En Chile, el sistema de salud enfrenta importantes desafíos en la gestión de las fichas clínicas, debido a la falta de interoperabilidad entre sistemas públicos y privados, la escasa digitalización y la fragmentación de los registros. Esto genera lentitud en la aplicación de exámenes, errores en la atención, y dificulta la trazabilidad y seguridad de los datos. Se destaca la necesidad urgente de reformas para mejorar la eficiencia, seguridad y accesibilidad del sistema de salud.
En este contexto, existe una cantidad significativa de estudios y testimonios que evidencian la fragmentación de la información en el sistema de salud chileno. El Dr. Esteban Hebel, asesor del MINSAL, señala que más del 70% de los centros no comparten información clínica. La Dra. May Chomali, directora de CENS, advierte que el paciente no puede seguir siendo el repositorio de los datos. Según Salud Conectada (Minsait e IPSOS), el 87% de los chilenos considera urgente digitalizar el sistema. Camilo Erazo, gerente de CENS, señala que el impacto total de la interoperabilidad de los sistemas de salud podría llegar a ahorrarse hasta el 10% del gasto en salud (US $1.700 millones), según un modelo extrapolado desde Harvard. Hoy, el 30% del gasto se genera por repetición de exámenes y 20% por errores por falta de información. Adjunto a lo anterior, aún existen brechas críticas: el 5% de consultorios, 25% de hospitalizaciones, 56% de pabellones y 79% de laboratorios no cuentan con registros electrónicos. Estos datos no son más que un reflejo de la gran problemática de la fragmentación de la información clínica, que hoy en la actualidad sufrimos.
Frente a esta realidad, la plataforma digital tendrá como objetivo presentar una ficha clínica del paciente con información esencial para una atención médica integral, tanto en casos de urgencia como no urgentes. Esto permitirá agilizar el papeleo y descongestionar la administración, ya que será una herramienta eficiente para el área médica. Además, facilitará la identificación del diagnóstico con mayor seguridad y mejorará la calidad de la información mediante la recopilación de datos registrados por distintos médicos (incluyendo segundas opiniones). Asimismo, beneficiará a la población rural de Chile cerca de 2 millones de personas permitiéndoles conocer su situación médica sin necesidad de trasladarse a un centro de salud, otorgando así mayor seguridad y comodidad.
Australia ha implementado el modelo nacional Health direct, una plataforma centralizada que unifica procesos médicos, vacunación e información personal como medicamentos, recetas, alergias, radiografías e informes de patología, demostrando que la integración digital en salud es viable. Finlandia destaca con Kanta, Clinibus y Recibus como referentes de interoperabilidad; Kanta, gestionada por Kela (Institución de Seguro Social), centraliza datos de salud de 6.8 millones de personas, almacenando más de 4.1 mil millones de registros médicos y 113 millones de documentos sociales de 1.8 millones de usuarios hasta finales de 2024. Clinibus y Recibus, creados por Atostek desde 2012, permiten el intercambio eficiente de historiales médicos y recetas, empleando estándares como HL7 y FHIR. Uruguay inició en 2012 la Historia Clínica Electrónica Nacional, hoy con más del 90% de prestadores conectados y más del 80% de la población con registros digitales. El sistema logró reducir en más de un 60% la duplicación de exámenes, mejorar la eficiencia en más del 80% de los equipos médicos y disminuir errores médicos entre un 50% y 60%. Además, logró una reducción del 60% en listas de espera y un aumento del 20% en pacientes atendidos por día, consolidando la interoperabilidad como un modelo exitoso en salud digital en América latina y el mundo.
