Torneo Delibera 2025
Colegio: Liceo Maria Auxiliadora (Frónesis)
Comuna: IQUIQUE
Región: Región de Tarapacá

Creadores:
- Anais Del Carmen Maita (Presidenta)
- Emilia Caamaño (Integrante 1)
- Catalina Rodriguez (Integrante 2)
- Camila Torres (Integrante 3)
- Felipe Mella Espinoza (Profesor Guía)


Título iniciativa:

MODIFICACIÓN A LA LEY N.º 825 SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS



Definición alternativa:

Actualmente en Chile, todos los bienes y servicios tienen un Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al 19% del valor total del producto, el cual no discrimina entre los diversos tipos existentes que se ofrecen en venta para la sociedad, por lo que los libros son parte de los productos que pagan este impuesto, a pesar de su carácter cultural y educativo. El impuesto al libro surgió en plena dictadura en el año 1976 con el fin de simplificar el sistema tributario de esos tiempos, pero sin considerar que afecta directamente en el acceso a la lectura en especial para las personas de bajos recursos. Aunque no todo libro es exclusivamente de educación igualmente promueve la capacidad de lectoescritura la cual está muy baja a nivel nacional por múltiples factores. Esto perpetúa la desigualdad educativa y limita las oportunidades de progreso para quienes no pueden acceder a los materiales educativos necesarios, específicamente al derecho de la educación de todos los ciudadanos. La lectura es una de las herramientas humanas esenciales para su desarrollo histórico y personal, pues fomenta la capacidad de reflexión y vida democrática en las personas, el desarrollo intelectual, pensamiento crítico y emocional. Creemos que, en la educación, la mejor forma de aprender es por medio de libros. Debemos promover el uso físico o digital de libros que sean accesibles a las personas y de esta manera hacer valer el derecho fundamental a la educación, fomentar la lectura en la sociedad mediante políticas legislativas que promuevan el acceso y la motivación para, en última instancia, promover el crecimiento y bienestar social. La eliminación del IVA al libro es una inversión social. Pues, el crecimiento de un país no solo es económico, sino que también es promover espacios para el conocimiento con el objetivo de reducir la desigualdad en la educación. La lectura y la educación no debería ser un lujo. Los libros no pueden verse tratados sólo como un producto comercial más. Esta problemática nos ha impulsado a participar del Torneo Delibera con la modificación del impuesto concerniente a la lectura. ¿Podemos ejercer realmente nuestro derecho a la educación?, ¿Lucrar con los libros contribuye al crecimiento de un país en vías de desarrollo?.
CONTINGENCIA: Chile es el país con el IVA más alto al libro de latino y centroamérica, a diferencia de la gran cantidad de países vecinos, que se encuentran libres de impuestos, u otros países que tienen un impuesto considerablemente más bajo que el resto de sus productos, por ejemplo, Guatemala con un 12% de IVA. Según datos de la OCDE, nuestro país se encuentra por debajo de la media en el ámbito de la comprensión lectora, obteniendo 218 puntos de una escala de 0 a 500, en donde 260 es la media. Por ejemplo, el puntaje máximo fue alcanzado por Finlandia 296, y los puntajes más cercanos al de Chile fueron entre 235 y 236. Datos que muestran que debemos promover hábitos de lectura en los ciudadanos para mejorar la comprensión lectora y promover el derecho a la educación.
JURÍDICOS: En la legislación actual existe el decreto de ley N°825 que consiste en el Impuesto a las Ventas y Servicios, esta es la base legal del impuesto al valor agregado (IVA), la cual especifica qué artículos están gravados por IVA y cuáles no, por ejemplo en el Artículo 12 se establece que los siguientes sujetos serán exentos del impuesto tales como transporte de pasajeros, educación, servicio de salud ambulatorio, entre otros. Por otro lado, La Ley General de Educación, Artículo 3, establece que el sistema educativo chileno debe tener como base el derecho a la educación, asegurar que todos los alumnos(as) tengan una educación de calidad independiente de sus condiciones, circunstancias y las mismas oportunidades, con el objetivo de lograr la equidad en la educación.
POLÍTICOS: En cuanto a la contingencia política actual en nuestro país, el cuestionamiento de la permanencia del IVA se ha presentado bastante en este último tiempo. Durante el 2018 el presidente de la ACHM y concejal de Peñalolén, Marcelo Fierro, argumentó que la lectura es un derecho y no un privilegio. Todos y todas deben tener acceso igualitario a ella, porque es una herramienta fundamental en los procesos de educación. Por eso es necesario promover, no sólo la rebaja de los impuestos a cero, sino desarrollar nuevas estrategias de promoción del libro y la lectura. De igual forma, el diputado Eduardo Durán, fue autor de una propuesta legislativa en el año 2024 en la cuál destacó que La baja tasa de lectura en Chile tiene relación directa con la dificultad para acceder a libros, ya sea por la limitada oferta en bibliotecas o por su elevado costo, argumentando que es importante fomentar el desarrollo intelectual y educativo mediante medidas que disminuyan los costos para el consumidor final.


