Chile genera 19,6 millones toneladas de residuos al año y apenas recicla un 20,9 % del total (Ministerio del Medio Ambiente, 2024). De esa cifra, según el informe del medioambiente chileno del año 2023, unas 8,3 millones toneladas son residuos sólidos municipales, principalmente domiciliarios. Y de esta cantidad hay fracción creciente corresponde a productos de un solo uso doméstico como papel tisú, toallitas húmedas, utensilios y films, que terminan en rellenos o en la red sanitaria sin trazabilidad.
Teniendo en cuenta esto la Ley chilena 20.920 habilita al Ministerio del Medio Ambiente a rotular ambientalmente los productos, no obstante, hasta ahora el único programa desplegado es el sello #ElijoReciclar, que se aplica exclusivamente a los envases con al menos 80 % de material reciclable. El propio sitio oficial del MMA aclara que el sello identifica envases con mayor contenido de material reciclable, dejando así sin evaluar el contenido en sí del producto, un ejemplo de esto es el rollo de papel tisú que si bien puede utilizar una etiqueta verde como #ElijoReciclar este queda asociado a su envase plástico mientras que la fabricación del producto (su interior); el rollo de papel queda sin información asociada a su impacto ambiental.
En este contexto y poniendo el enfoque en la contaminación de aguas, según el informe integrado de aguas Andinas con datos del año 2023, Aguas Andinas retiró 10.500 toneladas de residuos atrapados en la red de alcantarillado solo en Santiago, de los cuales el 44 % fueron toallitas húmedas y papeles reforzados que no se desintegran adecuadamente (Aguas Andinas, 2024). Estas obstrucciones no solo aumentan costos municipales y provocan rebases de aguas servidas, sino que también con ello una serie de contaminantes.
Por otro lado, y desde un enfoque de mercado y economía circular, el carecer de un sello ambiental obligatorio que acredite contenido reciclado, ausencia de cloro elemental y biodegradabilidad como por ejemplo para el papel tissue. Es un vacío que puede ser aprovechado por los fabricantes pudiendo rotular productos como eco friendly sin requisitos verificables, empujando al consumidor a decisiones basadas en marketing antes que en datos. Mientras que los productores que invierten en fibra reciclada, procesos libres de cloro o diseños compostables-biodegradables, no reciben una señal del mercado que compense sus costos.
En cuanto a experiencias comparativas en esta área con resto del mundo referente a esta iniciativa, el ejemplo de la Unión Europea que exige desde 2019 un eco etiquetado específico para papeles tisú (Comisión Europea, 2019) que contempla estándares mínimos de fabricación del papel tisú para contrarrestar los impactos negativos al ambiente y alcantarillado.
Finalmente, el vacío en una propuesta de sello permite que el envase esté regulado mientras el residuo principal –el propio desechable– permanezca sin estándares ambientales ni obligaciones de información, contrariando los principios de la ley REP (20.920) y la hoja de ruta de Economía Circular 2020 2040 en Chile.
En resumen, La Ley 20 920 (art. 4 b) autoriza al Ministerio del Medio Ambiente (MMA) a crear instrumentos de «certificación y rotulación ambiental de productos», sin embargo, la facultad solo se ha utilizado para el envase (sello voluntario #ElijoReciclar). Y al contrastar en la experiencia legislativa comparada la EU Ecolabel que exige ≥ 50 % fibra reciclada, límites de AOX y pruebas de desintegración para papeles tisú desde 2019, y que comprende la norma ISO 14024 (internacional) entrega las bases internacionales para eco etiquetas tipo I que podrían ser replicadas para Chile.
En la legislación vigente persisten tres vacíos significativos. Primero, el contenido reciclado de los productos puede declararse de forma voluntaria, pero no existe un mecanismo de verificación independiente que confirme la veracidad de esa declaración. Segundo, el blanqueo libre de cloro elemental no es un requisito normativo; en consecuencia, la liberación de compuestos orgánicos absorbibles con halógenos (AOX)
Por lo que cabe preguntarnos ¿Por qué no trasladar ese estándar al cotidiano rollo de papel o al film que cubre nuestros alimentos?
Por lo que nuestro objetivo es crear un Sello Ambiental Oficial que certifique, de forma obligatoria y gradual, los atributos de contenido reciclado, procesos libres de cloro elemental y biodegradabilidad de los productos domésticos de un solo uso, incorporando y modificando la Ley 20 920.
De esta forma buscamos impactar en: Consumidores más informados, que puedan hacer una elección basada en datos verificables; disminución del green washing en estos productos.
Reducción de obstrucciones sanitarias, proponiendo una meta: –35 % reclamos por atascos 2025 2030.
Incentivar la economía circular → se prevé que 65 % del mercado tisú use fibra reciclada en 2030.
Y por último aprovechar una Ligazón normativa → la reforma se integra sin superponer regímenes y prepara la ampliación REP.
1. Incorpórese el siguiente TÍTULO VIII en la Ley 20 920:
«TÍTULO VIII DEL SELLO AMBIENTAL OFICIAL PARA PRODUCTOS DE UN SOLO USO»
Artículo 47. - Para los efectos del presente Título, se entenderá por producto de un solo uso doméstico todo bien de consumo habitual dentro del hogar que, por su diseño, composición o exigencias sanitarias, cumple su función esencial en un único ciclo de uso y se desecha inmediatamente después. Comprende, entre otros, papel higiénico, toallas y servilletas de papel, pañuelos faciales, toallitas húmedas de uso doméstico y utensilios de mesa desechables. Se excluyen expresamente los envases y embalajes regulados por la Ley N.º 20.920, así como los productos de un solo uso entregados en establecimientos de expendio de alimentos regulados por la Ley N.º 21.368.