Este proyecto presenta una solución integral a los desafíos actuales y futuros del sistema de salud, va más allá de las problemáticas tradicionales como las listas de espera o la deficiente atención pública. Propone una plataforma nacional interoperable que centraliza la información médica, mejora los diagnósticos, aumenta la trazabilidad de enfermedades y agiliza la atención médica, optimizando la organización del sistema y reduciendo tiempos de respuesta. Las experiencias internacionales como los casos de Uruguay, Finlandia y Australia demuestran que avanzar hacia un modelo de información médica unificada no sólo es viable, sino altamente beneficioso para pacientes, profesionales de la salud y el Estado. Este enfoque, basado en la interoperabilidad, protocolos claros y resguardo de la privacidad, brindaría herramientas clave para una atención más oportuna y eficiente, especialmente en beneficio de los sectores más vulnerables como adultos mayores, pacientes crónicos y habitantes rurales. En conclusión, este proyecto es un paso decisivo hacia un Chile más justo, moderno y humano, donde la tecnología se pone al servicio de una salud digna, eficaz y segura para todos.
Artículo 1°
Créase el Registro Nacional de Fichas Clínicas Electrónicas (ReNIC), como una plataforma digital nacional, única, obligatoria, segura y confidencial, destinada a consolidar, almacenar, gestionar y compartir la información clínica de los usuarios del sistema de salud en Chile, tanto en el sector público como privado, velando por la integridad de los datos. El ReNIC tendrá por finalidad mejorar la calidad, continuidad y eficiencia en la atención médica, promoviendo la interoperabilidad entre todos los prestadores de salud, la trazabilidad clínica, respetando en todo momento los derechos de los pacientes.
Artículo 2°
La presente ley es de aplicación obligatoria para todos los prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluyendo hospitales, clínicas, consultorios, centros de diagnóstico, laboratorios, postas rurales y demás establecimientos autorizados para la atención médica en Chile. El Ministerio de Salud establecerá un plazo de 36 meses para la implementación de la ReNIC luego de la implementación de la presente ley.
Artículo 3°: Para los efectos de esta ley se entenderá por
a) Registro Nacional de Fichas Clínicas Electrónicas (ReNIC): Plataforma digital nacional, única, obligatoria, segura y confidencial, destinada a consolidar, almacenar, gestionar y compartir la información clínica de los usuarios del sistema de salud en Chile, tanto en el sector público como privado, velando por la integridad de los datos.
b) Ficha Clínica Electrónica: conjunto de datos e información registrada electrónicamente que documenta la atención de salud de un paciente, conforme al artículo 2, decreto 41. Esta ficha debe estar disponible en línea para que los pacientes puedan acceder, así como también los prestadores de salud con autorización, conforme a la ley 19.937.
c) Interoperabilidad: capacidad del ReNIC y los sistemas asociados para intercambiar y utilizar información clínica de forma eficiente, segura y estandarizada.
d) Usuario: persona natural que recibe atención médica y cuyos datos son incorporados al ReNIC.
e) Prestador de Salud: institución o profesional autorizado para otorgar servicios de salud en Chile, conforme al artículo 3 de la ley 20.584.
Artículo 4°
El ReNIC se regirá por los principios de:
a) Confidencialidad y protección de datos personales;
b) Accesibilidad y portabilidad;
c) Transparencia y control;
d) Continuidad asistencial;
e) Calidad y veracidad;
f) Equidad digital: asegurando que todas las personas, sin importar su ubicación geográfica o nivel socioeconómico, puedan acceder a su información médica.
Artículo 5°
El ReNIC tendrá como funciones principales:
a) Centralizar y mantener actualizada la información clínica de todos los usuarios del sistema de salud.
b) Facilitar la interoperabilidad entre sistemas electrónicos de salud, empleando estándares internacionales reconocidos.
c) Garantizar el acceso seguro a la información solo a personas autorizadas y bajo protocolos estrictos de autenticación.
d) Resguardar la integridad y confidencialidad de los datos.
e) Permitir el acceso directo del usuario a su ficha clínica, mediante plataformas digitales accesibles y seguras, mediante mecanismos de autenticación electrónica conforme a los estándares establecidos por el MINSAL.
f) Promover la capacitación y actualización técnica de los prestadores para un uso eficiente del sistema.
