Torneo Delibera 2025
Colegio: Liceo Tecnologico Coñaripe (Liceo Tecnologico)
Comuna: PANGUIPULLI
Región: Región de Los Ríos

Creadores:
- Mailén Huaiquilaf (Presidenta)
- Abigail Paredes (Integrante 1)
- Lucas Daniel Castro (Integrante 2)
- Katerin Arbelaez (Integrante 3)
- Kamila Michael Huaiqui Rojo (Profesora Guía)


Título iniciativa:

Ley de Responsabilidad Parental Escolar



Definición alternativa:

A raíz de los últimos acontecimientos ocurridos en las aulas escolares chilenas donde, de acuerdo con lo que muestran las noticias, se vuelve cada vez más común la aparición de casos de violencia escolar que involucran a miembros de la comunidad educativa, resulta pertinente buscar soluciones. En muchos de estos casos, los protagonistas son estudiantes con necesidades educativas especiales, lo que plantea un desafío urgente para ayudarlos con el apoyo de tanto comunidad educativa y padres a convivir plenamente con sus pares en el sistema escolar.
La política escolar promovida por la Ley N° 20.536, orientada a fomentar una buena convivencia escolar y prevenir cualquier tipo de violencia, busca normar la vida escolar desde una perspectiva que asegure experiencias de aprendizaje positivas. Esta ley también enfatiza la identificación y eliminación de formas de discriminación arbitrarias y/o reiteradas dentro del entorno educativo. Por esto, la problemática que identificamos como equipo, busca ayudar a los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE) y a la comunidad a generar prácticas que se orienten a una real inclusión, evitando la estigmatización e integrando al plan de trabajo a los padres y apoderados.
En numerosos establecimientos educacionales del país, los equipos del Programa de Integración Escolar (PIE) diagnostican o detectan indicios de necesidades educativas especiales asociadas a condiciones del neurodesarrollo, problemas de salud mental o trastornos del aprendizaje. En estos casos, si un estudiante es derivado a PIE y este programa de profesionales, a través de evidencia respaldada sugieren a los padres la derivación a profesionales de la salud, muchas veces los padres y/o apoderados hacen caso omiso a este requerimiento. Es por esto que creemos que es fundamental que los estudiantes reciban una evaluación y tratamiento especializado para garantizar su desarrollo integral, el ejercicio pleno de su derecho a la educación y una convivencia escolar adecuada.
Sin embargo, esta práctica de hacer caso omiso a las derivaciones realizadas por profesionales del PIE o por el equipo psicosocial del establecimiento ocurren tanto por negligencia como por la falta de recursos económicos o por dificultades de acceso a especialistas, especialmente en contextos vulnerables o en territorios donde existe una baja oferta médica.
Esta omisión tiene consecuencias graves: afecta el progreso académico de los estudiantes, deteriora la convivencia escolar, incrementa los niveles de desregulación emocional y, en algunos casos, contribuye directamente a episodios de violencia en el aula. Por tanto, no dar cumplimiento a estas derivaciones constituye una falta grave que vulnera el derecho del niño o niña a recibir atención oportuna y a desarrollarse en un entorno educativo seguro.


Propuesta legislativa:

Ante esta situación, proponemos la creación de una ley que contemple dos principios fundamentales:
1- La obligación legal de padres y/o apoderados legales de cumplir con las derivaciones médicas y/o psicológicas emitidas por el establecimiento educacional.
2- La creación de un Programa Nacional de Apoyo Estatal en Evaluación y Atención Neurológica Escolar, con cobertura total o parcial para familias de bajos recursos, a fin de garantizar el acceso oportuno a especialistas como neurólogos, psicólogos o psiquiatras infantiles, cuando así lo determine el equipo profesional del establecimiento.
Este proyecto se inspira principalmente en el cumplimiento de la Ley 20.536 de Violencia Escolar, más conocida como Ley de Convivencia Escolar y la Ley Aula Segura, pero propone avanzar aún más y crear una Ley a partir de los últimos cambios en la educación chilena.
Además, esta iniciativa se alinea con principios constitucionales como el interés superior del niño y la equidad en el acceso a derechos fundamentales, incluyendo la salud y la educación.

El objetivo de esta iniciativa de proyecto de ley juvenil es establecer la obligación legal de los padres, madres o tutores legales de cumplir con las derivaciones médicas, psicológicas o psiquiátricas emitidas por el establecimiento educacional —ya sea por el Programa de Integración Escolar (PIE) o por profesionales del equipo psicosocial del colegio—, como una medida esencial para garantizar el bienestar del estudiante, la inclusión escolar, y la seguridad de la comunidad educativa.