Artículo 48. - Créase el Sello Ambiental Oficial para Productos de Un Solo Uso, en adelante «el Sello», destinado a certificar que los productos comprendidos en este Título cumplen criterios mínimos de contenido reciclado, procesos libres de cloro elemental y biodegradabilidad comprobada.
Artículo 49.- Estarán obligados a obtener el Sello, antes de su comercialización en el territorio nacional, los productores e importadores de:
a) papeles tisú (papel higiénico, pañuelos, servilletas);
b) toallitas húmedas;
c) utensilios desechables destinados a alimentos;
d) películas plásticas adheribles;
e) otros artículos que el reglamento incorpore.
Artículo 50.-
1. El Sello acreditará, al menos:
i) un contenido mínimo de cincuenta por ciento de material reciclado o, en su defecto, ciento por ciento de materia prima certificada conforme a esquemas de manejo forestal sostenible reconocidos por el Ministerio;
ii) ausencia de cloro elemental en los procesos de fabricación;
iii) desintegración o compostabilidad domiciliaria dentro de los plazos y metodologías establecidos en el reglamento, basados en normas ISO 12625 17 o equivalentes.
2. El reglamento establecerá requisitos adicionales, fundados en análisis de ciclo de vida conforme a la Norma NCh-ISO 14024 .
Artículo 51.- La evaluación de conformidad será efectuada por organismos de certificación acreditados conforme a la Norma NCh ISO/IEC 17065 y autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente. Las certificaciones se inscribirán en el Registro a que se refiere el artículo 37.
Artículo 52.- Una vez superada la gradualidad propuesta en la disposición transitoria la comercialización de productos sujetos a este Título sin portar el Sello, o con rotulación ambiental engañosa, constituirá infracción grave y será sancionada conforme al artículo 39, letra c), de esta ley.
Artículo 53.- Las entidades sometidas a la Ley 19 886 priorizarán en sus adquisiciones aquellos productos que porten el Sello.
2. Disposiciones transitorias del sello ambiental oficial
Artículo primero. El Ministerio del Medio Ambiente dictará, en un plazo máximo de 12 meses, el reglamento que precise categorías, métodos de ensayo, gráfica del Sello y procedimiento de fiscalización.
Artículo segundo. Los productos señalados en el artículo 48 letras a) y b) deberán portar el Sello dentro de los veinticuatro meses siguientes a la publicación del reglamento; los señalados en las letras c), d) y e), dentro de los treinta y seis meses.
Artículo tercero. Facúltese al presidente de la República, por 2 años, para incorporar los productos de un solo uso mencionados en esta ley al listado de «productos prioritarios» de la Ley 20 920, previa evaluación técnica y económica.
notas al pie de página (no incluidas por formato del panel)
Norma Internacional ISO 12625-17:2021, Papel tissue y productos tissue — Parte 17: Determinación de la desintegración en agua. https://www.une.org/encuentra-tu-norma/busca-tu-norma/norma?c=N0066747
NCh-ISO 14024.Of2000 (INN). Etiquetas y declaraciones ambientales — Etiquetado ambiental
Tipo I — Principios y procedimientos. Santiago: Instituto Nacional de Normalización, 2000.
NCh-ISO/IEC 17065:2013 (INN). Evaluación de la conformidad — Requisitos para
organismos que certifican productos, procesos y servicios. Adopción idéntica de
ISO/IEC 17065:2012.
REFERENCIAS:
Aguas Andinas. (2023). Informe de gestión de obstrucciones de redes de alcantarillado 2022. https://www.aguasandinas.cl
Aguas Andinas. (2024). Memoria integrada 2023. www.aguasandinasinversionistas.cl/~/media/Files/A/Aguas-IR-v2/2023/reporte/aguas-2023-alta.pdf
Chile. Ministerio del Medio Ambiente. (2016). Ley N.º 20.920 sobre gestión de residuos, responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Diario Oficial, 1 junio.
https://energia.gob.cl/sites/default/files/ley-20920_01-jun-2016.pdf
Chile. Ministerio del Medio Ambiente. (2020). Hoja de Ruta hacia la Economía Circular 2020 2040. Gobierno de Chile. Extraída de https://economiacircular.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2021/07/HOJA-DE-RUTA-PARA-UN-CHILE-CIRCULAR-AL-2040-ES-VERSION-ABREVIADA.pdf
Chile. Ministerio del Medio Ambiente. (2024). Informe del estado del medio ambiente 2023. Gobierno de Chile. https://sinia.mma.gob.cl/estado-del-medio-ambiente/
Instituto Nacional de Normalización. (2012). NCh 407:2012 Papel higiénico — Ensayo de evacuabilidad. INN. https://ecommerce.inn.cl/nch407201245826
International Organization for Standardization. (2018). ISO 14024:2018 Environmental labels and declarations—Type I environmental labelling—Principles and procedures. ISO. Extraída de https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:14024:ed-2:v1:en
Sitio oficial #ElijoReciclar (2025) Ministerio del medio Ambiente Chile https://elijoreciclar.mma.gob.cl/
Unión Europea. (2019). Decision (EU) 2019/70 establishing the EU Ecolabel criteria for tissue paper and tissue products. Official Journal of the European Union, L 15/45. https://eur-lex.europa.eu/eli/dec/2019/70/oj/eng