de SENAMA, con acceso a servicios de salud y órganos competentes.
Artículo 11° Todos los ELEAM deberán acreditarse conforme a estándares definidos en reglamento conjunto de los Ministerios de Desarrollo Social y Salud, con énfasis en calidad de vida, condiciones sanitarias, trato digno y participación activa de los residentes.
Artículo 12° El Estado garantizará atención domiciliaria multidisciplinaria, prestada por equipos comunales o regionales de SENAMA, servicios de salud u otras instituciones afines, mediante convenios y programas. Esta incluirá visitas periódicas de profesionales médicos, sociales y de salud mental, con frecuencia ajustada al nivel de dependencia y contexto local.
Artículo 13° Créase la Unidad de Fiscalización y Supervisión de Cuidados, dependiente de SENAMA, encargada de supervisar el cumplimiento de esta ley. Esta unidad realizará inspecciones, emitirá informes públicos y podrá proponer sanciones. Su funcionamiento se basará en redistribución de funciones y convenios, sin generar nuevas plantas ni estructuras adicionales.
Disposiciones Transitorias
1° Modifíquese la Ley 19.828, incorporando nuevas competencias al SENAMA, conforme a lo dispuesto en esta ley.
2° El reglamento deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta ley.
3° La presente ley deberá implementarse a través de un plan piloto en diez comunas priorizadas por SENAMA, con énfasis en zonas rurales y de alta vulnerabilidad, considerando aquellas comunas que presentan la mayor densidad de población adulta mayor, según datos actualizados del Instituto Nacional de Estadísticas.
5° Su expansión nacional será progresiva, conforme a los criterios de vulnerabilidad, evaluación técnica y disponibilidad presupuestaria anual.
6° El Estado deberá aumentar anualmente los cupos en ELEAM, priorizando comunas sin cobertura. La garantía de reserva establecida en el artículo 7° se aplicará conforme a dicha expansión.
1.- Abdala, C (2020). EL ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACIÓN CHILENA Y LOS DESAFÍOS PARA LA SALUD Y EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS MAYORES. Recuperado de Revista Médica Clínica Las Condes.
2.- Agouborde, M (2024) UN 32,4 Un 32,4% de las personas mayores de 65 años en Chile presenta riesgo de desnutrición. Recuperado de https://elpais.com/chile/2024-12-16/un-324-de-las-personas-mayores-de-65-anos-en-chile-presenta-riesgo-de-desnutricion.html?utm_source=chatgpt.com
3.- Instituto Nacional de Estadísticas (2025) Primeros resultados del Censo 2024: 18.480.432 personas fueron censadas en Chile, manteniéndose la tendencia de envejecimiento de la población. Recuperado de https://www.ine.gob.cl/sala-de-prensa/prensa/general/noticia/2025/03/27/primeros-resultados-del-censo-2024-18.480.432-personas-fueron-censadas-en-chile-manteni%C3%A9ndose-la-tendencia-de-envejecimiento-de-la-poblaci%C3%B3n
4.- Biblioteca del Congreso Nacional (s.f) Recuperado de https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=202950
5.- Servicio Nacional del Adulto Mayor (s.f) Recuperado de https://www.senama.gob.cl/servicio-nacional-del-adulto-mayor
6.- Calahorrano, E (2024) Visibilizar lo invisible. La crisis de los establecimientos de larga estadía para personas mayores en Chile. Recuperado de https://www.diarioconstitucional.cl/cartas-al-director/visibilizar-lo-invisible-la-crisis-de-los-establecimientos-de-larga-estadia-para-personas-mayores-en-chile/
7.- Riveros, M; Alcalde, S; Espinoza, A; y otros (2024) Crisis en los ELEAM: Un llamado a repensar el cuidado del adulto mayor. Recuperado de https://www.ciperchile.cl/2024/04/03/crisis-en-los-eleam-un-llamado-a-repensar-el-cuidado-del-adulto-mayor/
8.- Ministerio de Hacienda (2024) INDICADORES DE DESEMPEÑO AÑO 2024 PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS 2024. Recuperado de https://www.dipres.gob.cl/597/articles-321594_doc_pdf.pdf
9.- Ministerio de Derarrollo Social y Familia (2025) Comisión de Familia aprueba proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados y pasa a la Sala del Senado. Recuperado de https://www.desarrollosocialyfamilia.gob.cl/noticias/comision-de-familia-aprueba-proyecto-de-ley-que-crea-el-sistema-nacional-de-apoyos-y-cuidados-y-pasa
10.- Gobierno de Chile (s.f) Chile Cuida. Recuperado de https://chilecuida.cl/chile-cuida.php
11.- Ministerio de Trabajo y Economía Social (2015) PAÍSES BAJOS REFORMA DE LA ATENCIÓN SANITARIA DE LARGA DURACIÓN. https://www.mites.gob.es/ficheros/ministerio/mundo/revista_ais/187/52.pdf