En los últimos años, la ciudadanía chilena ha expresado una creciente preocupación por la impunidad y reincidencia en delitos de alta connotación social. Casos como el del psicópata de Alto Hospicio, donde se evidenciaron fallas graves en la supervisión y rehabilitación del autor, o la polémica por indultos concedidos a personas condenadas por delitos graves, han generado una percepción de injusticia y desconfianza en el sistema penal (1)(3)(4). A esto se suma que, según una encuesta de Cadem realizada en septiembre de 2024, sólo un 10% de los encuestados evalúa positivamente al Poder Judicial, mientras un 77% considera que no asegura la igualdad ante la ley (2). Esta crisis de confianza exige reformas concretas para fortalecer la justicia, la seguridad y la credibilidad institucional.
Actualmente, la Ley N.º 19.856 regula la libertad condicional como un beneficio al cual pueden postular las personas condenadas, tras cumplir una parte de su pena. Sin embargo, no contempla excepciones para delitos particularmente graves, lo que permite que autores de homicidios calificados, femicidios o violaciones puedan solicitar este beneficio, incluso sin mostrar signos de rehabilitación o arrepentimiento. Esta situación vulnera el principio de proporcionalidad de la pena, afecta la sensación de justicia en las víctimas y representa un riesgo social.
De acuerdo con Gendarmería de Chile, la tasa de reincidencia general entre condenados que egresan del sistema cerrado supera el 50% en algunos grupos (1). Aunque no todos los casos son comparables, la evidencia sugiere que el otorgamiento de beneficios sin criterios rigurosos puede derivar en nuevos delitos y revictimización. Además, según una encuesta de agosto de 2024, el 89% de los chilenos percibe que la delincuencia es hoy más violenta que hace un año (5). En este contexto, limitar la libertad condicional en delitos de extrema gravedad no es punitivismo, sino una respuesta proporcional, preventiva y restaurativa.
La propuesta establece que no procederá el beneficio de libertad condicional en delitos como homicidio calificado, parricidio, femicidio, violación, secuestro con resultado de muerte, trata de personas y tráfico de drogas. Estos crímenes atentan directamente contra la vida, la libertad sexual o la dignidad humana, y generan un daño irreparable. Se propone una lista cerrada, acotada, pero enfocada en delitos con alta reincidencia y gravedad objetiva.
La iniciativa también fortalece los requisitos para otorgar el beneficio en los demás delitos, exigiendo informes técnicos de Gendarmería y del Ministerio Público antes de que el tribunal de ejecución penal resuelva. Esta medida busca reducir la discrecionalidad, mejorar la calidad de las decisiones judiciales y garantizar que sólo accedan a este beneficio quienes presenten avances reales en su proceso de reinserción.
Algunas posturas críticas podrían señalar que esta norma elimina oportunidades de rehabilitación. Sin embargo, cabe recordar que la libertad condicional no es un derecho, sino un beneficio sujeto a criterios objetivos. Este proyecto no niega la posibilidad de que personas privadas de libertad se reinserten, accedan a salidas controladas o reciban acompañamiento psicosocial. Lo que se establece es que, ante delitos extremadamente graves, la privación de libertad debe cumplirse íntegramente, en resguardo de la seguridad pública, el principio de justicia proporcional y los derechos de las víctimas.
Tampoco se impide que, por razones humanitarias debidamente justificadas (como enfermedad terminal o edad avanzada), se evalúe por separado la aplicación de otros mecanismos legales ya contemplados en el ordenamiento, siempre con evaluación médica, jurídica y familiar. Esta ley se enfoca en limitar la libertad condicional cuando se trate de delitos que, por su naturaleza, demandan una señal clara de no impunidad.
En conclusión, la presente propuesta busca restituir la confianza ciudadana en la justicia penal, establecer estándares más estrictos para los beneficios penitenciarios y proteger a la sociedad de riesgos evitables. A través de esta modificación a la Ley N.º 19.856, se resguarda la proporcionalidad de las penas, la dignidad de las víctimas y la coherencia del sistema penal ante delitos que han causado un profundo daño social.
Moción parlamentaria:
Artículo 1.
Agrégase el siguiente artículo 2 bis a la Ley N.º 19.856:
Artículo 2 bis.– No procederá el beneficio de libertad condicional respecto de las personas condenadas por los siguientes delitos:
a) Homicidio calificado, previsto en el artículo 391 del Código Penal;
b) Femicidio, previsto en el artículo 390 bis del Código Penal;
c) Parricidio, previsto en el artículo 390 del Código Penal;
d) Violación, conforme al artículo 361 del Código Penal;
e) Secuestro con resultado de muerte, previsto en el inciso final del artículo 141 del Código Penal;
f) Tráfico de personas, conforme al artículo 411 quáter del Código Penal;
g) Tráfico ilícito de estupefacientes, conforme al artículo 3° de la Ley N.º 20.000.
Artículo 2.
Agrégase el siguiente artículo 2 ter a la Ley N.º 19.856:
Artículo 2 ter.– En todos los demás casos en que se solicite la libertad condicional, el tribunal de ejecución penal deberá considerar, previo a resolver:
a) El informe técnico de Gendarmería de Chile, que evaluará el comportamiento del condenado y su riesgo de reincidencia;
b) Un informe del Ministerio Público, que indicará si existen antecedentes relevantes que justifiquen oponerse a la concesión del beneficio.
Ambos informes deberán incorporarse al expediente antes de dictarse resolución.
Artículo transitorio.–
Dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con Gendarmería de Chile, deberá dictar un reglamento que actualice los procedimientos de evaluación para el otorgamiento de la libertad condicional, ajustándolos a lo dispuesto en esta ley.
1. Gendarmería de Chile. Informe de reincidencia delictual 2018.
https://html.gendarmeria.gob.cl/doc/reinsercion/INFORME_TASA_REINCIDENCIA_MOVIL_SC2014-2015%28NOV2018%29.pdf
2. Cadem / Ex-Ante. Solo un 10% evalúa positivamente al Poder Judicial y un 77% cree que no asegura igualdad ante la ley. (29 de septiembre de 2024)
https://www.ex-ante.cl/cadem-solo-un-10-evalua-positivamente-al-poder-judicial-y-un-77-cree-que-no-asegura-igualdad-ante-la-ley-lea-aqui-la-encuesta-completa
3. Página 7. El caso del psicópata de Alto Hospicio: a 19 años de los crímenes que conmocionaron al país. (14 de noviembre de 2020)
https://www.pagina7.cl/noticias/actualidad/2020/11/14/el-caso-del-psicopata-de-alto-hospicio-a-19-anos-de-los-crimenes-que-conmocionaron-al-pais
4. El Mostrador. Indultos y crisis institucional: fundamentos del presidente para indultar a 12 condenados. (5 de enero de 2023)
https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2023/01/05/por-la-paz-social-y-contexto-excepcional-los-fundamentos-del-presidente-boric-para-indultar-a-12-condenados-en-el-marco-del-estallido-social
5. BiobioChile. Cadem: 89% cree que la delincuencia es más violenta que hace un año. (25 de agosto de 2024)
https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2024/08/25/cadem-28-apunta-a-la-inmigracion-como-detonante-del-aumento-de-la-delincuencia-en-chile.shtml