La Ley 20.370, Ley General de Educación, promulgada el 2009, regula los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, y fija los requisitos mínimos exigibles para los distintos niveles educativos y el deber estatal de velar por su cumplimiento "(…) con el objetivo de tener un sistema educativo caracterizado por la equidad y calidad de su servicio"(1). En su texto, diseña el sistema educativo nacional sobre la base de los derechos de educación y libertad de enseñanza, sobre la base de ciertos principios, entre ellos, los de Integración e Inclusión. Sin definir qué se entiende por ambos, en su artículo 3 literal k), señala que el sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y participación de los estudiantes, posibilitando la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales, y transformando los establecimientos en un lugar de encuentro entre estudiantes de distintas condiciones.
No obstante, según el propio Ministerio de la Educación, "(…) a diferencia de la integración escolar, en la que los y las estudiantes deben adaptarse a un sistema previamente definido, la educación inclusiva implica que es la escuela la que va modificando y transformando su estructura para enseñar y aprender, en y para la diversidad"(2).
El artículo presenta dos fallas importantes, en primer lugar, trata de forma indistinta las nociones de Integración e Inclusión, y en segundo, limita su sentido a la mera eliminación de formas de discriminación.
La errada concepción de la Inclusión como principio transversal del Sistema Educativo es un problema que implica dos efectos:
1.Grave impacto en el escenario educativo de las niñeces: Sondeos dirigidos por el Instituto Nacional de la Juventud y la Agencia de Calidad de la Educación a estudiantes de diversas escuelas (respecto a sucesos al interior de aquellas) evidencian que un 60% presenció violencia escolar, un 78% de pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+ sufrió violencia por adolescentes y un 45% fue acosado escolarmente por su personalidad. A nivel nacional, 80,6% de estudiantes LGBTIQ+ sienten inseguridad por su orientación sexual y la cantidad de bullying escolar (evaluado en 2023) se estima en 15,1%. Aquello da cuenta de que la Integración no basta por sí sóla, pues es necesario avanzar hacia la tolerancia e Inclusión, aplicándolas desde el inicio de la vida escolar.
2.Incumplimiento del deber estatal de garantizar la Igualdad y el Derecho a la Educación, consagrados en los artículos 1 y 19 N°2 y 19 N°10 de la Carta Fundamental: En efecto, los sucesos discriminatorios de los estudios antes referidos, evidencian el incumplimiento del Estado de su rol de garante de los Derechos Humanos de niños y niñas, cada vez que vulneran la igualdad, en dignidad y derechos, inhibiendo la realización espiritual y material de las niñeces, pues por su extensión y efectos, impiden el acceso y goce de ellas de su derecho de una educación que procure su pleno desarrollo.
El problema radica en dos causas:
1.Desactualización de la ley 20.370, relativa a los avances del enfoque inclusivo en la Educación en los últimos años. En efecto, el paradigma de la Inclusión Educativa es reconocido como una necesidad para el desarrollo social, siendo recogido en las leyes 20.845 (2015) sobre inclusión escolar y 21.545 (2023) sobre promoción de la Inclusión, atención integral y protección de derechos de personas con Trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación.
2.Errada comprensión sobre la progresividad de ambos enfoques. La Inclusión educativa surge desde los propósitos de la Integración, por lo que ha avanzado desde la reunión de todos en una misma aula hacia incluir la valoración de su diversidad como enfoque educativo, no obstante, aquel avance no es entendido correctamente en la ley 20.370.
La errada conceptualización que hace el artículo 3 literal k) de la Ley General de Educación, representa una deuda imperante con la Inclusión educativa. La exclusión estructural que enfrentan diversos estudiantes, junto con el incumplimiento del deber estatal de garantizar igualdad y no discriminación, vuelven urgente una reforma legal que inscriba, de forma efectiva, el enfoque inclusivo en el sistema educativo, el que "(…) no apunta a relevar las carencias o vulnerabilidades de grupos de estudiantes para orientar la provisión de apoyos en función de ello, sino al contrario, valora la riqueza inherente a la diversidad de las personas y, por lo tanto, invita a observar e incorporar las potencialidades e intereses de los/as estudiantes como información fundamental para el diseño de la respuesta educativa"(3). Incorporar de forma efectiva la Inclusión como principio fundamental del sistema educativo no es sólo un acto de justicia, sino una obligación legal y ética frente a los desafíos coetáneos de la educación chilena.
En función de incluir y garantizar la igualdad en ella, proponemos el siguiente proyecto de ley:
Moción parlamentaria: Modifica Ley Nº20.370 y define la Inclusión como principio del Sistema Educativo chileno.
Artículo único: Sustitúyase el artículo 3 literal k) del DFL Nº2 de 2009 que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, por el siguiente:
"k) Inclusión educativa. El sistema defenderá el replanteamiento de la función de los espacios educativos para dar cabida a toda persona, con independencia de sus características o condiciones. Se sustentará en el reconocimiento de la igualdad de todas las personas, en dignidad y en derechos; el respeto a las diferencias; la valoración de la diversidad de cada estudiante; el compromiso con el logro educativo; el énfasis en aquellos que enfrentan mayores desventajas sociales; el combate a cualquier forma de discriminación, y la transformación de las culturas, las políticas y las prácticas de cada centro educativo.
Para la fundamentación del problema:
1. DFL 2 (2009), artículo 1.
2. Ministerio de Educación. Marco general de educación inclusiva, pág.6.
3. Ministerio de Educación. Ob.cit., pág.19.
Sin número de referencia. Cámara de Diputadas y Diputados. Constitución Política de la República de Chile.
Sin número de referencia. Instituto Nacional de la Juventud. Capítulo 4: Violencia hacia las Juventudes.
Para la propuesta legislativa:
Sin número de referencia. Ministerio de Educación. Marco general de educación inclusiva, pág. 31.