El sistema penitenciario chileno permanece hace algunos años en una crisis constante, producto de la sobrepoblación penitenciaria. Según Gendarmería de Chile (Gendarmería, 2025), de las 134.046 personas que forman parte de población privada de libertad, 63.426 se encuentran en el sistema cerrado, concentrando la mayor cantidad con vigilancia permanente. A partir de esta cifra es posible concluir que, la sobrepoblación alcanza un 151% debido a que, la disponibilidad de Gendarmería de Chile es de 41.992 plazas en sistema cerrado.
En relación con lo anterior, la sobrepoblación trae consigo el hacinamiento de estas personas, de acuerdo con Salgado (2024) las regiones más críticas son Atacama, con 233%, y el Maule, con 197%. Por otra parte, cada reo le cuesta al Estado $983.424, este dato a partir de los costos declarados en el 2022, considerando que el precio de la vida aumenta cada año, al 2025 la cifra será aún más elevada. Lo preocupante es que 21.819 personas privadas de libertad en sistema cerrado se encuentran en calidad de imputados, es decir, no han sido condenados aún, por ende, solo permanecen en la cárcel a la espera del dictamen. A su vez, 38.747 de ellos forman parte de la población condenada, ambos grupos pueden acceder a los programas de formación y empleo de los CET cerrados, pero la oferta disponible, así como los beneficios asociados no garantizan condiciones atractivas y suficientes para la población privada de libertad. A propósito de lo expuesto en la caracterización de la población penal privada de libertad (agosto, 2025), de acuerdo con las cifras entregadas, considerando a la población general, sólo el 12,8% de ellos logra acceder a los programas de formación y empleo de los CET cerrados.
La reinserción social tiene por finalidad que las personas que han cometido delito modifiquen su conducta y se integren a la vida en comunidad, sin transgredir los derechos de otros y haciendo pleno ejercicio de los propios. (Gendarmería de Chile. (s.f.), se pretende entonces que las personas privadas de libertad no se conviertan en reincidentes, sino que modifiquen su conducta y se reintegren a la sociedad. Según el informe de Gendarmería de Chile publicado en noviembre de 2018, la tasa de reincidencia delictual fue del 41,5% para los egresados del subsistema cerrado en el año 2014 y del 41,3% para los egresados en 2015. Estos datos advierten que aproximadamente 4 de cada 10 personas que egresaron del sistema penitenciario cerrado en esos años volvieron a cometer delitos, lo que permitiría concluir que, los programas de capacitación y formación laboral no están surgiendo efecto. Si bien existen iniciativas declaradas por Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como el proyecto +R, aún estamos muy lejos de conseguir un cambio sustancial que permita transformar el foco desde la sanción a la reinserción social, buscando prevenir la reincidencia y fortalecer la reintegración en la sociedad. En consecuencia, una política efectiva es aquella que invierte en oportunidades para todos aquellos que han delinquido y que desean reconstruir su futuro, proporcionándole las herramientas y el apoyo que requieren en el proceso.
El sistema penitenciario chileno debe reformular su enfoque, fortaleciendo integralmente los programas de reinserción en los sistemas cerrados, semiabiertos y abiertos. Es fundamental promover el trabajo como un deber y una herramienta clave para la transformación personal de quienes se encuentran privados de libertad. En este contexto, es necesario reconocer que el trabajo penitenciario debe orientarse al desarrollo humano y la dignidad, no a la sanción ni al castigo, reconociendo el valor social de que las personas privadas de libertad se involucren en actividades útiles, formativas y productivas.
Según Publimetro (2015), actualmente existen 27 empresas que colaboran con Gendarmería de Chile para ofrecer oportunidades laborales a presidiarios en los Centros de Educación y Trabajo (CET), abarcando áreas como confección, construcción y alimentación. Dado que, más del 97% de las empresas en Chile son PYMES, es razonable inferir que una proporción significativa de estas corresponde a este segmento. Fomentar su participación mediante beneficios concretos en licitaciones públicas —como puntaje adicional, renovación preferente o certificación oficial— es una medida coherente con una política de Estado centrada en la reinserción. Comprometer tanto a empresas públicas como privadas con incentivos como los propuestos no solo es viable, sino también un estímulo real y necesario para fortalecer la reintegración social.
