El Estallido Social de 2019 supone un hito importante en la Historia del Chile Reciente, ya que fue una instancia en que diversos grupos de la sociedad manifestaron su descontento con el devenir histórico que había atravesado nuestro país desde el Retorno a la Democracia en 1990, lo que se había manifestado en diversas manifestaciones por diversos grupos de trabajadores y estudiantes que expresaban cierto malestar relacionados con su área, pero que tuvieron como hito catalizador el aumento del pasaje del Metro de Santiago decretado por el Comité de Expertos a inicios de octubre de ese año.
De esta forma, la población en general salió a manifestarse por la acumulación de este descontento, el que fue duramente reprimido por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad, causando una gran cantidad de víctimas fatales y heridos que terminaron con lesiones de forma permanente. Ante esto, los gobiernos de Sebastián Piñera y de Gabriel Boric, decidieron iniciar un proceso de otorgamiento de Pensiones de Gracia, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.056, la que busca otorgar un beneficio económico permanente a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad. Bajo esta normativa, se aplicó el Artículo 2° que en su letra b) señala que las personas afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión, como lo pudo haber sido el contexto del Estallido Social.
De esta forma, y según lo informado por La Tercera, durante el año 2022 se otorgaron un total de 418 Pensiones de Gracia a personas con lesiones de distinta índole tras el Estallido Social de 2019, otorgándose 148 pensiones en los meses de enero y febrero de 2022 bajo la administración Piñera, y las restantes 270 bajo el mandado del Presidente Boric. Sin embargo, de acuerdo al Informe Final N° 419-2023 de la Contraloría General de la República (CGR) 58 de estos beneficiarios poseen antecedentes penales, a lo que se añade la crítica del Diputado Andrés Longton quien consideró que estas personas no sufrieron lesiones que las incapaciten para trabajar o generar recursos, lo que fue respondido por el entonces Subsecretario del Interior Manuel Monsalve que la selección de los beneficiarios se ajustó a lo estipulado en la Ley N° 18.056 y que la Ley no hace distinción respecto de la afectación física o psicológica de la persona a la que se le otorgará el beneficio.
Dentro de los casos más destacados de beneficiarios con Pensiones de Gracia que poseen antecedentes penales, destaca el del valdiviano Robinson Jaramillo, quien en el año 2009 abusó sexualmente de una menor de 6 años de edad, lo que no fue objetado por Contraloría en su momento. Además, Jaramillo también registra una condena de 61 días por lesiones menos graves en el contexto de violencia intrafamiliar en contra de su cónyuge en el año 2008. Jaramillo recibe la suma de $425.429 mensuales al ser calificado con lesiones de carácter grave, producto del impacto de una bala en uno de sus tobillos en la ciudad de Valdivia, la que no está del todo acreditada.
Otro caso es el de José Alejandro Lagos, beneficiado por daño leve con una Pensión de Gracia de $283.619 mensuales, y que fue revocada por el Presidente Boric dado que su lesión no estaba del todo acreditada, y de quien la Contraloría encontró antecedentes de producción de material pornográfico infantil al grabar desnuda a una menor de 17 años, así como otros delitos como hurto y porte de arma.
Otros casos, como el de Osvaldo Cepeda, con dos condenas por lesiones menos graves por violencia intrafamiliar o el de Jesús Vejar Vega condenado por homicidio, hicieron que en febrero de 2024 el Presidente Gabriel Boric tomara la decisión de revocar el beneficio de Pensión de Gracia a 27 beneficiarios que contaban con antecedentes penales.
Las diversas críticas dirigidas hacia al entonces Subsecretario Monsalve así como al Instituto Nacional de Derechos Humanos respecto a los criterios utilizados para otorgar este beneficio, así como también hacen necesario crear nuevos estamentos que regulen de forma adecuada el otorgamiento de Pensiones de Gracia a diversas personas que hayan sufrido lesiones de distinto tipo por parte de agentes del Estado, pero fundamentalmente establecer con claridad criterios para la pérdida de este beneficio para las personas que cuenten con condenas y antecedentes penales.
