Torneo Delibera 2025
Colegio: Academia Hospicio (Dracones Veritatis)
Comuna: ALTO HOSPICIO
Región: Región de Tarapacá

Creadores:
- Esteban Ignacio Jaime (Presidente)
- Carolina Meiyin Aldea (Integrante 1)
- Sofía Luna Gintare Holderman (Integrante 2)
- Millaray Noelia Alexandra.. Alfaro (Integrante 3)
- Ramon Chanqueo (Profesor Guía)


Título iniciativa:

LEY DE PROTECCIÓN PSICOLABORAL MUTUA EN CONTEXTO ESCOLAR



Definición alternativa:

La salud mental en el ejercicio de la profesión docente es un tema de suma relevancia, pues es una actividad en la cual deben convivir con una cantidad indeterminada de estudiantes, apoderados, colegas y otros miembros de la comunidad educativa, por lo que una adecuada salud mental es casi un requisito para sostener una educación de calidad.
Sin embargo, existe una preocupación poco constante de los empleadores sobre utilizar mecanismos que permitan prever posibles conflictos o problemas derivados de este ámbito, como pudiesen ser el uso de test psicolaborales para determinar potenciales amenazas al clima escolar de personas con un perfil inadecuado, ni tampoco hay un seguimiento o cuidado posterior a su ingreso en los establecimientos.
Desde el punto de vista de estas posibles amenazas, existen comportamientos que terminan generando problemas graves de convivencia, que incluso pueden configurarse como delitos. Como muestra de ello, en el primer trimestre del año 2025 se registraron 2.501 denuncias en el sistema de educacional, y de estas, 767 se clasificaron como maltrato hacia estudiantes, mostrando un incremento de un 22,7% a comparación del año 2024 donde se registraron 625 casos en el mismo periodo de tiempo.
En su mayoría, los casos corresponden a situaciones de presunto acoso sexual por parte de docentes, seguido por humillaciones y acoso psicológico. Esto no se inscribe sólo en su práctica docente, sino también en sus convicciones y opiniones emitidas, siendo un lamentable ejemplo el caso del colegio Mannheim de Quilpué, donde un docente expuso comentarios de odio en sus redes sociales, replicados por los medios de comunicacion masiva hacia estudiantes con neurodivergencias.
Desde la otra vereda, el bienestar psicolaboral de los docentes puede verse mermado por diferentes factores de riesgo asociados a las características de su ejercicio docente, así como por eventualidad que escapan a su control. Entre estos factores podemos mencionar los numerosos episodios de estrés provocado por las exigencias de la labor, así como las diversas adversidades que se puedan presentar, los malos tratos por estudiantes, trabajar en un ambiente hostil o poco colaborativo; una sobrecarga laboral por las labores administrativas, así como los problemas en su vida privada que pueden verse agravados por el estrés laboral. Finalmente, el poco apoyo institucional en ámbitos psicológicos o la contención emocional por parte de los establecimientos, puede llevar a los docentes a situaciones de riesgo para con los alumnos y con su propia integridad.

La forma en la cual los establecimientos manejan este problema es preocupante. Para ingresar como docente, pocas veces se utilizan filtros como las pruebas psicológicas o psicolaborales, las que son optativas y quedan a juicio de los sostenedores o equipos directivos. Si bien se utiliza como filtro elementos como certificados de antecedentes o inhabilidades, estas pruebas podrían ser una barrera de entrada para quienes no están en condiciones de relacionarse de manera tan intensiva con otros, como sucede con los docentes.
Si bien estos procedimientos pueden implicar una inversión de costo y tiempo, existe también un beneficio a largo plazo, pues mantener un monitoreo de la situación psicolaboral y socioemocional de los docentes posibilita también ofrecer apoyos para que su condición no se vea deteriorada por los esfuerzos propios de su labor, y realizar las acciones y apoyos que sean necesarios para que continúen trabajando en condiciones óptimas, respetando su integridad y la del resto de los miembros de las comunidades educativas.
Debido a esto, consideramos que es necesaria la implementación de pruebas de carácter psicolaboral en docentes, tanto para asegurar la protección de los estudiantes ante posibles conductas de riesgo (como lo son agresividad, impulsividad o desregulación emocional, entre otras), como para implementar apoyos y mejoras que se consideren prioritarios en ámbitos como la resolución de conflictos y el manejo del estrés, posibilitando de esta manera que los establecimientos educacionales sean entornos educativos seguros.
Esto contribuiría en acercarnos a la visión que plantea el cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, enfocado en que las personas tengan acceso a una educación de calidad, que no se limita únicamente a implementar un currículum, sino también a desenvolverse en espacios seguros de aprendizaje, y hacia allá apunta nuestra Iniciativa Juvenil de Ley:
Proponemos implementar test psicológicos o psicolaborales de carácter obligatorio para quienes ejerzan la docencia en establecimientos educacionales, y tras su ingreso, proponemos implementar un seguro de salud mental que pueda ofrecer a los docentes un acceso a evaluaciones, terapias y otros recursos que permitan disminuir su estrés en el desarrollo de su labor educativa, así como mantener bajo control los factores de riesgo que puedan mermar su bienestar y desempeño.