Mediante una moción parlamentaria proponemos:
TÍTULO I. OBJETIVO DE LA LEY
Art. 1º.- La presente ley consagra el trabajo penitenciario como eje de la reinserción social y establece mecanismos destinados a garantizar una oferta laboral digna suficiente al interior de los recintos penales, estableciendo un marco de incentivos destinados a fomentar la participación del sector privado y público en la generación de oportunidades laborales intrapenitenciarias, mediante convenios con Gendarmería o programas autorizados, a través de beneficios en procesos de contratación pública y reconocimiento oficial como empleadores comprometidos con la reinserción social.
TÍTULO II. RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO PENITENCIARIO COMO EJE DE REINSERCIÓN SOCIAL.
Art. 2º. Derecho y medio de reinserción. El trabajo penitenciario es un derecho y un medio legitimo de reinsercion social para las personas privadas de libertad, contribuyendo a su desarrollo y dignificación, conforme a los principios de justicia, equidad y no discriminación.
Art. 3º. Trabajo penitenciario formativo y prioritario. El trabajo desarrollado en este contexto es un componente esencial del proceso de reinserción social y tendrá un carácter formativo, productivo y resocializador, en ningún caso punitivo ni forzoso. Se implementará respetando la dignidad de las personas privadas de libertad y garantizando condiciones laborales adecuadas, conforme a los estándares nacionales e internacionales aplicables.
La administración penitenciaria promoverá activamente la participación en actividades laborales y formación como parte del cumplimiento de la pena. Salvo contraindicación médica o psicológica, se esperará razonablemente dicha participación, evaluada conforme al art 18 del D.S N°943 de 2005. Modifíquese, en ese sentido el art 7, letra b), de la Ley N° 19.856, en los siguientes términos:
Agrégase el siguiente párrafo final:
Asimismo, podrá optarse a una rebaja adicional de un mes por cada año de cumplimiento efectivo, en atención a la participación reiterada en actividades laborales desarrolladas en el recinto penitenciario, adicional a lo establecido en el art 2° de esta ley. Dicha participación deberá ser debidamente acreditada por la administración penitenciaria y contar con informe favorable del Consejo Técnico respectivo.
Esta disposición se aplicará conforme al art 18 del D.S N° 943.
TÍTULO III. GARANTÍA DE PLAZAS LABORALES
Art. 4º. Deber del Estado. El Estado deberá formular, ejecutar y supervisar la creación y amparo de una oferta mínima, progresiva y técnicamente adecuada de plazas laborales al interior de los establecimientos penitenciarios del país, según las capacidades, perfiles ocupacionales y condiciones personales de las personas privadas de libertad.
Dicha oferta deberá posibilitar el acceso efectivo a programas de trabajo penitenciario vinculado a empresas públicas o privadas, para aquellos internos que cumplan con los requisitos. Para estos efectos, los órganos competentes tendrán que adoptar las medidas administrativas, normativas y presupuestarias que resulten necesarias, procurando el desarrollo de actividades laborales dignas, formativas y orientadas a la reinserción social.
Art. 5º. Formación y Empleabilidad post penal. Las plazas laborales intrapenitenciarias deberán estar vinculadas preferentemente a programas de formación técnica, capacitación certificada y desarrollo de competencias orientadas a la empleabilidad posterior al cumplimiento de la condena.
TÍTULO IV. BENEFICIOS A EMPRESAS COLABORADORAS EN LA REINSERCIÓN LABORAL PENITENCIARIA
Art. 6°. Los empleadores que ofrezcan plazas laborales a personas privadas de libertad, ya sea por convenios con Gendarmería o iniciativas propias aprobadas por la autoridad, podrán acceder a incentivos preferenciales en los procesos de licitación pública y en otros procedimientos administrativos en los que participen ante organismos del Estado.
