Torneo Delibera 2025
Colegio: Colegio De Cultura Y Difusion Artistica (Voces del Alerce)
Comuna: LA UNION
Región: Región de Los Ríos

Creadores:
- Matías Gabriel Gustavo Silva (Presidente)
- Antonia Yanara Tauda (Integrante 1)
- Saray Antonia Carcamo (Integrante 2)
- Benjamin Alejandro Azocar (Integrante 3)
- Patricia Eliana Soto Carmona (Profesora Guía)


Título iniciativa:

Ley De protección Digital infantil:Regulación del uso de pantallas y contenido audiovisual



Definición alternativa:

La presente propuesta es una moción parlamentaria que establece la Ley de Protección Digital Infantil, orientada a regular el uso de celulares, tablets y dispositivos digitales en niños y niñas menores de 10 años. Su objetivo es garantizar el derecho al desarrollo integral consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, protegiendo a la infancia frente a los efectos negativos derivados del uso excesivo de pantallas y de la exposición a contenidos digitales nocivos o sobreestimulantes.
Si bien hoy existe la Ley N.º 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, esta no entrega herramientas normativas específicas que aborden la exposición digital como un factor de riesgo concreto. Tampoco exige controles parentales automáticos ni regula la oferta de contenido hiperdinámico perjudicial para el desarrollo neurológico y emocional de los menores. Esta falta de regulación expone diariamente a miles de niños a entornos digitales que no distinguen entre juego saludable y estimulación adictiva, ni entre contenido educativo y nocivo.
Estudios recientes han demostrado que el uso prolongado e indiscriminado de pantallas en menores afecta su neurodesarrollo. Según la Revista Médica Sinergia (2023), el uso excesivo está relacionado con retrasos psicomotores, problemas del lenguaje, alteraciones del sueño, irritabilidad, disminución de la atención sostenida y trastornos de socialización. La Universidad de O’Higgins ha advertido que los videos hiperveloces, luces llamativas y sonidos intensos provocan sobreestimulación, deterioro de la concentración y reducción de la empatía. Asimismo, el gabinete psicológico Mataró (España) ha informado que este tipo de contenido activa anormalmente el sistema dopaminérgico, generando dependencia digital, impulsividad, frustración y una baja tolerancia al aburrimiento.
A nivel educativo, los efectos también son visibles. Niños que pasan largas horas frente a pantallas presentan baja tolerancia a clases tradicionales, menor rendimiento académico y problemas de socialización. Esta situación no solo compromete su aprendizaje, sino también su salud mental y sus relaciones interpersonales. Las medidas actuales, basadas en la responsabilidad individual de las familias o de las plataformas, han sido insuficientes. Por ello, esta ley propone una regulación estatal activa y coordinada, con foco en la prevención, la fiscalización, la educación y el acompañamiento familiar.
La nueva ley establece que todos los dispositivos digitales de uso familiar deberán contar con sistemas de control parental activados por defecto, modificables únicamente por adultos con verificación autorizada. Plataformas de streaming y redes sociales estarán obligadas a segmentar automáticamente su contenido por edad y a bloquear material inapropiado para niños. Estas medidas serán fiscalizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) y el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), con un presupuesto destinado al desarrollo tecnológico y monitoreo.
El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) tendrá un rol ampliado como fiscalizador y promotor de contenidos educativos de calidad. Se incentivará la creación de programas infantiles que fomenten habilidades blandas, pensamiento crítico y alfabetización digital, mediante financiamiento público y campañas comunicacionales dirigidas a padres, cuidadores y docentes. Estas campañas informarán sobre los riesgos de la sobreexposición digital y promoverán el uso saludable de la tecnología.
En el área de salud, se incluirá una nueva pauta de Evaluación Digital Infantil en los controles del niño sano. Se capacitará a los equipos médicos en neuropediatría, alfabetización digital y acompañamiento parental, priorizando las comunas más vulnerables del país. Este enfoque permitirá detectar de forma temprana señales de sobreexposición digital en niños y ofrecer orientación directa a sus familias.
Asimismo, el Ministerio de Educación diseñará protocolos de prevención digital en el entorno escolar. Equipos docentes y de convivencia escolar recibirán capacitación para identificar signos de adicción a pantallas, impulsividad o aislamiento social, con mecanismos de denuncia y derivación a OPD y tribunales de familia. Todo esto será respaldado por un sistema digital de reporte para una intervención oportuna.
El presupuesto total para la implementación de esta ley será de aproximadamente 3.700 millones de pesos, financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y con cofinanciamiento del Ministerio de Desarrollo Social, SUBTEL y el Ministerio de Salud.
En suma, esta propuesta busca responder a un vacío normativo concreto con una política pública preventiva, integral y basada en evidencia. Propone una intervención multisectorial para proteger a la infancia de los riesgos del entorno digital actual, promover el desarrollo sano y garantizar su derecho a crecer en un entorno seguro, educativo y emocionalmente saludable.


