El trabajo constituye un componente esencial en la vida del ser humano, no solo como medio de subsistencia, sino también como una vía para contribuir al progreso de la sociedad. Sin embargo, en múltiples espacios laborales persiste el no poder desconectarse una vez finalizada la jornada laboral. Muchos trabajadores continúan vinculados a sus funciones mediante plataformas digitales. Esta práctica, normalizada, representa trabajo no remunerado y genera una carga que afecta directamente la vida personal de los trabajadores.
Esto conduce a reflexionar: ¿Por qué responder mensajes laborales fuera del horario laboral? Según un estudio de Mercer Chile, el 75% de las empresas admite que sus trabajadores responden correos fuera del horario laboral. Esto refleja la inexistencia de un organismo regulador. Aparte, un 39% de las empresas no ha considerado implementar cambios y un 23% está en espera de lineamientos globales o legislativos locales para avanzar en esta materia.
La OMS ha advertido que las jornadas excesivas y la falta de control sobre la carga laboral son factores de riesgo para la salud mental. La expectativa de estar disponible constantemente conduce al estrés laboral y al aislamiento familiar, llegando al punto que muchas personas priorizan sus obligaciones laborales sobre sus vínculos personales.
Debemos tomar conciencia de que los trabajadores merecen un descanso y desconexión completa luego de su jornada laboral, esto es una problemática que se ha encontrado presente a lo largo de muchos años, situación ante la cual debemos pronunciarnos y generar medidas legislativas claras para que cada puesto de trabajo tenga lineamientos claros respecto al descanso de nuestros trabajadores para poder conciliar de una mejor manera la vida personal y laboral. Esta problemática nos ha motivado a participar en el torneo Delibera. ¿Cómo conciliar la vida personal y laboral?¿Quién regula realmente la desconexión laboral en la vida personal?
Contingencia
Chile es un país donde el trabajo es muy valorado. De acuerdo con el estudio, realizado por Mercer Chile, el 75% de los trabajadores responde correos fuera del horario laboral, lo cual evidencia la falta de límites entre la vida personal y laboral. Además, el 63% de las empresas no ha implementado una política formal de desconexión digital.
Aunque la Ley de Teletrabajo y Trabajo a Distancia establece un mínimo de 12 horas de desconexión dentro de un lapso de 24 horas, este principio no se aplica a trabajadores presenciales. Esta laguna normativa favorece una cultura de disponibilidad continua que pone en riesgo la salud mental y el equilibrio entre vida personal y laboral. Por esto se vuelve preciso generar políticas claras que garanticen este derecho.
Jurídicos
El marco jurídico que regula la relación entre trabajador y empleador en Chile, es el Código del Trabajo. Este dicta normas relativas a contratos, jornadas, descansos, entre otros. Aún así, no aborda al completo la desconexión digital como derecho a trabajadores en formato presencial.
La Ley N° 21.220 regula el teletrabajo y establece en su artículo 152 quáter J el derecho de los trabajadores a desconectarse, dando un mínimo de 12 horas continuas de descanso diario en las cuales no deben atender comunicaciones laborales. Pero esta legislación se limita al trabajo remoto y no contempla a quienes trabajan de manera presencial o híbrida.
En Colombia, la Ley 2191 reconoce el derecho a la desconexión, aplicable en contextos presenciales, remotos e híbridos. Además, el Parlamento Europeo en 2021, aprobó una resolución que exhorta a legislar sobre este tema, reconociendo la desconexión como un derecho para la protección de la salud.
Por tanto, aplicar una legislación similar en Chile representaría un avance en la defensa de los derechos laborales frente a los desafíos impuestos por la hiperconectividad contemporánea.
Políticos
Durante la campaña presidencial de 2021, el actual Presidente Gabriel Boric, incluyó en su programa el reconocimiento del derecho a la desconexión laboral, especialmente en el contexto pospandemia, pensado para proteger a teletrabajadores. Igualmente, el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 8 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas promueve el trabajo decente, reconociendo que la hiperconectividad y la ausencia de límites entre la vida personal y laboral conforman desafíos urgentes en la sociedad actual.
Varios gobiernos en América Latina y Europa han comenzado a legislar al respecto, afirmando que el derecho al descanso no es un privilegio, sino un resguardo para una vida digna.