Art. 7°. Los incentivos a que se refiere el artículo anterior son:
a) Puntaje adicional en licitaciones públicas en las que se establezca evaluación por criterios de responsabilidad social.
b) Preferencia en la renovación o extensión de contratos con el Estado.
c) Reconocimiento público y certificación oficial de empleador colaborador en reinserción social, entregada por el Ministerio de Justicia y DD.HH
Art. 8°. Para acceder a estos beneficios, el empleador acreditará mediante declaración jurada:
a) La existencia del programa de trabajo y la cantidad de personas privadas de libertad beneficiadas.
b) El cumplimiento íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales correspondientes.
c) No haber sido condenado por prácticas antisindicales ni infracciones graves a la normativa laboral en los últimos 12 meses.
A contar de la entrada en vigencia de esta ley, se deroga toda norma incompatible.
Referencias iniciativa:
Bibliografía
(1) Gendarmería de Chile. (2025, julio). Reporte estadístico mensual, Gendarmería de Chile. Gendarmería de Chile. https://html.gendarmeria.gob.cl/doc/estadisticas/S.Cerrado/s.cerrado_jul25.xlsx
(2) Diario La Tercera. (2023, 14 de agosto). Cárceles públicas: gasto promedio mensual por interno disminuyó a $ 983 mil en 2022 y Gendarmería lo atribuye a mayor población penal - La Tercera. https://www.latercera.com/nacional/noticia/carceles-publicas-gasto-promedio-mensual-por-interno-disminuyo-a-983-mil-en-2022-y-gendarmeria-lo-atribuye-a-mayor-poblacion-penal/C3BN2EVYWFD3BNSMTH7CYZILUQ/
(3) Salgado, M. (2024, julio). Un sistema desbordado: radiografía al sistema penitenciario - CEP. CEP Chile. https://www.cepchile.cl/investigacion/voces-del-cep-07-julio-2024/
(4) Ministerio de justicia y derechos humanos. (2024). Informe final de cuenta pública participativa 2024 (Ministerio de justicia y derechos humanos). p.41. https://www.minjusticia.gob.cl/media/2024/07/Documento_Cuenta_Publica_Participativa2024-MINJUDDHH.pdf
(5) GENDARMERÍA DE CHILE. (2025, 31 de agosto). Caracterización de Personas Privadas de Libertad. Gendarmería de Chile. https://www.gendarmeria.gob.cl/car_personas_pp.html
(6) Gendarmería de Chile. (s.f.). Reinserción Social. Recuperado el 24 de mayo de 2025, de https://www.gendarmeria.gob.cl/reinsercion.html
(7) Gendarmería de Chile. (2018). Informe de análisis estadístico de la tasa de reincidencia delictual móvil de los egresados del subsistema cerrado en los años 2014 y 2015. Santiago, Chile: Gendarmería de Chile. Recuperado de https://html.gendarmeria.gob.cl/doc/reinsercion/INFORME_TASA_REINCIDENCIA_MOVIL_SC2014-2015%28NOV2018%29.pdf
(8) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (s.f.). Proyecto +R. Recuperado el 27 de mayo de 2025, de https://www.minjusticia.gob.cl/proyecto-r/
(9) Liencura, J. (2015, julio 12). Trabajo en las cárceles: conoce a qué actividad se dedican los reos en Chile. Publimetro Chile. Recuperado de https://www.publimetro.cl/cl/nacional/2015/07/12/carceles-conoce-que-actividad-se-dedican-reos-chile.html
(10) MODIFICA LA LEY Nº 19.518, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO, Ley n.º 19765 (2001, 2 de noviembre) (Chile). (37100). https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=191092
(11) APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 19.856, QUE CREA UN SISTEMA DE REINSERCION SOCIAL DE LOS CONDENADOS EN BASE;A LA OBSERVACION DE BUENA CONDUCTA, Decreto n.º 685 (2003, 29 de noviembre) (Chile). Diario Oficial, (37723). https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=217983
(12) Decreto Ley 2859 FIJA LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE. (1979, 15 de diciembre). www.bcn.cl/leychile. https://bcn.cl/25tkj