En Chile, la violencia de género ha adoptado nuevas formas de agresión, especialmente en el ámbito digital. Esta violencia se puede observar según la Consulta Ciudadana (2023) a través de prácticas como el ciberacoso, el sexting no consensuado, el robo de identidad, la difusión de contenido sexual no consensuado y la exposición de imágenes íntimas (1).
Esta violencia digital, conocida como violencia de género digital, es una extensión moderna de la desigualdad tradicional que afecta a las mujeres. La inteligencia artificial (IA) se ha convertido en una herramienta utilizada para crear y difundir contenido falso y dañino, como imágenes sexuales alteradas o videos deepfake, amplificando así los efectos de esta violencia (2).
Este uso de la tecnología ha intensificado el daño simbólico y psicológico hacia las mujeres. La ONU Mujeres (2023) declara que la IA ha facilitado el crecimiento de nuevas formas de violencia, como los videos pornográficos falsos generados con deepfake (3), demostrando cómo la inteligencia artificial puede intensificar el daño en el entorno digital.
Chile es parte de compromisos internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, que exigen al Estado prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres (4), incluidas aquellas provocadas por tecnologías como la IA. Sin embargo, el marco normativo nacional aún no ha logrado abordar estos nuevos desafíos.
Entre 2022 y 2023, la producción de pornografía deepfake aumentó un 462%, y en el 99% de los casos, las víctimas fueron mujeres, según el informe The State of Deepfakes 2023 de Security Hero. Además, el mismo estudio revela que el 74% de los consumidores de este contenido no se sienten culpables (5).
En Chile, se conocieron varios casos en los que estudiantes usaron IA para crear imágenes falsas de compañeras desnudas además se añaden casos de mujeres que también fueron víctimas de la creación y difusión de imágenes pornográficas falsas mediante IA. Las víctimas denunciaron ante la PDI y la Fiscalía, pero sus casos no han sido formalizados, ya que la legislación actual no clarifica esta forma de agresión como delito (6).
Este problema no solo afecta a Chile, en México, un joven fue absuelto después de crear más de 7.000 imágenes de contenido sexual de estudiantes de su escuela. La falta de una legislación específica impidió que fuera sancionado penalmente (7). Este caso resalta un problema emergente global: el uso de las inteligencias artificiales para fines violentos avanza más rápido que la legislación, dejando a las víctimas sin una protección calara ni efectiva.
Estos ejemplos demuestran que la IA puede ser utilizada como un arma contra la dignidad e integridad de las mujeres. ¿Por qué aún no existe una ley que reconozca estas agresiones como delitos?
Aunque algunas formas de violencia digital podrían parecer parte de las ya existentes en la Ley N° 21.675, el uso de tecnologías como la inteligencia artificial, que permite crear contenidos falsos, automatizar agresiones y mantener el anonimato, la convierte en un fenómeno (8). Por eso, esta propuesta busca reconocer la violencia digital de género como una nueva forma específica, que el Estado pueda abordar con normas, sanciones y medidas claras.
Es importante considerar la Ley N° 21.153 (9), la cual sanciona la difusión no consentida de material sexual, esta fue creada para abordar imágenes reales, por ende se plantea la siguiente reflexión: si los contenidos generados con IA son lo suficientemente realistas como para causar el mismo daño, ¿no deberían recibir igual protección legal? Esta ambigüedad refuerza la urgencia de actualizar la normativa.
Otros países ya han avanzado en esta problematica. Galicia modificó en el año 2021 su Ley 11/2007 en donde incluyo la violencia digital como una forma reconocida de violencia de género, definiéndola como aquella ejercida mediante tecnologías para controlar, acosar, difundir contenido íntimo o causar daño psicológico a la mujer (10).
Si bien existen actualmente algunas medidas orientadas a prevenir la violencia digital de género, como campañas de concientización y programas escolares de educación digital (1), estas suelen ser voluntarias, no sistemáticas y carentes de seguimiento o sanción. En consecuencia, no logran disuadir ni frenar el aumento exponencial de este tipo de violencia. Por otra parte, leyes como la N° 21.153 (9), aunque útiles para sancionar la difusión no consentida de imágenes íntimas reales, no contemplan los contenidos manipulados con IA, lo que impide a las víctimas acceder a justicia cuando el contenido no es técnicamente real. Esto las deja en un limbo jurídico.
Moción Parlamentaria
Modifica la Ley N° 21.675 para tipificar violencia digital con uso de inteligencia artificial
Aunque algunas manifestaciones de la violencia digital de género podrían, en ciertos casos, ser comprendidas dentro de las categorías de violencia simbólica, psicológica o sexual ya definidas en la Ley N° 21.675, el uso de tecnologías como la inteligencia artificial la cual es capaz de generar imágenes falsas, automatizar agresiones y asegurar el anonimato del agresor significa una realidad totalmente distinta. Por esto , la siguiente propuesta no busca reemplazar ni reinterpretar las formas de violencia ya reconocidas, sino incorporar la violencia digital de género como una forma específica, cuyo carácter responde al avance tecnológico y el peligro de los medios digitales actuales, en particular aquellos basados en IA generativa.
1. Agrégase el siguiente numeral 10 al artículo 6:
7. Violencia digital de género: forma específica de violencia ejercida contra una mujer mediante tecnologías digitales, redes sociales, plataformas tecnológicas o herramientas basadas en inteligencia artificial, cuyo objetivo sea dañar, controlar, humillar, exponer o intimidar a la víctima en razón de su género.
