Torneo Delibera 2025
Colegio: Colegio Cervantino (Colegio Cervantino)
Comuna: COPIAPO
Región: Región de Atacama

Creadores:
- Matías Mauricio Leal (Presidente)
- Vicente Agustín Aróstica (Integrante 1)
- Martina Javiera Carrizo (Integrante 2)
- Ezequiel Aroi Luengo (Integrante 3)
- Claudio Arturo Vera Cortés (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Reforma al Artículo 5 de la Ley Nº 20.378: Garantía del transporte escolar público.



Definición alternativa:

La presente I.J.L. Tiene por finalidad de afrontar una problemática estructural la cual es constante y seriamente desatendida en nuestro país, siendo esta la baja asistencia escolar y los elevados índices de deserción educativa que afectan de manera desmedida a alumnos que residen en zonas rurales, aisladas y en sectores en situación de alta vulnerabilidad social. En Chile actualmente existen 11.298 establecimientos educacionales, de los cuales un 29,2% (3.299 escuelas) se ubica en territorio rural por lo cual 277.844 estudiantes (7,7 % del total nacional) enfrentan esta realidad, que lejos de tratarse de un fenómeno puntual o circunstancial, constituye en sus vidas un significante de desigualdad socioeconómica.

En las zonas geográficas mencionadas anteriormente, el acceso a la educación se convierte en un problema que muchos hogares no pueden superar. Aproximadamente un 7,7 % de los hogares con estudiantes en Chile se ubican en sectores rurales, es decir, casi 8 de cada 100 hogares con niños o jóvenes en edad escolar vive en zonas rurales. Estos hogares ya sea por la falta de recursos económicos, por la ausencia de redes de apoyo o por encontrarse en condiciones de vulnerabilidad estructural se ven afectados directamente por esta situación.

Los estudios más recientes del MINEDUC indican que, al menos, un 18,8% de los estudiantes matriculados en un establecimiento educacional durante el año 2024 presentaron una inasistencia prolongada a clases, donde entre los distintos problemas se encuentran las distancias existentes y dificultades geográficas en lo que refiere al traslado a los centros educativos.

Por esta razón nuestra I.J.L. busca entregar un margen constitucional que brinde una solución efectiva a esta problemática que presenta directamente una violación al derecho de la educación, consagrado tanto en la Constitución Política de la República en el articulo 19 N°10 inciso 5, como en la convención sobre los derechos del niño, el pacto de San José y el Protocolo de San Salvador ratificados por Chile en los años 1990 y 2001, respectivamente.

La desigualdad geográfica en el acceso a servicios básicos como al transporte escolar mantiene un círculo vicioso de exclusión educativa que afecta principalmente a niños, niñas y adolescentes de comunidades rurales y vulnerables. Esto no sólo pone en riesgo su trayectoria educativa, sino que también debilita la estructura social y condena a estas generaciones a reproducir las mismas condiciones de precariedad que han afectado históricamente a sus familias y territorio.

Siguiendo con lo antes mencionado, resulta significativa la necesidad de establecer un subsidio nacional permanente y estable para el transporte escolar, especialmente orientado a zonas rurales, aisladas y de alta vulnerabilidad social que garantice y ayude a niños, niñas y adolescentes que cursen enseñanza básica y/o media, a la asistencia continua a la educación. La falta de este tipo de apoyo constituye un límite relevante que impide el acceso eficaz al derecho a la educación.

Esta problemática afecta a aquellos estudiantes que tienen que enfrentarse a dificultades para acceder de forma cotidiana y segura a sus respectivos establecimientos educativos, situación que agrava las brechas sociales y territoriales ya existentes.

Nuestra I.J.L. se crea como una respuesta a la ineficacia del Estado al momento de enfrentar este problema, ya que este mismo ha proporcionado ayuda de forma ineficiente a miles de niños y adolescentes residentes de zonas rurales, aisladas y vulnerables, que no tienen los medios para trasladarse a sus establecimientos educacionales por la distancia geográfica o por el nulo transporte existente. Esto genera una sensación de desolación y abandono en aquellos que necesitan de una ayuda estatal que le haga frente a esta problemática.

El Estado, por ejemplo, el año pasado (2024) tan solo entregó subsidios limitados y concursables para que las municipalidades pudieran postular, y así con esos fondos, invertir en transporte rural público. Y es precisamente aquí donde queremos llegar con nuestra propuesta, ya que debido a este vacío legal y a esta deuda del Estado con las comunidades rurales, nuestro proyecto de ley toma importancia y puede transformarse en la solución a esta deuda histórica del Estado.

Por lo tanto, nuestra I.J.L. funciona como una medida concreta que busca solucionar la problemática de miles de niños y niñas que residen en zonas rurales y vulnerables y que tienen problemas de acceso a la educación, siendo una respuesta así a todos los proyectos del Estado que no contenían bases constitucionales que estructuraran una respuesta concisa a este problema. Para así lograr beneficiar en una primera instancia a 60 mil estudiantes afectados por la falta de apoyo estatal a sus transportes a los respectivos establecimientos educacionales, con una visión a futuro de beneficiar a la mayor cantidad posible de estudiantes con problemas de transporte.


