Actualmente, en Chile no existe ninguna ley que obligue a las municipalidades a contar con políticas, unidades técnicas o personal especializado para gestionar el patrimonio histórico, cultural y documental de las comunas. Esta ausencia normativa genera una desigualdad territorial profunda en la preservación de la historia local, ya que sólo comunas con mayores ingresos logran establecer funciones en esta área, mientras que otras —particularmente aquellas con menores ingresos y/o baja densidad poblacional— carecen del presupuesto necesario para desarrollar iniciativas culturales o patrimoniales. Según datos del portal de Presupuesto Abierto (1), en el año 2022 más del 50% de las comunas del país operan con presupuestos anuales inferiores a los $5.000 millones, lo que limita seriamente su capacidad de inversión en áreas que no sean servicios básicos, perpetuando así una brecha estructural que deja fuera del resguardo patrimonial a buena parte del territorio nacional.
Si bien en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades (2), se establece que los municipios pueden desarrollar funciones relacionadas con la cultura, esta es una función facultativa y general, por lo cual solo un porcentaje de municipalidades se encargan de cubrir esta necesidad. El resguardo del patrimonio histórico y documental de las comunas es fundamental para mantener una memoria colectiva viva que desarrolla el sentido de pertenencia.
En este contexto, forzar la incorporación de patrimonio histórico y documental entregando herramientas concretas —tanto normativas como presupuestales—, fortalece la descentralización, el turismo sostenible y la autonomía local, reconociendo el valor que cada territorio tiene para preservar su memoria. Algunas comunas del país sirven de ejemplo en la implementación, como Valdivia (3), comuna que contempla el área de patrimonio y cultura dentro la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) . Sin embargo, estos casos excepcionales cuentan, en gran medida, con postulaciones de proyectos para su financiación, como lo es Subdere (4), haciendo posible la función mediante la voluntad política de cada municipio. Establecer esta función como obligatoria permitiría que estas prácticas se expandan a nivel nacional, garantizando que todas las municipalidades puedan resguardar su identidad histórica y cultural, sin importar su tamaño y presupuesto.
La finalidad de esta propuesta es modificar la Ley 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, para establecer como función obligatoria la gestión del patrimonio histórico, cultural y documental comunal. Esto implica pasar de la indiferencia hacia nuestra historia, a la responsabilidad institucional, asegurando que todas las comunas del país asuman un compromiso permanente con la conservación de su historia y cultura en todos los municipios del país. La obligación de promover el desarrollo comunitario mediante la protección del patrimonio material e inmaterial y con medidas concretas, fortalece la historia viva que guarda toda comuna del país, sin importar en nivel socioeconómico de cada una de estas. Teniendo en cuenta que cada municipio tiene un contexto diferente, este proyecto de ley se adapta a las necesidades de cada comuna, dando diferentes alternativas para implementar las funciones de forma realista.
En muchas ocasiones, el relato histórico de toda una comunidad se pudre entre estanterías porque no existe el cuidado que merece la historia a causa del desconocimiento y la falta de especialistas encargados de velar por su resguardo. Esto no implica sólo una pérdida de documentos o estructuras, sino una forma de olvido sistemático, negando el derecho de las poblaciones a reconocer su historia. Con este proyecto, esta continuidad que entorpece nuestra percepción del pasado, cambiará. Asimismo, la coordinación con organismos públicos y educativos, la fomentación de la participación ciudadana, la propuesta de ordenanzas de protección y la promoción de la educación patrimonial, serán una realidad visible y nos permitirá concientizar y educar a las generaciones venideras.
De este modo, convertir la gestión patrimonial en un deber legal hace que la memoria común no dependa de la alcaldía de turno, sino que esta tenga el resguardo que merece. Brindar esta misión a las alcaldías significa reforzar la diversidad de relatos que componen nuestro país y, al mismo tiempo, ofrece a las comunidades una herramienta poderosa para fomentar el desarrollo local. Aprobar esta reforma es apostar por una ciudadanía informada, orgullosa de sus raíces y, por sobre todo, consciente de su identidad y el legado de quienes lo han habitado.
Moción Parlamentaria
Artículo 1°: Reemplázase la letra c) del artículo 3° del DFL N°1:
c) Promover desarrollo comunitario y resguardo del patrimonio comunal, material e inmaterial, incluyendo identificación, conservación, valorización, inventario y restauración, en coordinación con servicios públicos y comunidad. Esta función será obligatoria y podrá ejercerse por unidad especializada, la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) o la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO), según capacidad presupuestaria y organizativa municipal. Se fomentará capacitación continua del personal, cooperación intermunicipal y asociatividad entre comunas.
Artículo 2°: Agrégase al artículo 21 del mismo cuerpo legal el siguiente literal:
h) Coordinar, en ausencia de unidad especializada, incorporación del patrimonio comunal en planificación territorial y estratégica, garantizando registro, valoración, proyección y valorización social, cultural y económica.
