Torneo Delibera 2025
Colegio: Colegio Santo Domingo Savio (Papayita)
Comuna: ALTO HOSPICIO
Región: Región de Tarapacá

Creadores:
- Neyza Nahiara Bravo (Presidenta)
- Noha Milla (Integrante 1)
- Génesis Medina (Integrante 2)
- Valentina Isidora Bravo (Integrante 3)
- Waldo Barraza Jaque (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Crea una ley que regula la eutanasia en casos de enfermedad grave e incurable.



Definición alternativa:

En Chile, el debate sobre la eutanasia ha ganado fuerza en los últimos años, impulsado por casos personales, el avance de legislaciones comparadas y una creciente demanda social por el derecho a una muerte digna. Sin embargo, la eutanasia sigue siendo ilegal y penalizada en el país.

La Ley N° 20.584, que regula los derechos de las personas en relación con su atención en salud, prohíbe expresamente la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio (1). Además, el Código Penal sanciona al que induzca a otro al suicidio o le preste auxilio para cometerlo, sin excepciones por razones médicas o humanitarias (1). Esta situación deja sin opción a personas con enfermedades graves, incurables y con sufrimientos físicos o psíquicos intolerables.

El proyecto de ley sobre eutanasia (Boletín 11.745-11), ingresado en 2018, ha tenido múltiples postergaciones sin avances sustantivos, pese al respaldo ciudadano (2). Esto ha generado una desconexión entre el marco legal y la voluntad de la sociedad. Según una encuesta de Cadem de 2024, un 72% de los chilenos está de acuerdo con permitir la eutanasia en casos de enfermedad terminal y sufrimiento irreversible (3). Además, la ausencia de legislación deja en incertidumbre a los pacientes y expone a los médicos a sanciones penales.

A nivel internacional, diversos países han reconocido el derecho a una muerte asistida. Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo legalizaron la eutanasia en los años 2000. En 2021, España aprobó una ley que permite la eutanasia en casos de enfermedad grave e incurable, y desde su entrada en vigencia se han tramitado más de 1.500 solicitudes, con un 76% de aprobación (4). En América Latina, Colombia permite la eutanasia desde 1997 por sentencias de su Corte Constitucional, y en 2024 Ecuador se sumó tras el caso de Paola Roldán, paciente con ELA, quien obtuvo autorización de la Corte en virtud de su derecho a la autonomía personal (5).

Estos antecedentes muestran que es posible regular la eutanasia bajo estrictos protocolos médicos y éticos. En Países Bajos, por ejemplo, los casos deben ser reportados a comisiones regionales que evalúan su legalidad. Canadá también exige consentimiento informado, evaluación de dos médicos y un plazo de reflexión. Estas experiencias demuestran que se puede aplicar con garantías, transparencia y supervisión.

La legalización de la eutanasia no busca reemplazar los cuidados paliativos, sino complementarlos. Ambos enfoques deben coexistir para brindar atención integral y respetuosa. También se resguarda la objeción de conciencia individual, permitiendo que profesionales de la salud puedan abstenerse de participar, siempre que el paciente sea derivado a otro médico dispuesto.

Desde una perspectiva ética, la eutanasia se basa en los principios de autonomía, compasión y proporcionalidad. No se trata de privilegiar la muerte, sino de evitar el sufrimiento cuando ya no existe posibilidad de alivio ni cura. Además, la propuesta contempla salvaguardas como una segunda opinión médica, un plazo de reflexión, consentimiento escrito del paciente y el derecho a desistir en cualquier momento.

También responde a los temores habituales en este debate: que personas vulnerables se vean presionadas, o que no existan garantías suficientes. Por eso se plantean mecanismos rigurosos de control que aseguren que la decisión sea libre, informada y voluntaria.

Por todo lo anterior, se propone una ley que reconozca el derecho a solicitar la eutanasia bajo condiciones estrictas. Esta permitiría que personas mayores de edad, con enfermedades graves, incurables y con sufrimiento permanente, puedan acceder a una muerte asistida con respaldo médico y acompañamiento profesional. Se establecería un procedimiento que incluya evaluación de dos médicos, consentimiento por escrito, plazo de reflexión y objeción de conciencia regulada.

