Chile enfrenta un incremento sostenido en las olas de calor, fenómeno que afecta diversas regiones del país, desde el norte hasta el sur. Según el Instituto Nacional de Estadísticas, la frecuencia de estos eventos se ha multiplicado por siete en los últimos años, situación que representa un riesgo grave para la salud de la población.
Nuestro país está sometido a una de las radiaciones UV más intensas del mundo, particularmente en la zona centro-norte. La Sociedad Chilena de Dermatología ha alertado sobre el aumento de cáncer de piel, incluyendo melanoma y carcinoma basocelular, como consecuencia de la exposición solar acumulada. (1)
Además, el fenómeno de la isla de calor urbana, junto con la falta de sombra en espacios públicos, intensifica los efectos del calor extremo, elevando las temperaturas urbanas entre 1 °C y 12 °C por sobre las zonas rurales. Esto impacta negativamente en la salud y el uso del espacio público. (2)
Expertos en cambio climático y salud pública coinciden: es urgente adaptar nuestras ciudades para resistir mejor estos fenómenos. Una de las soluciones más efectivas, accesibles y sostenibles es incorporar sombra natural o artificial en espacios públicos de alto uso ciudadano.
La presente propuesta se fundamenta en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), cuyo objeto es normar el desarrollo urbano sostenible. A su vez, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N°18.695) establece que, corresponde a las municipalidades velar por el desarrollo urbano, la protección del medio ambiente y la salud pública en sus territorios. (3) Constitución Política de la República, art. 19 N°9 garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (4), Ley Marco de Cambio Climático (Ley N°21.455) promueve medidas de mitigación y adaptación climática, reconociendo el rol de los gobiernos locales (5), Código Sanitario, art. 3° señala que, el Ministerio de Salud debe velar por la salud de la población mediante medidas de prevención y protección (6) y, por último, el Acuerdo de París y CMNUCC, el cual obliga a los países a reducir las emisiones y adaptarse al cambio climático.
Por tanto, resulta pertinente otorgar a las municipalidades un mandato expreso con miras a garantizar condiciones adecuadas en espacios públicos mediante infraestructura de sombra.
Desde la óptica internacional, diversas ciudades como Barcelona y Phoenix, han implementado exitosamente refugios climáticos con sombra y vegetación para enfrentar el calor extremo (7). En Chile, la Universidad de Chile desarrolló un proyecto en Lo Prado que incluye estructuras temporales y cobertura vegetal para reducir las islas de calor, con participación comunitaria (8). Estas experiencias muestran que es posible aplicar soluciones efectivas y sostenibles en espacios públicos urbanos.
Entre los antecedentes políticos, podemos considerar que han existido diversas intenciones de promover el cuidado y la adaptación urbana ante olas de calor que hemos presenciado en los últimos años. Es así como fue propuesto por la Convención Constitucional el año 2021, en la que se afirma que existe en las próximas décadas la crisis climáticas va a ir en aumento, afectando a todas las regiones del país, produciéndose así episodios extremos de calor, alcanzado umbrales críticos, considerando indispensable declarar Emergencia Climática y Ecológica, lo que incluiría mayores medidas para enfrentar las olas de calor.
Tomando en cuenta esto, podemos concluir que es indispensable que las autoridades deban enfrentar esta problemática y tomar decisiones que realmente logren cuidar a la ciudadanía. Por lo mismo, y basándonos en el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2022-2025) , el cual postula la necesidad de incluir la infraestructura como un factor en el cual trabajar, creemos que es importante modificar la LGUC (Ley General de Urbanismo y Construcciones) y considerar a las municipalidades como parte de las instituciones responsables de tomar medidas, sobre todo si nos basamos en que la misma Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N°18.695) las define como responsables del urbanismo, del medio ambiente y, para nuestros efectos, de la salud pública de la ciudad. Nuestro nuevo artículo las obligará a instalar sombra en plazas, parques, ferias y otros espacios públicos.