Propuesta legislativa:

LEY QUE ESTABLECE MECANISMOS DE DIAGNÓSTICO Y APOYO OBLIGATORIOS PARA EL PERSONAL QUE EJERCE COMO DOCENTE EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE FINANCIEN CON FONDOS PÚBLICOS.
Artículo 1: Los establecimientos educacionales de todos los niveles y modalidades, que reciban financiamiento del Estado, deberán aplicar test psicológicos o psicolaborales para los trabajadores que ejerzan como docentes y sostengan contacto directo o indirecto con estudiantes.
Estos test deberán aplicarse en los procesos de contratación de personal docente, así como de manera periódica en el personal ya en ejercicio en los establecimientos, no pudiendo transcurrir más de un año calendario sin su aplicación.
Artículo 2: La aplicación de los test psicológicos y/o psicolaborales es de carácter obligatorio tanto para el empleador como para el personal docente, debiendo ser una cláusula incorporada en el contrato de trabajo respectivo.
Artículo 3: Los test psicológicos y/o psicolaborales deberán ser instrumentos estandarizados bajo la supervisión del Ministerio de Educación y la Superintendencia de Seguridad Social, pudiendo licitar su construcción, diseño y aplicación a las entidades privadas idóneas, siguiendo los marcos legales y administrativos vigentes.
Deberán ser aplicados por profesionales afines, y desarrollarse en entornos que aseguren la confiabilidad de los instrumentos a utilizar.
Artículo 4: Los resultados de los test psicológicos y/o psicolaborales serán de carácter vinculante. No podrá ser contratado personal que haya superado un nivel o umbral de aprobación establecido con anterioridad.
Artículo 5: Las instituciones que no impartan la evaluación psicolaboral a sus funcionarios, u omitan los resultados en función de esta, serán sancionadas según la gravedad y número de infracciones, siendo penalizadas como se señala en la ley N°20.529, artículos 73° al 78° inclusive.
a) infracciones leves: amonestación por escrito, en cuyo caso deberá señalarse el plazo dentro del cual será subsanada, de lo contrario se aplicará una multa de 10 UTM.
b) infracciones menos graves: multas desde 51 UTM a 500 UTM. Inhabilitación temporal de la calidad del sostenedor.
c) en infracciones graves: multas desde 501 UTM a 1000 UTM. Privación temporal de la subvención. Inhabilitación de la calidad del sostenedor. Revocación del reconocimiento oficial del estado.
Artículo 6: Los establecimientos educacionales deberán implementar formación permanente en materia psicolaboral, así como medidas preventivas ante las posibles enfermedades de salud mental señaladas en la Circular N°3709 de la SUSESO, título I, punto 1.1.2, letra b.
Estas medidas deberán incorporarse al plan de trabajo anual, y ser incorporadas en el Plan de Mejoramiento Educativo, en el Plan de la Gestión de la Convivencia Escolar.
Artículo 7: En los casos donde las evaluaciones periódicas de salud mental detecten un deterioro o alteración de las condiciones iniciales del personal docente, deberán activarse protocolos de contención y orientación, incluyendo el acceso al seguro de salud mental.
Artículo 8: El Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Salud deberán implementar un seguro de salud mental específico para el personal docente, el cual cubrirá el costo de tratamientos, terapias y/o medicamentos en los que deba incurrir relacionados a enfermedades de salud mental derivadas con el ejercicio docente.
Este seguro de salud mental estará disponible previa actualización de un registro creado para tal fin por parte del sostenedor sobre su planta docente, y podrá ser activado tras detectar un problema de salud mental a través de las evaluaciones periódicas.