Asimismo, el proyecto busca crear un programa estatal de cobertura médica especializada para estudiantes diagnosticados con necesidades educativas especiales, pertenecientes a familias de bajos recursos, a fin de asegurar su acceso gratuito o subvencionado a atención neurológica, psicológica y/o psiquiátrica especializada, cuando la oferta pública o los planes de salud no lo permitan.

El contenido de este proyecto es el siguiente:Artículo 1.
Todo padre, madre o tutor legal tendrá la obligación de dar cumplimiento a las derivaciones médicas o psicológicas que emita un establecimiento educacional, a través del Programa de Integración Escolar (PIE) o su equipo de convivencia escolar, cuando exista sospecha de una condición que afecte el aprendizaje, el desarrollo socioemocional o la convivencia escolar del estudiante.
Artículo 2.
La derivación deberá ser informada mediante un documento oficial firmado por el/la profesional responsable y entregado en una entrevista formal con el apoderado/a. El documento deberá incluir el motivo de la derivación, la especialidad requerida (psicología, psiquiatría, neurología, etc.) y un plazo para dar cumplimiento.
Artículo 3.
En caso de no presentar documentación que acredite el cumplimiento de la derivación en un plazo máximo de 60 días corridos, el establecimiento deberá notificar a la Oficina de Protección de Derechos (OPD) o al Tribunal de Familia correspondiente, para evaluar medidas de protección y corresponsabilidad parental.
Artículo 4.
Se crea el Programa Nacional de Apoyo en Salud Educacional, dependiente del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Educación, cuyo objetivo será garantizar atención gratuita, oportuna y especializada a estudiantes diagnosticados o en proceso de evaluación por equipos PIE, pertenecientes a familias que no puedan costear atención privada.
Artículo 5.
El Programa deberá contemplar:
Convenios con profesionales de salud (neurólogos, psiquiatras, psicólogos clínicos y del neurodesarrollo) que trabajen exclusivamente en el ámbito educativo.


La creación de centros regionales y comunales de atención psicológica y neurológica gratuita para estudiantes derivados por PIE.


Un sistema de priorización basado en criterios socioeconómicos, establecidos en conjunto con el Registro Social de Hogares.


Garantía de tiempos de atención no mayores a 45 días desde la derivación.


Artículo 6.
El Ministerio de Salud deberá generar informes anuales que transparenten cuántos profesionales atienden bajo Fonasa e Isapre en las áreas relacionadas, y establecer un plan de ampliación de cobertura en las comunas con mayor demanda insatisfecha.
Artículo 7.
Esta ley se considera complementaria a la Ley N.º 21.128 (Ley Aula Segura), en cuanto busca prevenir situaciones de riesgo en el entorno escolar, y a la Ley de Inclusión Escolar (Ley N.º 20.845), al promover condiciones necesarias para la integración efectiva de estudiantes con necesidades educativas especiales.

Impacto y finalidad del proyecto:

Este proyecto busca garantizar que todas y todos los estudiantes tengan acceso gratuito y rápido a diagnósticos y apoyos especializados, sin importar su contexto. Con un enfoque de justicia social, complementa la Ley de Inclusión, Convivencia en el Aula y Aula Segura, promoviendo una educación más justa, segura e inclusiva para todos y así ayudando a generar diagnósticos en tiempos pertinentes.

Referencias iniciativa:

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2008). Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar. Recuperado de: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1004918

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2017). Ley N° 21.128 Aula Segura. Recuperado de: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1128340

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2015). Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar. Recuperado de: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1078172

Organización Mundial de la Salud (OMS). (2022). Salud mental de niños y adolescentes: un desafío creciente. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-strengthening-our-response

UNICEF Chile. (2021). La salud mental de niños, niñas y adolescentes en el contexto escolar. Recuperado de: https://www.unicef.org/chile/

Silva, D. (2025, marzo 24). Colegio de Profesores se moviliza ante agresiones a docentes y advierte que no descartan un eventual paro nacional. La Tercera. https://www.latercera.com/nacional/noticia/colegio-de-profesores-se-moviliza-ante-agresiones-a-docentes-y-advierte-que-no-descartan-un-eventual-paro-nacional/

Lara Órdenes, E. (2025, marzo 19). El maltrato a docentes exige respuestas más allá de lo pedagógico. Noticias UNAB. https://noticias.unab.cl/g5-noticias-el-maltrato-a-docentes-exige-respuestas-mas-alla-de-lo-pedagogico/

Olave, R. (2025, mayo 20). Pérdida de autoridad pedagógica: análisis de una crisis en las salas de clases. La Tercera. https://www.latercera.com/lt-board/noticia/perdida-de-autoridad-pedagogica-analisis-de-una-crisis-en-las-salas-de-clases/