Los diversos casos presentados en la sección anterior demuestran la necesidad de fortalecer la normativa existente sobre el otorgamiento de Pensiones de Gracia, pero también hace necesario establecer criterios clarificadores sobre cómo se puede llegar a perder este beneficio que buscar ayudar monetariamente a personas que por diversos motivos no están en condiciones de recibir un aporte monetario por parte del Estado, especialmente quienes han recibido condenas por delitos de diversa connotación. Lo anterior permitirá evitar posibles cuestionamientos a las personas e instituciones que aprueban los informes que llegan al Presidente de la República, única persona con la autoridad legal para poder firmar estos decretos, así como también de revocarlos. De esta forma, se protege a la máxima autoridad nacional de posibles polémicas, y se realizará un estudio técnico que premie efectivamente a personas que hayan realizados aportes significativos al país.
La presente Iniciativa Juvenil de Ley es una Moción que busca crear un nuevo capítulo a la Ley N° 18.056 que se enfoque en el establecimiento de criterios de la pérdida del beneficio de Pensiones de Gracia para personas que cuenten con antecedentes penales a través de la creación de un sistema de revisión de las mismas. En este sentido, la IJL se plantea de la siguiente forma:
Capítulo 2: Revocación de Pensiones de Gracia.
Artículo 8° La Pensión de Gracia podrá ser revocada de acuerdo a los siguientes criterios:
A) El beneficiario cuenta con antecedentes penales por delito simple y condenas de tipo privativas o restrictivas.
B) El beneficiario ha sido condenado a pagar multas por faltas leves expresadas en el Código Penal.
C) El beneficiario cuenta con antecedentes de abuso de menores de edad o cualquier delito de índole sexual contra menores de edad.
D) Los señalados en el Artículo 4° letra C) de la presente Ley.
Artículo 9° Para revocar la Pensión de Gracia, se establecerá la creación de un organismo dependiente del Ministerio de Justicia que revisará los antecedentes de los beneficiarios los que serán presentados al Presidente de la República para su revocación.
Artículo 10° El beneficiario al que se le revoque el beneficio de la Pensión por Gracia deberá devolver los montos por los que haya sido beneficiado por el Estado.
Lo anterior, permitirá que la institucionalidad nacional se mantenga inalterada pero fundamentalmente se beneficien a personas que realmente lo merezcan y necesiten contar con este ingreso para poder desarrollar su vida de forma plena.
1. Biblioteca del Congreso Nacional Ley N° 18.056 sobre otorgamiento de Pensiones de Gracia por el Presidente de la República https://bcn.cl/2m8o1
2. Contraloría General de la República Informe Final N° 419-2023 Auditoría al otorgamiento de Pensiones de Gracia a afectados en manifestaciones de octubre de 2019 Subsecretaría del Interior – Diciembre 2023 https://n9.cl/stfmt
3. Consejo para la Transparencia Informe Fiscalización Especial: Pensiones de Gracia https://n9.cl/ly52i
4. La Tercera Los casos más graves de beneficiarios de pensión de gracia con antecedentes penales https://n9.cl/2hh9wq
5. Ciedess Gobierno informa que 418 personas reciben pensión de gracia tras el Estallido Social: 40 cuentan con antecedentes penales https://n9.cl/vjlgje
6. Meganoticias Polémicas pensiones de gracia: Habla condenado de delito https://www.youtube.com/watch?v=gKQhXHfcI7Q
7. Meganoticias Habla condenado por abuso sexual que recibió pensión de gracia tras el estallido: "Me llegó una bala en el tobillo" https://n9.cl/c4qfk
8. Radio Universidad de Chile Gobierno revocará 27 pensiones de gracia tras el Estallido Social https://n9.cl/6jljk