INGRESADO POR MOCIÓN PARLAMENTARIA
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
Los/las diputados/as que suscriben, en uso de sus facultades constitucionales y legales, vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para establecer obligaciones municipales de adaptación al cambio climático mediante infraestructura de siembra y medidas de protección solar en espacios públicos.
FUNDAMENTOS
Chile enfrenta un incremento sostenido en la frecuencia e intensidad de las olas de calor, fenómeno registrado en distintas regiones del país, con un aumento por siete en los últimos años, según el Instituto Nacional de Estadísticas.
Que el país se encuentra expuesto a una de las radiaciones ultravioleta más intensas del mundo, especialmente en la zona centro-norte, lo que ha generado un aumento en los casos de cáncer de piel, según la Sociedad Chilena de Dermatología.
Que, el fenómeno de isla de calor urbana, producto de la escasa vegetación y materiales térmicamente ineficientes en las ciudades, eleva la temperatura entre 2ºC y 7ºC respecto a zonas rurales.
Que el artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política garantiza el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que la Ley Marco de Cambio Climático (Ley Nº 21.455) establece deberes de adaptación climática.
Que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley Nº 18.695), corresponde a la municipalidad velar por el desarrollo urbano, la protección ambiental y salud pública.
Que experiencias nacionales e internacionales demuestran que la instalación de sombra y medidas de protección solar reducen significativamente los impactos de calor extremo.
Que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2022-2025 reconoce la infraestructura urbana como factor prioritario para enfrentar los efectos del cambio climático.
II. ARTICULADO
Artículo 1.
Agrégase el siguiente artículo 116 bis a la Ley General de Urbanismo y Construcciones:
Artículo 116 bis: Las municipalidades deberán garantizar la existencia de zonas de sombra natural o artificial en los espacios públicos de uso frecuente, tales como plazas, parques, ferias libres, paraderos de transporte público y otros lugares de alta concurrencia ciudadana, con el fin de resguardar el confort térmico, la salud y la calidad de vida de la población, especialmente en contextos de altas temperaturas.
Artículo 2.
Incorpórese el siguiente inciso final al artículo 116:
En el diseño, remodelación y mantención de plazas, parques y áreas verdes de uso público, deberá contemplarse que al menos un 40 por ciento del área útil cuente con cobertura de sombra, ya sea mediante vegetación arbórea o infraestructura artificial, priorizando zonas de descanso, juegos infantiles y circulación peatonal.
Artículo 3.
Agrégase el siguiente artículo 116 ter:
Artículo 116 ter. En zonas de espera de transporte público, como paraderos urbanos, deberá garantizarse una cobertura de sombra del 100 por ciento mediante techumbres, pérgolas u otras infraestructuras resistentes a condiciones climáticas extremas.
Artículo 4.
Agrégase el siguiente artículo 116 quáter:
Artículo 116 quáter. Las municipalidades deberán instalar, espacios públicos con alta exposición solar de libre acceso, dispensadores de protector solar de libre acceso, especialmente en playas, plazas y zonas recreativas. El Ministerio de Salud dictará un reglamento que establecerá estándares técnicos mínimos, criterios de mantención y zonas prioritarias.
1) https://www.sochiderm.org/web/admin/uploads/doc_noticias/b55b06ffba_Declogo.pdf
2) https://www.udep.edu.pe/hoy/2025/04/las-islas-de-calor-urbanas-y-sus-efectos-en-la-poblacion/?utm_source=chatgpt.com
3) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30077
4) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302
5) https://cambioclimatico.mma.gob.cl/ley-marco-de-cambio-climatico/descripcion-del-instrumento/
6) https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=5595
7) https://permaculturaviva.info/ola-de-calor-barcelona-2023/
8) https://uchile.cl/noticias/218572/equipo-interdisciplinar-busca-mejorar-espacios-publicos-en-lo-prado