Artículo 3°: Agrégase un nuevo artículo 26 quáter al Título de Organización Interna:
Art. 26 quáter. Unidad de Patrimonio y Archivo
1. Las municipalidades podrán crear, por ordenanza y acuerdo del concejo, una Unidad de Patrimonio y Archivo, dependiente de SECPLAN o DIDECO.
2. Si no existe dicha unidad o carece de personal idóneo, sus funciones deberán ser asumidas provisoriamente por SECPLAN o DIDECO, o cumplirse mediante convenios intermunicipales.
3. Funciones principales:
a) Elaborar y mantener inventario público del patrimonio comunal.
b) Proponer y ejecutar medidas de conservación y puesta en valor.
c) Gestionar, conservar y digitalizar archivos históricos y documentales.
d) Coordinar con organismos públicos, instituciones educativas y promover participación ciudadana activa en el área en cuestión
e) Proponer ordenanzas de protección patrimonial.
f) Desarrollar programas de educación, formación y difusión cultural.
El o la encargada deberá contar preferentemente con título profesional en el área de las ciencias sociales, en patrimonio cultural, archivística, historia o áreas afines. En comunas con menos de 20.000 habitantes, podrá designarse a profesional con experiencia acreditada en gestión patrimonial. Designación corresponderá al alcalde o alcaldesa, según disponibilidad presupuestaria.
Artículo 4°: Todas las municipalidades deberán incorporar anualmente la función de gestión y resguardo del patrimonio histórico, cultural y documental en planificación institucional y presupuestaria.
La Ley de Presupuestos establecerá un fondo adicional equivalente al 0,3% del presupuesto municipal ejecutado el año anterior, con un mínimo de $2.000.000 anuales por municipio. Este fondo será distribuido por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
Para acceder, cada municipalidad deberá presentar un plan básico de uso, aprobado por el concejo y visado por SUBDERE, que podrá incluir:
• Inventarios patrimoniales.
• Digitalización y conservación de archivos.
• Convenios de asesoría técnica.
• Actividades culturales afines.
• Programas de formación y capacitación.
Los recursos podrán acumularse hasta tres años consecutivos, previa aprobación del concejo. El uso indebido constituirá falta grave. La unidad de control municipal deberá informar semestralmente al concejo y a la Contraloría sobre uso y cumplimiento del plan. Se promoverá transparencia mediante reportes públicos y mecanismos de participación ciudadana.
Lo dispuesto será sin perjuicio del Fondo Común Municipal y sujeto a límites y condiciones de la Ley de Presupuestos.
Artículo 5°: Incorpórase al artículo 29 del DFL N°1 el siguiente inciso:
La unidad de control deberá fiscalizar anualmente cumplimiento de la función patrimonial (art. 3 c), informando al concejo y Contraloría en caso de incumplimientos graves o reiterados. Contará con recursos humanos, tecnológicos, financieros y canales de participación ciudadana.
Artículo 6°: El incumplimiento reiterado e injustificado del deber de resguardo y protección del patrimonio comunal (art. 3 c de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades), constatado por unidad de control y Contraloría, será causal de notable abandono de deberes.
Artículo 7°: El Ministerio del Interior, junto al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y universidades públicas, promoverá programas de formación y capacitación para funcionarios municipales encargados de patrimonio, y fomentará redes intermunicipales de cooperación para intercambio de recursos, experiencias y personal especializado, especialmente en comunas pequeñas.
(1) (s.f ) Ministerio de Hacienda. Presupuesto Abierto.
Recuperado de: https://presupuestoabierto.gob.cl/
(2) (Última Versión - de 14-ENE-2025 a 29-MAY-2025) MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO. DFL 1 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.
Recuperado de: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693
(3) (s.f) Ilustre Municipalidad de Valdivia. Con exposición de antiguas fotografías y una encuesta invitan a reconocer la historia del centro de Valdivia.
Recuperado de: https://www.munivaldivia.cl/web/index.php/component/content/article/9-noticias/2047-dan-inicio-a-etapa-clave-de-la-actualizacion-del-plan-regulador-comunal-de-valdivia?Itemid=101
(4) (s.f) Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Página Web General de Subdere.
Recuperado de: https://www.subdere.gov.cl/
Fuentes generales:
(s.f) Unidad de Patrimonio Municipalidad de Chillán. Página Web General UPA CHILLÁN
Recuperado de: https://www.upachillan.com/
(s.f) Corporación SPM Valparaíso. Sitio Unesco.
Recuperado de: https://www.corporacionspmvalparaiso.cl/sitio-unesco/
(s.f) Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Recursos Adicionales, Organigrama.
Recuperado de: https://www.patrimoniocultural.gob.cl/sites/www.patrimoniocultural.gob.cl/files/2021-12/Organigrama_Serpat.png