Torneo Delibera 2025
Colegio: Colegio Maria Auxiliadora (Equipo Dinamita Buenaonda)
Comuna: VALDIVIA
Región: Región de Los Ríos

Creadores:
- Monserrat Ailyn Palma (Presidenta)
- Martin Alexis Elias Cárdenas (Integrante 1)
- Carla Ailyn Rojas (Integrante 2)
- Martina Paula del Pilar Monge (Integrante 3)
- Cristian Gonzalez Ruiz (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Por una democracia con continuidad: Reelección inmediata del Presidente de la República.



Definición alternativa:

Chile es uno de los pocos países que prohíbe de manera expresa la reelección inmediata de sus gobernantes. Las reformas a la constitución de 1833, realizadas en 1871, prohibieron la reelección presidencial por un segundo periodo consecutivo, implicando que todo aquel presidente de la República que quiera postularse nuevamente deba esperar el intervalo de otro gobierno para volver a presentarse como candidato/a. Hace exactamente 154 años que un presidente no puede repostularse de forma inmediata para otro mandato, sumándose, además, que, desde el 2005, la actual constitución sólo les permite gobernar por cuatro años, el periodo más corto de nuestra vida republicana.
Ante esto, una de las principales problemáticas observadas es la falta de continuidad de políticas públicas. Por lo mismo, consideramos que cuatro años de gobierno son insuficientes para implementar y consolidar transformaciones estructurales, especialmente sin posibilidad de extender el mandato, debido a que muchas iniciativas se ven truncadas o son sencillamente desmanteladas por el siguiente gobierno; inclusive, aunque hayan demostrado su eficacia al ponerlas en práctica. Lo anterior, no permitiría a los presidentes poder completar sus programas de gobierno, debilitando la planificación a largo plazo por parte del Estado.
Hay quienes sostienen que la reelección presidencial debilita la democracia y fomenta gobiernos populistas. En esta línea, argumentan que cuando se permitía la reelección (1833 – 1871), todos los presidentes resultaron reelegidos, generando suspicacias sobre la transparencia de las elecciones. Sobre aquello, hay que considerar que en ese entonces el voto era censitario; además, las elecciones estaban a cargo de los alcaldes de cada ciudad, los que a su vez eran elegidos por el presidente de la república de turno; es decir, los alcaldes eran empleados del Poder Ejecutivo, no existiendo instituciones vitales para elecciones transparentes, como son hoy en día el SERVEL o TRICEL.
En una democracia madura como la de Chile, creemos que es decisión de la ciudadanía si un presidente merece o no ser reelecto. Negar la posibilidad de que el/la votante tome tal decisión soberana, sólo demuestra la desconfianza que el sistema tiene hacia ellos/as, asumiendo una injustificada incapacidad con respecto al juicio consciente del desempeño de los mandatarios. Sobre lo anterior, señalamos que nuestra iniciativa no promueve gobiernos de 8 años; la reelección no obliga a nadie a continuar si no desea postularse o si la ciudadanía no lo aprueba. Simplemente, nos abrimos a la posibilidad de que un gobierno bien evaluado y que logre mantener su capital político, sea premiado por la voluntad popular, dando más tiempo al gobernante para cumplir su programa de gobierno, además de ayudar al empoderamiento del electorado.
Como equipo, creemos que la imposibilidad de reelección consecutiva es una anomalía dentro de nuestro sistema presidencial, debido a que la mayoría de los países que comparten este modelo, tales como Estados Unidos, Argentina, Brasil o Francia, permiten la reelección inmediata, por lo menos una vez de forma consecutiva. Cabe decir que, hasta en los sistemas parlamentarios, los gobiernos pueden proyectarse a varios periodos si cuentan con el respaldo de la ciudadanía y el Parlamento. Dicha comparación nos invita a revisar de manera crítica los argumentos que mantienen esta limitante en Chile y poder considerar los aspectos positivos que pudiesen permitir la reelección inmediata.
Otro aspecto positivo es que promueve gobiernos eficientes, puesto que una buena evaluación ciudadana sería determinante para una posible reelección. Así, el presidente que busque reelegirse tendrá mayores incentivos para elaborar consensos con los partidos de oposición, que le permitan mejor gobernabilidad y evitar medidas impopulares, facilitando la construcción de mayorías duraderas.
Como otro eje, un estudio encargado por la Subsecretaria de Hacienda y realizado por el Centro de Sistemas Públicos de la Universidad de Chile concluyó que, desde 1990 al 2023, el cumplimiento promedio de los programas de gobierno fue de un 39%, siendo la falta de tiempo uno de los principales factores.
Es paradójico que, a 30 años del regreso de la democracia, el país siga bajo las lógicas de desconfianza frente al electorado, propias de una transición incompleta. Estamos convencidos que esos riesgos no se solucionan por decreto, sino con una democracia sólida, tribunales independientes, libertad de prensa y una ciudadanía participativa.
Por último, es necesario recordar que nuestra misión ciudadana es cuidar la democracia y velar por su promoción. Creemos en un país con visión de futuro, comprometido con las instancias vinculantes en la política pública y el ejercicio ciudadano. Por ello, entendemos la posibilidad de reelección como una oportunidad para dicho propósito, siendo hora de confiar en la madurez democrática de las pobladoras y pobladores de este país.



Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA. REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO 25, CAPÍTULO IV.
Artículo 25. Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.
El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado.
En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.


INICIATIVA JUVENIL DE LEY.
MODIFÍQUESE ARTÍCULO 25, CAPÍTULO IV POR:
Artículo 25. Para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1º ó 2º del artículo 10; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y podrá ser reelegido de forma inmediata por un período consecutivo, no admitiéndose la reelección para un tercer mandato correlativo.
El Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día señalado en el inciso primero del artículo siguiente, sin acuerdo del Senado.
En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.




Referencias iniciativa:

(1) Biblioteca Nacional de Chile. Sistema político chileno. https://www.memoriachilena.gob.cl/602/w3-article-96993.html
(2) Biblioteca Nacional de Chile Desarrollo de la democracia en Chile (2011). https://www.bibliotecanacional.gob.cl/noticias/desarrollo-de-la-democracia-en-chile
(3) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. La Democracia y la Ciudadanía - Formación Cívica. https://www.bcn.cl/formacioncivica/detalle_guia?h=10221.3/45671
(4) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Evaluación de programas públicos en Chile (2024). https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio%2F10221%2F36086%2F1%2FBCN___Institucionalidad_de_Evaluacion_de_Programas_Publicos_en_Chile.pdf
(5) Scielo.cl. Verdad y justicia en la transición a la democracia en los años noventa (2022). https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-88322022000100461
(6) Diario y Radio Universidad de Chile. Con las cifras en la mesa: nuevo estudio señala que el Gobierno ha cumplido el 52% de su programa (2024). https://radio.uchile.cl/2024/05/28/con-las-cifras-en-la-mesa-nuevo-estudio-senala-que-el-gobierno-ha-cumplido-el-52-de-su-programa/
(7) Revista de Estudios Políticos y Estratégicos. Evaluación de programas públicos. Análisis del desempeño global de programas gubernamentales en Chile (2019). https://revistaepe.utem.cl/articulos/evaluacion-de-programas-publicos-analisis-del-desempeno-global-de-programas-gubernamentales-en-chile/
(8) Julio, R. E. Estudio de la Modernización del Estado en Chile desde el año 1990 hasta la actualidad (2024). https://www.alejandrobarros.com/wp-content/uploads/2025/01/2024.09.13-Estudio-Modernizacin-del-Estado-1990-2023-Resumen-Ejecutivo-final.pdf
(9) Revista Estudios de Políticas Públicas. Ámbitos críticos de los programas sociales en Chile 2001-2020 (2021). https://revistas.uchile.cl/index.php/REPP/article/view/61706/69599#info
(10) Ideas País. Monitoreo de la oferta programática (2024). https://ideapais.cl/wp-content/uploads/2025/01/Ideapais_monitoreo_de_la_oferta_programatica.pdf
(11) Tesis T. Cifuentes y F. Morales. La participación ciudadana en el sistema político chileno post-dictadura. https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/181890/La-participacion-ciudadana-en-el-sistema-politico-chileno-post-dictadura.pdf
(12) Cámara de Diputadas y Diputados. Constitución Política de la República de Chile. Capítulo IV. Artículo 25°. https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion.pdf