Propuesta legislativa:

Artículo Único:
Incorpórese el siguiente numeral nuevo al artículo 12 del Decreto Ley N.º 825:

Artículo 12 bis.– Estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecido en esta ley, las operaciones de venta e importación de:

a) Libros impresos y digitales, definidos como toda obra de carácter literario, científico, técnico, educativo o recreativo, compuesta principalmente por texto escrito, destinada a la lectura, sin importar su formato ni medio de distribución, ya sea físico o electrónico.

b) Los servicios asociados a la edición, publicación, producción, comercialización y distribución de los libros mencionados en la letra anterior, siempre que estén directamente vinculados con el proceso de acceso a obras de lectura.


Párrafo primero.
Se entenderá por libro lo dispuesto en la Ley N.º 19.227 sobre Fomento del Libro y la Lectura, incluyendo obras de autor chileno o extranjero, sin distinción de género, idioma o país de origen.

Párrafo segundo.
El Servicio de Impuestos Internos dictará las normas y procedimientos necesarios para la aplicación de esta disposición dentro de un plazo de 90 días desde la publicación de esta ley.

Artículo 12 ter. Promoción activa de la lectura
El Estado, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y en coordinación con el Ministerio de Educación, deberá implementar anualmente un Plan Nacional de Fomento de la Lectura, que contemple al menos las siguientes acciones:

a) Financiamiento y apoyo a bibliotecas públicas, escolares y comunitarias.
b) Promoción de la industria editorial nacional y de autores chilenos.
c) Campañas públicas para incentivar la lectura en niños, jóvenes y adultos.
d) Apoyo a ferias del libro, festivales literarios y clubes de lectura en todo el territorio nacional.
e) Establecimiento de programas especiales de acceso a libros en zonas rurales y comunas de alta vulnerabilidad social.

El cumplimiento de este artículo será supervisado anualmente mediante un informe público ante la Comisión de Educación y Cultura del Congreso Nacional.

Disposición Transitoria:
Esta modificación comenzará a regir a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Referencias iniciativa:

ACHM: https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2018/04/23/municipios-llaman-a-remover-impuesto-al-libro-en-todas-las-librerias-para-promover-lectura.shtml&ved=2ahUKEwi7u73fmKaNAxXeLbkGHX-pAmIQFnoECE4QAQ&usg=AOvVaw2HOvGb4Jp53Ws0M3PHZ2we

Diputado Eduardo Durán: https://vilasradio.cl/camara-aprueba-resolucion-para-eliminar-iva-a-los-libros-en-chile/

Ley N°825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6369

SII: https://www.sii.cl/destacados/iva_prestacion_servicios/

OCDE: https://www.duna.cl/noticias/2024/12/16/chile-se-ubica-en-el-ultimo-lugar-en-competencias-basicas-de-la-ocde-un-44-no-comprende-lo-que-lee/#

LEY 19227: CREA FONDO NACIONAL DE FOMENTO DEL LIBRO Y LA LECTURA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE SEÑALA: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30594

LEY 20370: LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006043