Torneo Delibera 2025
Colegio: Liceo Pdte. Anibal Pinto Garmendia. (Unión Deliberante del Norte (U.D.N))
Comuna: IQUIQUE
Región: Región de Tarapacá

Creadores:
- David Andrés Rojas (Presidente)
- Jaime Vicente Barrera (Integrante 1)
- Camila Sofia Rivas (Integrante 2)
- Gonzalo David Pinto (Integrante 3)
- Isabel Ester Cubillos Fuenzalida (Profesora Guía)


Título iniciativa:

MODIFICA LEY 20.595 CREANDO EL ORGANISMO DE MONITOREO, FISCALIZACIÓN Y EVALUACIÓN



Definición alternativa:

La ley 20.595 es una normativa que genera el ingreso ético familiar, estableciendo una serie de bonos y transferencias condicionadas para las familias en pobreza extrema. Su principal objetivo es entregar oportunidades financieras a las personas y familias en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo además subsidios para fomentar la contratación de mujeres trabajadoras, y así motivar la superación de la pobreza (Ley 20.595)

Se debe tener presente que la pobreza extrema y/o situación de calle, está definida por la escasez de los recursos necesarios para cubrir necesidades básicas, como por ejemplo, alimentación, vivienda o salud (Acción contra el hambre, 2021)

Aunque el impacto de las denominadas transferencias condicionadas suelen ser mixtas, es decir que sus resultados depende de factores estructurales y multisectoriales, y que no hay una análisis profundo de su eficacia (Abramo, Cecchini y Morales, 2019), no deja de ser relevante la implementación de un monitoreo, fiscalización y evaluación de resultados para la aplicación transparente de la ley.

No está demás mencionar que esta normativa supone una gran cantidad de presupuesto estatal para su funcionamiento (Ley de presupuesto nacional, 2025, pag. 994), por lo que se debe velar por su implementación eficiente y eficaz.

La preocupación por la generación de un monitoreo permanente, surge al analizar uno de sus apartados (art. 4; inciso b), el cual agrega como usuarios y beneficiarios de la ley a personas en situación de calle. Es importante destacar que en, según una investigación realizado por el periódico La Tercera (2021) en Chile existen alrededor de 21.272 personas registradas en situación de calle, un 6% más que en 2023 y el doble que en 2017. A partir de esta afirmación, se originan diversos cuestionamientos sobre cómo se está aplicando la ley y si realmente cumple sus objetivos, como por ejemplo¿Cómo verificamos la entrega y uso de los recursos dados a personas en situación de calle si no tiene un hogar estable? ¿Cumple con reinsertar a la vida laboral a estás personas? ¿Cómo evitamos los abusos del sistema?. Estás preguntas no se quedan solo en relación con las personas en situación de calle, sino que se extiende a todo el sistema generado para la ejecución de la normativa.

Por lo anterior, se ve la necesidad de una entidad que, a raíz de un estudio acabado y transparente, pueda responder a estás interrogantes y, más aún, logre entregar soluciones para el mejoramiento de los planes, programas y beneficios que esta ley considera.

En consecuencia, se propone modificar la ley, agregando un artículo que cree un organismo fiscalizador y evaluador independiente y permanente de los programas eje y complementarios a la ley, no solo monitoreando los fondos monetarios, sino también el cumplimiento de los objetivos centrales, es decir, la superación de la pobreza extrema.


Propuesta legislativa:

Para el efecto de esta propuesta de ley, se considerará lo siguiente:

Modifíquese el artículo 22 de la ley 20.595, en este sentido:
El ministerio de Desarrollo social administrará y coordinará el Subsistema creado en el Título primero y las oportunidades de logros establecidas en el Título Segundo. Créase el organismo de monitoreo, fiscalización y evaluación que funcionará independientemente del ministerio, todo esto sin perjuicio de las atribuciones, funciones y responsabilidades de los demás organismos de la Administración del Estado.
Se efectuará una evaluación de impacto del Subsistema referido en el Título Primero y Oportunidades por Logros, referidas en el Título Segundo, de acuerdo a lo establecido por la ley N° 20.379, la que deberá ser enviada a la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados. Para efectos de realizar las evaluaciones, el Ministerio de Desarrollo Social proporcionará las bases de datos, incluyendo los datos personales necesarios, a las entidades y organismos públicos que señala el inciso segundo del artículo 2°y 22° de la citada ley.

Agréguese los siguientes incisos:

(a) Se debe presentar la existencia de un ente organizador el cuál fiscaliza los correctos funcionamientos de aquellos programas impuestos por esta Ley y el Ministerio del Desarrollo Social y Familia. Garantizando el cumplimiento de dichos planes y programas para evitar cualquier tipo de desigualdad e índice de pobreza en Chile.
Recalcando la situación de pobreza o vulnerabilidad cuando la persona o grupo posee un valor menor al 40% en la ficha del Registro Social de Hogares.


(b) Esta evaluación será también aporte de datos para garantizar la eficiencia y el funcionamiento, realizada de manera semestral, se buscará en qué aspectos de dicho programa se encuentran inconsistencias en la proposición del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Basándonos en el Programa Familias, buscando aumentar el plazo de vigencia de dicho programa en un individuo o grupo de 24 meses (2 años) a 30 meses (2.5 años) para aumentar la tasa de éxito en personas o grupo familiar.

(c) Se implementarán directrices para la correcta difusión de la información acerca de los planes y programas mencionados anteriormente, para que estos mismos puedan ser empleados por toda la población que sea beneficiaria de dicho elemento.

Referencias iniciativa:

Ministerio de Hacienda (2024) Ley de Presupuesto Nacional para el Sector Público 2025. Diario Oficial. https://www.dipres.gob.cl/597/articles-363446_doc_pdf.pdf
Abramo, L.; Cecchini, S. y Morales, B. (2019) Programas sociales, superación de la pobreza e inclusión laboral. Aprendizajes desde América Latina y el Caribe. Libros de la CEPAL, N° 155 (LC/PUB.2019/5-P), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) https://dds.cepal.org/redesoc/archivos_recursos/4939/C1900117_WEB.pdf
Acción contra el Hambre (2021) Pobreza extrema: definición, causas y cómo erradicarla. https://accioncontraelhambre.org/es/pobreza-extrema-definicion
Estrada, M. y Mondaca, G. (2024) Chile tiene 21.272 personas registradas en situación de calle, un 6% más que en 2023 y el doble que en 2017. La Tercera. https://www.latercera.com/nacional/noticia/chile-tiene-21272-personas-registradas-en-situacion-de-calle-un-6-mas-que-en-2023-y-el-doble-que-en-2017/X2TR6G73M5BGRFRZNGUUI2XB4I/
Gobierno de Chile (2012 ) Ley 20.595: CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1040157