Propuesta legislativa:

Proponemos, por medio de un Mensaje Presidencial:

Artículo 1°.- Incorpórase la siguiente modificación al artículo 5° de la Ley N° 20.378, que establece un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros:

Agrégase el siguiente inciso:

"Créase un subsidio nacional al transporte escolar, entiéndase como transporte escolar todo vehículo y medio de transporte utilizado para tal que esté regido por la ley 19.831, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo a este servicio para los estudiantes que enfrenten dificultades al acceso de este por diversas circunstancias. Entre estas se incluyen, especialmente, aquellas relacionadas con la residencia en zonas rurales, aisladas o pertenecientes a sectores que, conforme al Registro Social de Hogares (RSH), carecen de servicios básicos. Este subsidio tendrá como finalidad promover la equidad en el acceso a la educación, asegurando condiciones mínimas de desplazamiento a quienes lo requieran."


Agrégase, a continuación del inciso anterior, el siguiente:

Establézcase un canal de comunicación formal y permanente entre las instituciones educacionales y los gremios pertinentes para lograr una efectiva cooperación y realización correcta de los respectivos objetivos de cada G.O.R.E. con los fondos correspondientes. Logrando así que los estudiantes puedan verse beneficiados de las subvenciones anteriormente mencionadas.


Modifícase la siguiente expresión:

subsidios que promuevan el transporte público en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén, Magallanes y la Antártica Chilena, y las Provincias de Palena y Chiloé
Por: subsidios que promuevan el transporte público en todas las regiones del país, priorizando aquellas con un mayor índice de población dentro del grupo de personas que carecen de acceso a servicios básicos, según el Registro Social de Hogares (RSH).

Artículo Transitorio.-
Los recursos destinados a la subvención del transporte escolar serán provistos por el Gobierno Central y tienen que ser administrados por los Gobernadores Regionales (G.O.R.E.), conforme a las necesidades y características particulares de cada región. Los G.O.R.E. deberán asignar y distribuir los fondos de manera eficiente, priorizando las zonas rurales y aisladas que presenten mayores dificultades de acceso al transporte escolar, con el propósito de asegurar una cobertura equitativa y oportuna en todo el territorio nacional.

Asimismo, se deberán implementar mecanismos de control y evaluación respecto de la eficiencia y el uso adecuado de los recursos asignados. Los resultados de dichos controles deberán ser sistematizados y remitidos dentro de los tres años posteriores a la promulgación de la presente disposición, y serán evaluados por la División de Transporte Público Regional (DTPR) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y por la División de Educación General (DEG) del Ministerio de Educación.

El presupuesto podrá ajustarse en caso de un incremento de la cantidad de hogares con integrantes dentro del rango de edad estudiantil que carecen de servicios básicos, según el Registro Social de Hogares (RSH). Y la variabilidad de cantidad de estudiantes matriculados en escuelas rurales año tras año.

Referencias iniciativa:

Ley 20.378: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1005871

Población carente de servicios básicos en el hogar y Hogares hacinados presentes en el RSH (Vulnerabilidad): https://www.bcn.cl/siit/estadisticasterritoriales/resultados-consulta?id=451663

Licitaciones de subsidios al transporte escolar (2024): https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/25060-licitaciones-de-subsidios-al-transporte-escolar

La importancia del Transporte en la Educación Rural: https://educaruca.cl/noticias/la-importancia-del-transporte-en-la-educacion-rural/?utm_source=chatgpt.com

Política Nacional de Educación Rural (Mineduc, 2021): https://rural.mineduc.cl/politica-nacional-de-educacion-rural/

Estudio de establecimientos de educación media en territorios rurales: https://bibliotecadigital.mineduc.cl/bitstream/handle/20.500.12365/18826/E17-2021.pdf?isAllowed=y&sequence=1

Transporte escolar: Normas y recomendaciones (2024): https://www.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/19/2024/03/TRANSPORTE-ESCOLAR_Normas-y-Recomendaciones-2024.pdf

Presupuesto Nacional año 2025: https://www.bcn.cl/presupuesto/periodo/2025/partida/05

¿En qué consiste el cargo de Consejera/o Regional?: https://www.servel.cl/2021/10/29/en-que-consiste-el-cargo-de-consejera-o-regional/

División de Transporte Público Regional: https://www.dtpr.gob.cl/ley-20-378-y-marco-legal

División de Educación General (DEG): https://sudeduc.mineduc.cl/division-de-educacion-general-deg/

Bibliografía agregada 11/07/2025:

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1005871
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=204331&f=2022-02-05
https://www.bcn.cl/siit/estadisticasterritoriales/resultados-consulta?id=451663
https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/25060-licitaciones-de-subsidios-al-transporte-escolar
Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de https://www.unicef.org/es/convencion-sobre-los-derechos-del-nino


Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).Recuperado de: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/convencion.asp


Organización de los Estados Americanos. (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Protocolo de San Salvador. Recuperado de https://www.oas.org/es/sads/instruments/protocolodesansalvador.asp

Biblioteca del congreso nacional de Chile. (2023). Constitución Política de la República de Chile. Recuperado de Ley Chile - Decreto 100 22-SEP-2005 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - Biblioteca del Congreso Nacional

https://www.conaset.cl/normativa-transporte-escolar/