Referencias iniciativa:

Superintendencia de salud. (octubre 2023). Caracterización de psicologos: https://www.superdesalud.gob.cl/app/uploads/2024/03/articles-26622_recurso_1.pdf
Resolución 1448 Exento: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1183368
Superintendencia de seguridad. (noviembre 2022). Circular N°3079: https://www.suseso.cl/609/articles-693826_archivo_01.pdf?utm_source=chatgpt.com
Blog on Law. (marzo 2023). Pruebas Psicolaborales: No obligatorias pero absolutamente fundamentales: https://blog.workon.law/2024/03/25/pruebas-psicolaborales-no-obligatorias-pero-absolutamente-fundamentales/#:~:text=Es%20natural%20preguntarse%20por%20qu%C3%A9,empleador%20puede%20marcar%20la%20diferencia.
Artículo N°20.529. (enero 2025). SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN. Art. 73. Art. 74. Art. 75. Art. 76. Art. 77. Art. 78: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1028635&idVersion=2025-01-03&idParte=9173218
ODS. Objetivo 4 Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/education/
Servicio de salud metropolitano del norte. (octubre 2018). Unidad de idoneidad psicológica: https://www.ssmn.cl/idoneidad.php#:~:text=La%20acreditaci%C3%B3n%20de%20idoneidad%20psicol%C3%B3gica%20es%20obligatoria%2C%20para%20todos%20los,corresponde%20evaluaci%C3%B3n%20de%20idoneidad%20psicol%C3%B3gica?
Ministerio de educación. (2023). Sistema de reconocimiento : https://www.cpeip.cl/sistema-reconocimiento/#:~:text=La%20Evaluaci%C3%B3n%20de%20Conocimientos%20Espec%C3%ADficos,preguntas%20frecuentes%20para%20mayores%20detalles.
Superintendencia de seguridad social. Ley 20.370, artículo 50: https://www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-128967.html#:~:text=La%20multa%20no%20podr%C3%A1%20ser,el%20plazo%20de%206%20meses.
CNN Chile (abril 2025). Nuevos antecedentes agravan denuncia contra profesor de San Ramón: Desde 2023 acumula conflictos y ha hecho llorar a estudiantes: https://www.cnnchile.com/pais/nuevos-antecedentes-agravan-denuncia-contra-profesor-de-san-ramon-desde-2023-acumula-conflictos-y-ha-hecho-llorar-a-estudiantes_20250417/
BBCL. (marzo 2025) "Eduquen bien a sus engendros": Suspenden a profesor por mensajes ofensivos contra estudiantes TEA: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-valparaiso/2025/03/26/amp/suspenden-de-funciones-a-profesor-que-publico-mensajes-ofensivos-contra-estudiantes-tea-en-quilpue.shtml
24 Horas. (marzo 2024). Bullying escolar: Denuncias por maltrato entre estudiantes registran segunda cifra más alta en una década: https://www.24horas.cl/data/bullying-escolar-denuncias-maltrato-estudiantes-cifra-decada
AyudaMineduc. Denuncias superintendencia de educación : https://www.ayudamineduc.cl/ficha/denuncias-superintendencia-de-educacion-0
Superintendencia de educación. (abril 2025). 2.501 denuncias ingresaron a la Supereduc durante el primer trimestre de 2025 : https://www.supereduc.cl/prensa/2-501-denuncias-ingresaron-a-la-supereduc-durante-el-primer-trimestre-de-2025/#:~:text=trimestre%20de%202025-,2.501%20denuncias%20ingresaron%20a%20la%20Supereduc%20durante%20el%20primer%20trimestre,al%20%C3%A1mbito%20de%20la%20convivencia.
Defensoría de la niñez. (abril 2025). Diagnóstico 2025: Defensoría de la Niñez alerta sobre preocupantes cifras relacionadas a los entornos violentos que viven niños, niñas y adolescentes en Chile: https://www.defensorianinez.cl/diagnostico-2025-defensoria-de-la-ninez-alerta-sobre-preocupantes-cifras-relacionadas-a-los-entornos-violentos-que-viven-ninos-ninas-y-adolescentes-en-chile/