Regular la eutanasia en Chile no impone una obligación, ni elimina los cuidados paliativos. Es un paso para reconocer el derecho de cada persona a decidir sobre su vida y su muerte, cuando el sufrimiento se ha vuelto inhumano. Es una deuda ética, legal y social.


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley nueva:

Artículo 1
Créase la Ley de Muerte Médicamente Asistida, que establece el derecho de toda persona mayor de 18 años, con capacidad legal, que padezca una enfermedad grave e incurable o un padecimiento físico o psíquico permanente, que le provoque sufrimientos intolerables, a solicitar de manera libre, informada y voluntaria la eutanasia. En caso de ser menor de edad, este proceso debe ser autorizado por los tutores legales del paciente.
Artículo 2
La eutanasia podrá realizarse únicamente si se cumplen los siguientes requisitos:
a) El paciente debe realizar una solicitud escrita, libre y reiterada, sin que medien presiones de terceros.
b) Dos médicos independientes deberán certificar la existencia de una condición médica grave e incurable, o sufrimientos constantes e intolerables sin posibilidad de alivio.
c) Deberá establecerse un período mínimo de reflexión de 14 días entre la solicitud inicial y la ejecución del procedimiento, salvo urgencia clínica calificada.
d) El procedimiento debe ser llevado a cabo por un profesional médico autorizado, bajo condiciones clínicas adecuadas.
Artículo 3
Toda persona tiene derecho a manifestar su voluntad anticipada de solicitar o rechazar la eutanasia, mediante un documento de voluntad anticipada firmado ante notario.
Artículo 4
Los profesionales de la salud tendrán derecho a ejercer la objeción de conciencia individual, la cual deberá ser expresada por escrito al momento de la entrada en vigencia de la presente ley o al inicio de la relación contractual.
El establecimiento de salud deberá garantizar la derivación del paciente a otro profesional que sí acceda a realizar el procedimiento.
Artículo 5
Créase una Comisión Nacional de Supervisión de la Muerte Médicamente Asistida, dependiente del Ministerio de Salud, que deberá:
a) Supervisar que las solicitudes cumplan con todos los requisitos legales.
b) Fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos médicos y éticos.
c) Publicar anualmente un informe público con estadísticas y análisis de los casos tramitados.
Artículo 6
Modifícación del Código Penal, eliminando las sanciones penales al médico que practique la eutanasia conforme a lo dispuesto en esta ley.
Artículo Transitorio
Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Durante ese plazo, el Ministerio de Salud deberá dictar un reglamento que establezca:
Los protocolos clínicos correspondientes.
Los formularios oficiales de solicitud.
Los mecanismos de registro.
La capacitación obligatoria para los equipos médicos involucrados en estos procedimientos.

Referencias iniciativa:

1. Cámara de Diputadas y Diputados de Chile. Proyecto de Ley sobre Eutanasia (Boletín 11.745-11).
https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmBOLETIN=11745-11

2. CIPER Chile. Gobierno ha quitado y renovado más de 30 veces la urgencia al proyecto de eutanasia.
https://www.ciperchile.cl/2025/01/27/gobierno-ha-quitado-y-renovado-mas-de-30-veces-la-urgencia-al-proyecto-de-eutanasia-y-el-tramite-no-registra-avances-significativos

3. HuffPost España. Las solicitudes de eutanasia crecen un 33% en 2023.
https://www.huffingtonpost.es/politica/las-solicitudes-eutanasia-crecen-33-2023br.html

4.BBC News Mundo. Muere Paola Roldán, la mujer que logró la despenalización de la eutanasia en Ecuador.
https://www.bbc.com/mundo/articles/c720dxz2kx3o

5. El País. Eutanasia en Chile: una mayoría de la sociedad chilena a favor de aprobarla espera la decisión del Congreso.
https://elpais.com/chile/2024-06-05/eutanasia-en-chile-una-mayoria-de-la-sociedad-chilena-a-favor-de-aprobarla-espera-la-decision-del-congreso.html