En Chile, existen iniciativas desde 2017 y 2018 que proponen legislar sobre esta materia, como los boletines N°s 11110-13 y 12284-13 (refundidos), pero estas propuestas no han sido tramitadas con urgencia ni con un desarrollo adecuado. Por ello, se hace necesario actualizarlas, recogiendo el estándar internacional y adaptándolo a la realidad chilena. Esto es lo que nos motivó a participar en el Torneo Delibera 2025.
Modifica el Código del Trabajo. Agrégase al LIBRO I DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL en el TÍTULO II: DE LOS CONTRATOS ESPECIALES un Capítulo XI: Del Derecho a la Desconexión Laboral en Trabajo presencial. Que contiene los siguientes artículos:
Artículo 152 sexies A.
Todo trabajador o trabajadora, cualquiera sea la naturaleza de sus funciones, tipo de contrato o modalidad de prestación de servicios, tendrá derecho a la desconexión digital una vez finalizada su jornada ordinaria de trabajo. Este derecho comprende la facultad de no atender comunicaciones, instrucciones ni requerimientos de carácter laboral, efectuados por medios digitales, sin que ello pueda implicar perjuicio, sanción, represalia ni afectación a su evaluación laboral.
Artículo 152 sexies B.
Durante los períodos de descanso diario, fines de semana, feriados, vacaciones, licencias médicas o cualquier otro tiempo legalmente reconocido como no laborable, el empleador no podrá establecer ni mantener contacto con el trabajador o trabajadora a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajería instantánea u otras herramientas digitales, salvo en los casos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 152 sexies C.
Cuando por la naturaleza del cargo se requiera disponibilidad fuera del horario ordinario de trabajo, esta condición deberá pactarse expresamente por escrito en el contrato de trabajo, precisando los casos excepcionales en que podrá aplicarse, el horario máximo de contacto, la frecuencia permitida y el mecanismo de compensación correspondiente. En ningún caso podrá entenderse como disponibilidad permanente.
Artículo 152 sexies D.
Toda empresa deberá implementar una política interna de desconexión digital, la cual deberá contener principios orientadores, protocolos de comunicación fuera de horario, mecanismos de prevención y canales de denuncia. Esta política será parte integrante del reglamento interno de orden, higiene y seguridad, y deberá ser conocida por todos los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 152 sexies E.
Durante la jornada laboral, el empleador deberá utilizar preferentemente canales institucionales para toda comunicación de carácter laboral. Queda prohibido el uso obligatorio de plataformas o aplicaciones personales, como mensajería instantánea o redes sociales, fuera del horario convenido, salvo que exista consentimiento explícito, específico y revocable del trabajador o trabajadora.
Artículo 152 sexies F.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo será considerado una infracción grave, conforme a lo señalado en el artículo 506 de este Código. El trabajador o trabajadora afectado podrá presentar denuncia ante la Dirección del Trabajo y ejercer las acciones legales correspondientes ante los tribunales competentes.
Nota Sobre estudio. 24 horas: https://www.24horas.cl/actualidad/nacional/estudio-revela-casi-nula-desconexion-75-de-los-trabajadores-responde-correos-fuera-horario-laboral
Estudio de William Becker: https://revistaperfiles.com/sociedad/e-ansiedad/
OMS y salud mental del trabajador: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-at-work
Estudio Mercer Chile: https://www.eldinamo.cl/pais/2024/02/17/69-de-las-empresas-reconocio-no-tener-una-politica-de-desconexion-digital/
Código del trabajo: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=207436
Ley colombia: https://www.affirmalegal.com/blog/ley-2191-de-2022-ley-de-desconexion-laboral/
Resolución parlamento Europeo: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0021_ES.html
Campaña G. Borich, 2021. Trabajo decente 40-41: https://observatorioplanificacion.cepal.org/sites/default/files/plan/files/Plan%2Bde%2Bgobierno%2BAD%2B2022-2026%2B%282%29.pdf
Agenda 2030 Naciones Unidas: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/
Iniciativa en Trámite sin urgencia: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-growth/
https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=12284-13
BCN Establecimiento de derecho a desconexión, BOLETINES NOS 11110-13 Y 12284-13, REFUNDIDOS: https://www.bcn.cl/laborparlamentaria/participacion?idParticipacion=2231713