Artículo 6°
La implementación, supervisión y fiscalización del ReNIC estará a cargo del Ministerio de Salud, que podrá delegar funciones específicas a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Superintendencia de Salud. Además, se integrará un Consejo Consultivo Técnico formado por expertos en salud, para asesorar sobre el desarrollo y mejora continua del sistema, los cuáles sesionarán al menos dos veces al año.
Artículo 7°
La información contenida en el ReNIC será considerada dato sensible, y su tratamiento estará regulado conforme a la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y las disposiciones específicas de la Ley N° 20.584 sobre derechos y deberes en salud.
Artículo 8°
Los prestadores de salud deberán:
a) Incorporar, registrar y actualizar oportunamente los datos clínicos de sus pacientes en el ReNIC.
b) Garantizar la confidencialidad y seguridad de la información que ingresan y utilizan.
c) Capacitar a sus profesionales y personal técnico en el uso adecuado del sistema, para lo cuál deberán actualizar sistemáticamente las fichas clínicas que aún no han sido ingresadas al ReNIC.
d) Reportar cualquier incidente de seguridad o brecha de datos a la autoridad sanitaria correspondiente.
Artículo 9°
El incumplimiento de las disposiciones de esta ley por parte de los prestadores de salud, funcionarios o terceros, será sancionado conforme a la normativa vigente en materia sanitaria y de protección de datos personales, incluyendo multas, suspensión temporal o revocación de licencias.
1.- Minsait. (2021, 12 de enero). Chile es el primer país de Latinoamérica en madurez tecnológica para desarrollar la interoperabilidad en salud. Minsait. https://www.minsait.com/es/actualidad/media-room/chile-es-el-primer-pais-de-latinoamerica-en-madurez-tecnologica-para
2.- Chomali, M. (2023, 7 de marzo). Salud digital: el desafío que tiene Chile para avanzar hacia la interoperabilidad y lograr sistemas más eficientes. El Mostrador. https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/2023/03/07/salud-digital-el-desafio-que-tiene-chile-para-avanzar-hacia-la-interoperabilidad-y-lograr-sistemas-mas-eficientes/
Chomali, M. (2023, 9 de marzo). Interoperabilidad en salud: El paciente no puede seguir siendo el repositorio de los datos. La Tercera. https://www.latercera.com/que-pasa/noticia/interoperabilidad-en-salud-el-paciente-no-puede-seguir-siendo-el-repositorio-de-los-datos/6CYOP3L6AVCMVGIWTSWPJLK6JU/
3.- CENS. (2024, 1 de diciembre). ¡Estrenamos nueva sección! Conoce más sobre la interoperabilidad en IO en Fácil. https://cens.cl/estrenamos-nueva-seccion-conoce-mas-sobre-la-interoperabilidad-en-io-en-facil/
4.- Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (SSMSO). (s.f.). Interoperabilidad en salud permitiría ahorro de US$ 170 millones en Chile. https://saluddigital.ssmso.cl/interoperabilidad-en-salud-permitiria-ahorro-de-us-170-millones-en-chile/
5.- Kanta.fi. (2025, 21 de Mayo). What are Kanta Services? https://www.kanta.fi/en/what-are-kanta-services
6.- Kela. (s.f.). Our services. https://www.kela.fi/main-page
7.- Friedmann, D. (2022). Implementación de la historia clínica electrónica nacional de Uruguay. Banco Interamericano de Desarrollo. https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Implementacion-de-la-Historia-Clinica-Electronica-Nacional-de-Uruguay.pdf
8.- Healthdirect Australia. (s.f.). My Health Record. https://www.healthdirect.gov.au/my-health-record
9.- Banco Interamericano de Desarrollo. (2021). Implementación de la Historia Clínica Electrónica Nacional de Uruguay. https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Implementacion-de-la-Historia-Clinica-Electronica-Nacional-de-Uruguay.pdf