Propuesta legislativa:

Artículo 1. Objeto de la Ley.
Establécese una regulación específica para el uso responsable y supervisado de dispositivos digitales (celulares, tablets, computadores) y contenidos audiovisuales dirigidos a niños y niñas menores de 10 años, con el propósito de proteger su desarrollo cognitivo, emocional, social y físico. La ley busca mitigar los efectos nocivos de la sobreexposición a estímulos digitales hiperdinámicos y garantizar entornos digitales seguros y educativos, respetando los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N° 21.430.
Artículo 2. Funciones y responsabilidades del Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
El CNTV tendrá la responsabilidad de:
a) Fiscalizar la emisión de contenidos audiovisuales dirigidos a menores de 10 años, limitando aquellos que presenten características hiperdinámicas como transiciones rápidas, luces intermitentes, sonidos repetitivos y recompensas inmediatas.
b) Promover la producción y difusión de programas infantiles de alta calidad, con un enfoque educativo, cultural, social e inclusivo, semejante a reconocidas experiencias nacionales con impacto pedagógico y social.
c) Liderar campañas de concientización y educación digital dirigidas a padres, madres, cuidadores y educadores, enfatizando los riesgos de la sobreexposición digital y promoviendo prácticas responsables.
Para estos fines, el CNTV contará con un presupuesto inicial de 700 millones de pesos para producción, fiscalización y campañas.
Artículo 3. Control parental y regulación de plataformas digitales.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), en coordinación con el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), deberá:
a) Garantizar que todos los dispositivos digitales de uso familiar se vendan con sistemas de control parental activados por defecto, los cuales solo podrán ser desactivados mediante una verificación adulta certificada, asegurando la supervisión parental en el acceso a contenidos.
b) Establecer normativas para que las plataformas de streaming, redes sociales y sitios digitales implementen filtros automáticos de contenido, segmentando la oferta según la edad del usuario y bloqueando contenidos inapropiados para menores de 10 años.
SUBTEL dispondrá de un presupuesto inicial de 600 millones de pesos para implementación, fiscalización tecnológica y capacitación.
Artículo 4. Evaluación y seguimiento en salud.
El Ministerio de Salud (MINSAL) implementará un módulo especial de Evaluación Digital Infantil dentro de los controles del niño sano, que incluirá:
a) Evaluación de las rutinas digitales familiares.
b) Observación de signos de sobreexposición digital.
c) Entrega de orientaciones preventivas a los cuidadores.
Se capacitará al personal médico y de salud familiar en alfabetización digital infantil, neuropediatría y asesoría parental. Esta intervención se priorizará en comunas de alta vulnerabilidad.
El presupuesto inicial para este programa será de 1.200 millones de pesos, financiados desde Chile Crece Contigo y fondos del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 5. Protocolos y formación en el ámbito educativo.
El Ministerio de Educación (MINEDUC) diseñará e implementará protocolos escolares para la detección de signos conductuales vinculados a la exposición excesiva a pantallas, incluyendo adicción digital, impulsividad, aislamiento o irritabilidad.
Docentes, asistentes de la educación y equipos de convivencia escolar serán capacitados para reconocer estos síntomas y deberán denunciar posibles vulneraciones de derechos ante las Oficinas de Protección de Derechos (OPD) o tribunales de familia, considerando el daño psicosocial derivado del entorno digital.
Se creará un sistema digital de reportes y derivación temprana para fortalecer la intervención estatal preventiva.
El presupuesto asignado para capacitación y desarrollo de protocolos será de 1.000 millones de pesos.
Artículo 6. Financiamiento y evaluación interministerial.
El financiamiento total inicial de esta ley será de 3.500 millones de pesos, que cubrirán capacitaciones, fiscalizaciones, campañas, desarrollo de sistemas digitales y producción de contenidos. Estos recursos serán aportados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) con cofinanciamiento del Ministerio de Desarrollo Social y Familias y la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Se establecerá una comisión interministerial permanente que evaluará y reportará al Congreso cada dos años el impacto y cumplimiento de esta normativa, proponiendo ajustes en base a indicadores de salud mental infantil y bienestar digital.
Artículo 7. Mecanismos de denuncia e intervención estatal.
Se habilitarán canales formales para que profesionales, cuidadores y docentes denuncien casos de uso desregulado de pantallas que impliquen daño o riesgo para los derechos del niño. El Estado podrá intervenir preventivamente en estos casos para proteger el desarrollo integral de la infancia.

Referencias iniciativa:

https://www.bcn.cl/presupuesto/
https://www.uoh.cl/pantallas-y-desarrollo-infantil-como-el-uso-excesivo-afecta-el-lenguaje-la-empatia-y-las-habilidades-sociales/
https://jamanetwork.com/journals/jamapediatrics/fullarticle/2754101
https://gabinetpsicologicmataro.com/sobreestimulacion-digital/
https://www.revistamedicasinergia.com/index.php/rms/article/view/370/866
https://www.abc.es/familia/padres-hijos/mala-conducta-agresividad-impulsividad-efectos-exceso-pantalla-20230726183217-nt.t.
https://www.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/19/2024/03/Orientaciones-para-el-uso-del-celular-y-otros-dispositivos.pdf
https://elpais.com/chile/2024-11-14/neva-milicic-psicologa-un-nino-que-pasa-conectado-al-telefono-tiene-menos-empatia.html?outputType=amp