El artículo 10 del Código Penal chileno establece causales de inimputabilidad que eximen de responsabilidad criminal a personas que, por su condición mental o por su edad, no pueden ser juzgadas con el mismo rigor que un adulto plenamente consciente. Sin embargo, los numerales 1° y 2° presentan graves falencias que, en la práctica, han derivado en una percepción de impunidad frente a delitos graves, afectando la credibilidad del sistema penal y la confianza ciudadana.
1. Inimputabilidad por demencia: mayor rigor pericial.
Actualmente, el numeral 1° permite eximir de responsabilidad penal a quien cometa un delito en estado de demencia, pero no exige estándares técnicos claros ni un control judicial riguroso sobre la validez del diagnóstico. Esto ha permitido que algunos imputados, incluso por delitos gravísimos, eludan su responsabilidad penal mediante informes periciales cuestionables. Un caso paradigmático fue el del psicópata de Alto Hospicio, donde las inconsistencias en el proceso judicial y la intervención pericial retrasaron el acceso a la justicia (1). Según el Observatorio de Seguridad Ciudadana, un 7,2% de los casos de homicidio en 2023 incluyó la causal de demencia, y en más del 60% de ellos los informes fueron contradictorios entre peritos (2).
Para evitar estos abusos, proponemos que esta causal solo sea válida si es acreditada por al menos tres peritos independientes, especializados en psiquiatría forense, con informes coincidentes y revisados públicamente en audiencia judicial. Se permitirá en zonas extremas una contrapericia institucional del Servicio Médico Legal, para asegurar equidad territorial.
2. Menores de edad y delitos graves: necesidad de proporcionalidad.
El numeral 2° exime a todos los menores de 18 años del régimen penal común, lo que se ajusta a los tratados internacionales. Sin embargo, esta norma no distingue entre adolescentes que cometen infracciones leves y aquellos que cometen delitos especialmente violentos. Según datos del Ministerio Público, entre 2021 y 2023 se registraron más de 3.000 causas por delitos graves cometidos por adolescentes de 14 a 17 años, incluyendo 188 homicidios y 263 violaciones (3). En el caso del asesinato del carabinero Daniel Palma (2023), uno de los imputados tenía 16 años y antecedentes penales previos (4). Proponemos que, en casos excepcionales y fundados, adolescentes entre 14 y 17 años puedan ser juzgados bajo el Código Penal, cuando cometan delitos de alta gravedad como homicidio calificado, violación, femicidio o secuestro, conforme a la definición de crimen del propio Código. Esta aplicación deberá realizarse por resolución fundada de un tribunal con competencia penal juvenil, asegurando evaluación psicosocial y garantías procesales. El cumplimiento de la pena deberá efectuarse en recintos diferenciados que respeten su derecho a la reinserción.
Esta iniciativa busca equilibrar justicia y derechos humanos, otorgando herramientas al sistema judicial para responder proporcionalmente frente a hechos extremos, sin criminalizar la juventud ni vulnerar tratados internacionales.
Artículo único.
Reemplázase el artículo 10 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 10. Están exentos de responsabilidad criminal:
1° El que, al tiempo de cometer la infracción, se hallare en estado de demencia, siempre que esta condición sea acreditada de manera concluyente por al menos tres peritos médicos independientes, especializados en psiquiatría forense, cuyos informes deberán ser coincidentes y presentados en audiencia pública ante el tribunal competente. En caso de falta de disponibilidad pericial en zonas extremas, se autorizará una contrapericia emitida por el Servicio Médico Legal.
2° El menor de dieciocho años. No obstante, los adolescentes entre catorce y diecisiete años podrán ser juzgados conforme a las disposiciones del presente Código en caso de delitos tipificados como crímenes por la legislación vigente, tales como homicidio calificado, femicidio, violación, secuestro o delitos terroristas.
Para ello, deberá dictarse una resolución fundada de un tribunal con competencia en materia penal juvenil, previa evaluación técnica del grado de madurez psicosocial del imputado.
En caso de condena, el cumplimiento de la pena deberá realizarse en recintos o módulos diferenciados, con enfoque de reinserción y protección de derechos.
Sin perjuicio de lo anterior, los menores de catorce años seguirán sujetos a lo dispuesto en la Ley N.º 20.084.
1. BBC Mundo. Caso Alto Hospicio: crímenes, desapariciones y errores judiciales. 2021. https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58265815
2. Observatorio de Seguridad Ciudadana. Informe nacional sobre eximentes de responsabilidad penal. Ministerio del Interior, 2024.
3. Ministerio Público de Chile. Boletín estadístico delitos adolescentes 2021-2023. https://www.fiscaliadechile.cl
4. Diario La Tercera. Menor de 16 años implicado en asesinato de carabinero tenía antecedentes por robo violento. 2023.
5. Código Penal de Chile. Artículo 10. Biblioteca del Congreso Nacional. https://www.bcn.cl/leychile
6. Ley 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente. https://www.bcn.cl/leychile
7. Convención sobre los Derechos del Niño. Naciones Unidas, 1989.