Esta forma de violencia se distingue por el uso de mecanismos automatizados, anonimato, creación y difusión masiva de contenido falso o sexualmente degradante, y la dificultad de trazabilidad del agresor.
Se incluyen, entre otras, las siguientes conductas: creación o difusión de contenido íntimo falso (deepfakes), suplantación de identidad con fines degradantes, acoso digital automatizado, manipulación de imágenes o videos, y uso de algoritmos generativos con fines sexualizantes.
Se considerará agravante si la víctima es menor de edad, si la agresión se realiza de manera anónima o si se emplean herramientas generativas.
2. Incorpórase el siguiente artículo 6 bis:
Artículo 6 bis.
La violencia digital de género se incorpora como una nueva forma específica de violencia contra las mujeres, en atención a la transformación de los mecanismos de agresión que permiten hoy las tecnologías digitales. Su reconocimiento no sustituye ni interfiere con las formas de violencia ya definidas en esta ley, sino que permite abordar con claridad normativa aquellas conductas facilitadas por inteligencia artificial y medios digitales, que presentan características propias, como rapidez de difusión, anonimato y daños perjudiciales en la vida de las mujeres.
3. Modifícase el artículo 30, incorporando nuevas atribuciones al Estado:
El Estado deberá implementar, a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, políticas públicas específicas para prevenir, sancionar y reparar la violencia digital de género. Para ello, se contemplarán al menos las siguientes acciones:
a) Protocolos de denuncia y atención especializada para víctimas.
b) Promoción de normas de autorregulación en plataformas tecnológicas y redes sociales.
c) Mecanismos de verificación de identidad y trazabilidad de cuentas agresoras.
d) Programas de alfabetización digital con enfoque de género desde la educación básica.
e) Registro obligatorio de casos en el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género.
Incorpórase el siguiente artículo 6 ter:
4. Artículo 6 ter. Sanciones.
a) Las conductas constitutivas de violencia digital de género podrán ser sancionadas civil, penal o administrativamente, según su naturaleza y gravedad, conforme al artículo 161-D del Código Penal a quienes difundan contenidos sexuales falsos sin consentimiento.
b) Las plataformas digitales que no eliminen contenido denunciado dentro de plazos razonables serán fiscalizadas conforme a la legislación sobre telecomunicaciones, protección de datos personales y derechos digitales.
c) Las instituciones educativas que omitan medidas preventivas o de contención incurrirán en responsabilidad administrativa ante el Mineduc.
d)Las víctimas tendrán derecho a reparación integral conforme al artículo 23.
5. Incorpórase el siguiente artículo 6 quáter:
Artículo 6 quáter. Obligaciones de las plataformas digitales.
Toda plataforma digital, red social o sitio web que tenga usuarios en Chile y permita la creación, almacenamiento o difusión de contenido mediante inteligencia artificial deberá contar con un canal oficial de denuncias y mecanismos eficaces para la remoción de contenido violento o sexualmente degradante hacia mujeres.
6. Agrégase un nuevo inciso final al artículo 26:
El Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género deberá incluir registros específicos sobre denuncias, caracterización de casos, medidas adoptadas y mecanismos de respuesta ante situaciones de violencia digital de género y aquellas facilitadas mediante inteligencia artificial.
(1) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Resultados de la Consulta Ciudadana Virtual sobre Violencia Digital, 2023. Disponible en: https://generoyparticipacion.interior.gob.cl/media/2023/12/Resultados-Consulta-Ciudadana-Virtual-sobre-Violencia-Digital.pdf
(2) La IA y su gran repercusión en mujeres: genera nuevos retos y peligros de violencia digital, La Vanguardia, 27 de mayo de 2025. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/sociedad/20250527/10725117/ia-gran-repercusion-mujeres-genera-nuevos-retos-peligros-violencia-digital-agenciaslv20250527.html
(3) ONU Mujeres, Accelerating Efforts to Tackle Online and Technology-Facilitated Violence Against Women and Girls, 2022. Disponible en: https://www.unwomen.org/sites/default/files/2022-10/Accelerating-efforts-to-tackle-online-and-technology-facilitated-violence-against-women-and-girls-en_0.pdf
(4) Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Disponible en: https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cedaw
(5) The State of Deepfakes 2023, Security Hero, 2023. Disponible en: https://www.securityhero.io/state-of-deepfakes/
(6) Víctimas de deepfake en el Colegio Saint George: alumnas fueron desnudadas con inteligencia artificial, The Clinic, 1 de junio de 2024. Disponible en: https://www.theclinic.cl/2024/06/01/victimas-deepfake-colegio-saint-georges-alumnas-desnudadas-inteligencia-artificial/
(7) Absuelto el joven acusado de alterar con IA miles de fotos de alumnas del IPN para fines sexuales, El País, 5 de diciembre de 2024. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2024-12-05/absuelto-el-joven-acusado-de-alterar-con-ia-miles-de-fotos-de-alumnas-del-ipn-para-fines-sexuales.html
(8) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley N° 21.675 sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, 2023. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1204220
(9) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Ley N° 21.153 sobre la intimidad y la difusión no consentida de material sexual, 2019. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1131140
(10) Infobae México, Sheinbaum sugiere tipificar como delito el uso de inteligencia artificial para atacar a mujeres, 10 de diciembre de 2024. Disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2024/12/10/sheinbaum-sugiere-tipificar-como-delito-el-uso-de-inteligencia-artificial-para-atacar-a-mujeres-son-nuevas-formas-de-violencia/