Torneo Delibera 2025
Colegio: Colegio San Luis De Alba (sietecolores)
Comuna: VALDIVIA
Región: Región de Los Ríos

Creadores:
- Susana Lovera (Presidenta)
- Catalina Diaz (Integrante 1)
- Jose Antonio Silva (Integrante 2)
- María Jesús Bahamonde (Integrante 3)
- Ingard Saez Huenapal (Profesora Guía)


Título iniciativa:

Modificación ley 20.418, Artículo 1°, equipo profesional para programa de educación sexual



Definición alternativa:

Según datos de la Fundación Amparo y Justicia del año 2023, en Chile se registraron 40.361 denuncias por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Datos tan alarmantes como las cifras de violencia de género que el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género cifró en 43 femicidios el año 2023 más un aumento de 151(2020) a 259 (2023) en los femicidios frustrados. Las mediciones de enfermedades de transmisión sexual por otra parte, según indica el Ministerio de Salud (2017-2021), corresponden 35.000 casos de Sífilis en Chile, la mitad de todos los contagios por ETS, donde el grupo más afectado es el de hombres jóvenes de 15 a 29 años.

Una de las principales causas de estas problemáticas según indican expertos de la Universidad de Concepción, radica en la ausencia de una educación sexual para ayudar a identificar abusos y prácticas violentas (1). Asimismo, la Organización Mundial de la Salud indica que la educación sexual es una herramienta que ayuda a promover la salud sexual de niños y jóvenes para la toma de decisiones y el respeto de sus derechos (2). Si bien en Chile en el año 2019 se propuso la ley de educación sexual integral, este proyecto fue rechazado por falta de consenso político sobre su contenido y enfoque. Entre sus principales ideas, se encontraban a información y orientación en torno a la afectividad y sexualidad desde los 10 años y la participación de todos los miembros de la comunidad educativa. Como una forma de abordar la problemática de incorporar la educación sexual a la educación ha incorporado a los objetivos transversales de aprendizaje las nociones de respeto por la diversidad y la toma decisiones responsables en sexualidad. Sin embargo, tal como señala APROFA, esta política no responde a garantizar el derecho a la información y educación sexual de manera sustancial y con resultados medibles (3).

Así, resulta necesario que el Estado para asegurar los derechos a cuidado y protección de la infancia y adolescencia (Ley 21.430), promueva el desarrollo de un programa de educación sexual a cargo de especialistas competentes en la materia que puedan elaborar planes en torno a ejes como la construcción de relaciones basadas en el respeto y la igualdad, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazo no deseado, que son los principales efectos asociados a la ausencia de educación sexual en la etapa escolar. En Países bajos, por ejemplo, las Pautas sobre Sexualidad y Diversidad Sexualidad del 2012, fueron elaboradas a partir de paquetes de lecciones digitales realizadas por Fundaciones dedicadas a este tema, tales como Rutgers o SoaAids Nederlands (4). Ambas basadas en normas internacionales sobre Educación Sexual en Europa, donde se involucra a los padres en educación primaria y a toda la comunidad durante algunos proyectos semanales.
Asimismo, Las Orientaciones Técnicas Internacionales sobre Educación en Sexualidad de la UNESCO en 2009, ya entregan los principales ejes temáticos, contenidos y objetivos para llevar a cabo planes de educación sexual (5), por lo cual queda pendiente la tarea de cómo llevar a cabo de la manera más democrática y objetiva dicha cuestión.

Por tales motivos, a fin de fortalecer el programa de educación sexual de la ley 20.418, nuestra propuesta consiste en la modificación de su artículo 1° que plantea que toda persona tiene derecho a recibir una educación, información y orientación en materia de sexualidad de manera objetiva y libre de cualquier forma de sesgo o discriminación y que esto debe ser promovido dentro del ciclo de enseñanza media a través de un programa de educación sexual. La modificación radica en que dicho programa debe ser formulado e implementado por especialistas en la materia (psicólogos, trabajadores sociales y profesionales de la salud) considerando las necesidades de cada establecimiento educacional, lo cual tendría como consecuencias directas la aplicación objetiva de un programa de educación sexual, con resultados medibles y la oportuna de atención o derivación a centros de especialidad en caso que se requiera.


Propuesta legislativa:

ARTÍCULO 1
Modifíquese la ley 20.418 en el artículo 1° en el siguiente sentido:

a) Agréguese después de la expresión "los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán incluir dentro del ciclo de Enseñanza Media un programa de educación sexual" lo siguiente: "que debe ser elaborado por un equipo profesional competente en las materias de salud sexual, psicología infantil y adolescente y profesional encargado de la orientación social".

b) Sustitúyase la expresión "de acuerdo al proyecto educativo, convicciones y creencias que adopte e imparta cada establecimiento educacional" por lo siguiente: "El equipo profesional encargado de la elaboración del plan de educación sexual realizará un diagnóstico, a través de una metodología participativa, de las necesidades de estudiantes y comunidad escolar (centros de padres y apoderados), respetando el proyecto educativo de cada establecimiento educacional, siempre y cuando este no limite el derecho a la información y orientación para la vida afectiva y sexual".

c) Sustitúyase "en conjunto con los centros de padres y apoderados" por lo siguiente: "los padres pueden participar de las instancias de aprendizaje que establezca el programa de educación sexual de cada establecimiento".

c) Incorpórese como inciso del artículo 1°, los siguientes lineamientos sobre el trabajo del equipo encargado de la elaboración y desarrollo del programa de educación sexual:
- Elaboración del programa de educación sexual desde una perspectiva multidisciplinar.
- Implementación de metodologías participativas en concordancia con las necesidades de cada establecimiento educativo.
- Implementación del programa con miras a la inclusión de toda la comunidad escolar.
- Los resultados del programa deben monitoreados por equipo competente a través de herramientas de medición cualitativas o cuantitativas con objeto de realizar ajustes y mejoras al programa.

Referencias iniciativa:

(1) UDEC. (2024) https://noticias.udec.cl/expertos-defienden-valor-de-la-educacion-sexual-en-colegios-en-todos-los-niveles-formativos/

(2) World Health Organization. (2024) https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/comprehensive-sexuality-education

(3) El mostrador. (2020) https://media-front.elmostrador.cl/2020/07/INFORME-EIS-CHILE-junio-.pdf

(4) Biblioteca Congreso Nacional. (2020) https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/28821/1/BCN__Holanda_educacion_sexual_Final.pdf

(5) Mi decisión (2025) https://www.midecision.org/modulo/acceso-a-informacion-y-educacion/

No más violencia hacia las mujeres. (2024) https://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/wp-content/uploads/2024/10/DOSSIER-2024.pdf

Diario Cooperativa. (2024).https://opinion.cooperativa.cl/opinion/educacion/que-dicen-los-profesores-jovenes-sobre-la-esi/2024-05-05/190925.html

Centro de investigación periodística (2024). https://www.ciperchile.cl/2024/03/22/la-urgencia-de-la-educacion-sexual-integral/