Torneo Delibera 2025
Colegio: Col.santo Domingo De Guzman (Asociación Pudú)
Comuna: VALPARAISO
Región: Región de Valparaíso

Creadores:
- Analía Fernanda Alvarado (Presidenta)
- Julieta Margarita Bustamente (Integrante 1)
- Ornella Belen Nuñez (Integrante 2)
- Benjamin Ignacio Castillo (Integrante 3)
- Myriam Henríquez Silva (Profesora Guía)


Título iniciativa:

LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR DUAL ESPECÍFICA



Definición alternativa:

El sistema de financiamiento por subvención a establecimientos educacionales debe garantizar el acceso a una educación integral y equitativa para todos los estudiantes. La presente Iniciativa de Ley Juvenil (ILJ), denominada Ley de Subvención Escolar Dual Específica, tiene como objetivo asegurar una educación continua y de calidad a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET), evitando interrupciones en su proceso de aprendizaje y deficiencias en su desarrollo académico y personal.

Estas necesidades no siempre corresponden a condiciones permanentes, sino que pueden surgir en distintos momentos del proceso educativo, producto de enfermedades, trastornos temporales u otras situaciones particulares. En estos casos, es fundamental que el Estado permita el otorgamiento compartido de la subvención escolar a dos establecimientos distintos: por ejemplo, uno regular y otro hospitalario o especializado. Este financiamiento debe poder entregarse de manera paralela o sucesiva, según lo requiera la situación del estudiante. De esta forma, se asegura la continuidad del proceso educativo, adaptándose a las diversas realidades que enfrentan los alumnos.

Actualmente, la ausencia de una normativa que permita el financiamiento compartido entre dos establecimientos educacionales limita gravemente el desarrollo académico y personal de los estudiantes. Esta rigidez del sistema impide una respuesta adecuada para quienes requieren apoyos temporales o especializados, especialmente cuando las familias no cuentan con los medios ni las condiciones para elegir libremente el tipo de institución educativa. Como resultado, se vulnera su derecho a una educación continua, inclusiva y equitativa.

El DFL N.º 2 de 1998, que regula el sistema de subvenciones escolares en Chile, establece que la subvención educacional se pagará mensualmente al sostenedor por cada alumno que concurra regularmente a clases. Esta disposición ha sido interpretada como un impedimento para que un estudiante reciba apoyo desde más de un establecimiento, a pesar de que no existe una prohibición explícita en la ley. Esta interpretación ha prevalecido por razones principalmente administrativas y operativas.

Por esta razón, hoy no existe una normativa que respalde legalmente una subvención compartida, lo que deja sin solución a muchos estudiantes que, en algún momento de su trayectoria escolar, enfrentan condiciones de salud diagnosticadas por profesionales de la salud, que les impiden asistir regularmente a su establecimiento de origen. Estas situaciones, aunque muchas veces transitorias, pueden interrumpir gravemente su educación y limitar su inclusión tanto educativa como social.

El Estado tiene el deber de asegurar a todas las personas una educación inclusiva y de calidad, y de generar las condiciones necesarias para garantizar el acceso, permanencia y egreso de estudiantes con necesidades educativas especiales, ya sea en instituciones regulares o especiales. Por ello, se hace urgente crear una normativa que contemple una subvención dual, que se ajuste a las distintas trayectorias educativas de estudiantes con NEET, asegurando su progreso en todos los niveles del sistema escolar: parvulario, básico y medio, sin importar sus condiciones de salud o circunstancias particulares.

La Ley General de Educación (Ley N.º 20.370) y la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile, consagran el derecho de todos los niños, niñas y adolescentes a recibir una educación inclusiva, justa y de calidad. No obstante, la regulación vigente no contempla mecanismos de financiamiento flexible ni modalidades de subvención compartida entre instituciones, lo que limita la aplicación efectiva de estos principios.

Asimismo, aunque el sistema educativo chileno ha implementado el enfoque del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), que busca adaptar la enseñanza a las diversas necesidades del alumnado, su aplicación se ve obstaculizada cuando los estudiantes requieren atención en más de un establecimiento. La ausencia de una subvención mixta impide garantizar la continuidad educativa, afectando significativamente la calidad del aprendizaje y la inclusión real de estos estudiantes.
Esto refleja una brecha entre los principios que orientan nuestro sistema educativo y las herramientas disponibles para hacerlos realidad. Promover la inclusión requiere también adaptar los mecanismos de financiamiento a las trayectorias diversas del estudiantado. Una subvención dual específica permitiría avanzar hacia un sistema más justo, flexible y sensible a las verdaderas necesidades de quienes enfrentan dificultades transitorias.


Propuesta legislativa:

Y DE SUBVENCIÓN ESCOLAR DUAL ESPECÍFICA
Título 1: Régimen de la subvención escolar dual específica

Párrafo 1°: Subvención dual

Artículo 1.- Créase una subvención educacional denominada dual específica destinada a aquellos estudiantes cuyos contextos de escolarización sean denominados como específicos. Esta será doble y focalizada para todo establecimiento que matricule un alumno con dicha calificación

Artículo 2.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar dual específica se entenderá por alumnos específicos a todo estudiante que se encuentre en

a) Casos de hospitalización de forma semanal o discontinua (que implique una interrupción significativa en el proceso regular de escolarización)

b) Caso de NEE (Necesidades Educativas Especiales) en la educación parvularia

c) Los párvulos comprendidos en la letra precedente serán considerados específicos, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización vigente.

La calidad de alumno específico será determinada anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento educacional en el que este se encuentre matriculado, a través de los organismos de su dependencia que éste determine.

Artículo 3°.- En casos debidamente justificados por el contexto del estudiante, la calidad de específico y con el fin de asegurar la continuidad y calidad de su proceso educativo, se permitirá la permanencia paralela en dos establecimientos educacionales, por lo que el estudiante deberá mantenerse matriculado en ambas instituciones educativas.
Para el cumplimiento de esto:

a) Se deberá contar con autorización expresa de la autoridad competente.

b) Ambos establecimientos deberán coordinar un plan pedagógico compartido, que permita el seguimiento académico coherente del estudiante.

c) La subvención podrá ser asignada proporcionalmente o en modalidad paralela, según lo determine la normativa reglamentaria correspondiente.

Artículo 4°.- La subvención se impetrará por los alumnos que estén cursando cualquier nivel de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media.

Párrafo 2°.- Regulación

Artículo 5°.- Los establecimientos educacionales subvencionados destinarán el dinero única y exclusivamente al mejoramiento de la calidad educativa del alumnado, quedando expresamente prohibido darle un uso distinto al señalado.

Artículo 6°.- Créase un plan de asesoramiento y observación permanente para aquellos niños, niñas y adolescentes que necesitan especialistas adecuados en su proceso educacional retenido, con las capacidades y carencias que requiera el menor, esto deberá ejecutarse bajo una observación permanente y continua para asegurar los avances completos de su proceso.

Artículo 7°.- Para los efectos de la aplicación de esta ley es el Ministerio de Educación el encargado de supervisar, regular y reglamentar, haciendo uso de sus respectivas entidades, el cumplimiento de los artículos precedentes.

Referencias iniciativa:

Alba Pastor, C., Sánchez Serrano, J. M., & Zubillaga del Río, A. (2013). Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA): Pautas para su introducción en el currículo. EducaDUA. https://www.educadua.es/doc/dua/dua_pautas_intro_cv.pdf

Del Congreso Nacional, B. (s. f.-b). Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl/leychile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006043