Liceo Pedro Aguirre Cerda -PUERTO VARAS - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

FOSOSA



Propuesta legislativa:

“Creación fondo solidario de salud para Chile: FOSOSA”

¿Qué es FOSOSA?

Es un FOndo SOlidario de SAlud que busca permitir el acceso igualitario a salud de calidad para todos los chilenos y chilenas. A través de éste se financiarán las siguientes prestaciones: diagnóstico médico y hospitalización. Lo primero será realizado en instituciones privadas y lo segundo implica la bonificación de un porcentaje en el gasto de hospitalización. Es por ello que se plantea el fondo como un vínculo entre la salud privada y la salud pública, ya que será un complemento a la asistencia de Salud Pública en Chile.

¿Por qué el Fondo?

Nace a partir de vivencias personales de integrantes del equipo, quienes padecen enfermedades crónicas. Nos percatamos que la excesiva demora en los tiempos de acceso de atención en el sistema público impide actuar oportunamente ante la enfermedad del paciente.

La salud es uno de los pilares para el bienestar humano, si existe este bienestar la productividad será mayor, tanto en lo económico como en lo social, familiar y emocional.

Siempre ha existido la desigualdad en Chile. En el caso específico de la salud, al permitir que exista diferencia de calidad entre la salud pública y la salud privada, se produce desigualdad social y eso se siente y se ve. Quienes tienen más recursos tienen el derecho asegurado a una salud de calidad versus quienes no tienen esto asegurado por su condición socioeconómica. Esto se convierte en un serio problema de convivencia entre las clases sociales; los que tienen más recursos no se dan cuenta que las personas de menores recursos podrían acceder a la misma calidad de salud con la ayuda de ellos, es decir, a través de la SOLIDARIDAD.

¿Por qué solidario?

Integra y hace partícipe a todos los chilenos y chilenas de un proyecto solidario nacional ya que los recursos provienen de los propios habitantes de la Nación. Si todos contribuimos a este fondo solidario estaríamos colocando el primer pilar hacia el verdadero progreso del país.

Los beneficiarios por el fondo

Serán beneficiarias las personas pertenecientes a FONASA A en su totalidad al igual que FONASA B en caso de invalidez total o parcial y enfermedades catastróficas y FONASA C, D e Isapres a través de la bonificación en el costo de hospitalización de un 17% sobre lo cubierto por el sistema de salud del cotizante.

DISTRIBUCIÓN DE POBLACIÓN BENEFICIARIA SEGÚN REGIÓN Y TRAMOS DE INGRESO, RESPECTO DE POBLACIÓN TOTAL, REGIONAL Y NACIONAL, AÑO 2010

Según el último Censo realizado en nuestro país, de acuerdo a los datos entregados a Fondo Nacional de Salud y en conjunto con el INE (Instituto Nacional de Estadísticas) se encontró que existe una población de 17.171.360 Hbts, de los cuales el 74.10 % a nivel nacional son beneficiarios del Fondo de Salud. Según el recuadro que se muestra a continuación:

  • Fondo A: Corresponde a 4.543.228 Hbts. y representa un 26.5 % de la población.
  • Fondo B: Corresponde a 3.975.419 Hbts. y representa un 23.2 % de la población.
  • Fondo C: Corresponde a 2.044.919 Hbts. y representa un 11.9 % de la población.
  • Fondo D: Corresponde a 2.167.940 Hbts. y representa un 12.6 % de la población.


Financiamiento de este Fondo

El financiamiento tiene como base el 7% que cotiza mensualmente en Salud cada trabajador y trabajadora de nuestro país. De este 7% el Fondo hará uso únicamente de un 5% de la totalidad de lo recaudado, quedando en manos de Fonasa e Isapres el 95% restante, ya que para unirnos y crear vínculos entre el Fondo, Fonasa e Isapres sabemos que no debemos interferir negativamente en su desarrollo económico. Se suma a este financiamiento el aporte voluntario de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Para la puesta en marcha de este proyecto y asegurar atenciones a tiempo, el Estado deberá entregar el aporte inicial durante los dos primeros años de implantación del fondo ya que las cotización de las personas en los años siguientes asegurarían el presupuesto necesario para poder respaldar las atenciones que se bonificarán y amortizar al mismo tiempo, el costo que tiene para las familias chilenas una atención y un diagnóstico a tiempo y de calidad en lo futuro.


La administración

Nosotros por ley no podemos obligar a cualquier individuo (persona natural o jurídica) a asociarse, ya que es un derecho independiente de la potestad del Estado (ley 20500), por tanto, se deja de libre disposición el modo organizativo de todas las Isapres que quieran participar de este Fondo. Planteamos, eso sí, que la manera más ideal es a través de un representante o vocero común de las Isapres, el Director General de Fonasa y un representante del gobierno relacionado con el tema. La incorporación de estas instituciones en la administración del Fondo se debe a los convenios directos que éstas tienen con instituciones privadas de salud lo que generaría un vínculo directo entre los beneficiarios del Fondo y las entidades privadas así como la necesidad de asegurar transparencia en la administración de los recursos.

Con respecto a la inciativa de la norma, ésta debe ser a través del Presidente de la República por medio del mensaje enviado a la cámara de origen respectiva (Comisión de Salud y Previsión de Cámara de Diputados) debido a; su potestad reglamentaria, porque la Constitución nombra expresamente que es materia exclusiva de él y, porque estas iniciativas respecto de salud nacen generalmente del mismo Ministerio y son canalizadas por el mandatario como proyecto de ley. En la jerarquía del ordenamiento jurídico chileno corresponde una ley común por criterio de exclusión, debido a que las materias de las Leyes Orgánicas Constitucionales y Leyes de Quórum Calificado están expresamente nombradas en la Carta Magna según la materia a la que se remiten y de manera taxativa.

Anexos: Fuentes de Información

  • Fondo Nacional de Salud: Fonasa (www.fonasa.cl) 
  • Instituto Nacional de Estadísticas: INE (www.ine.cl )
  • Biblioteca Nacional del Congreso (www.bcn.cl)