Torneo Delibera 2025
Colegio: Liceo Pdte. Anibal Pinto Garmendia. (La orden del decreto)
Comuna: IQUIQUE
Región: Región de Tarapacá

Creadores:
- Florencia Isidora Diaz (Presidenta)
- Tayra Jasmín Atoche (Integrante 1)
- Marlon Aaron Medina (Integrante 2)
- Maximiliano Vicente Yañez (Integrante 3)
- Diego Andrés Tolorza Poblete (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Modificación a la Ley Nº 20.370: Crear el Programa Integral de Bienestar Socioemocional



Definición alternativa:

La salud mental educacional en Chile enfrenta una crisis estructural y sostenida. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Juventudes 2022, más del 58% de los adolescentes entre 15 y 19 años declara haber experimentado síntomas depresivos o ansiosos (1). Entre 2019 y 2022, el ingreso de jóvenes entre 10 y 19 años por ideación o intento suicida ha incrementado en programas como el PROSAM, incluyendo que los pensamientos de ideación suicida en adolescentes escolarizados chilenos son mayores a los de otros países de LATAM (Osorio, et al., 2024) (2).

Esta realidad viene dando cuenta de la falta de profesionales capacitados para los colegios, siendo los directores quienes entregan los lineamientos para la labor de los psicólogos (García et al., 2012) (3). En Chile, nuestra legislación carece de normativas que obliguen a los establecimientos educacionales a contar con profesionales de la salud mental y aunque existen instancias donde se promueven los equipos psicosociales como, el Programa de Habilidades para la Vida de JUNAEB y el PIE, ambos son solamente para un sector de los estudiantes.

El año 2021, se promulgó la Ley Nº 21.331 que declara el derecho a la salud mental como parte del derecho a la salud (4), pero su aplicación al contexto escolar es prácticamente nulo. Esto concuerda con el bajo financiamiento a la salud mental, que representa no más del 0,5% del gasto total en salud, que se destina a programas como: Atención Cerrada de Salud Mental, los COSAM, entre otras (Ley de Presupuestos, 2024) (5).

Por otro lado, la Ley General de Educación (Ley N.º 20.370) establece entre sus fines el desarrollo ético, moral, intelectual y afectivo del estudiante (6) pero este último no se encuentra implementado de forma concreta ni sistemática. Porque aún cuando la afectividad se encuentra presente en el currículum a través de las actitudes establecidas en los Programas de Estudio, estos son trabajados de manera independiente por cada docente, sin lineamientos o apoyos.

A su vez, la presión ejercida por pruebas estandarizadas, como el SIMCE y PAES, han reforzado el centro en el rendimiento escolar, desplazando el bienestar emocional. La reciente aplicación del Estudio Internacional sobre Habilidades Socioemocionales en 2024, entregó que un 79% de los estudiantes encuestados afirma que las clases y evaluaciones le generan ansiedad (7).

Lo anterior se complementa con el mal uso de la JEC que entre sus propósitos estaba la implementación de talleres artísticos y deportivos. Sin embargo, al momento de observar el uso de las horas de libre disposición, nos encontramos que en Enseñanza Media, este tiempo era destinado para reforzar para la PSU, en las áreas de Lenguaje y Matemáticas. Más importante es, cuando los resultados de la investigación entregan que más del 60% de los colegios muestreados las utilizan en dichas áreas de conocimiento (Castillo y Martínez, 2017) (8). Igualmente, un estudio realizado por la Universidad de Chile en 2017, dio cuenta de la preferencia de los establecimientos por utilizar estas horas en la preparación de evaluaciones como el SIMCE, causando agotamiento en docentes y estudiantes por las exigencias propias del contexto escolar (Palma, 2017) (9).

Este panorama evidencia la problemática asociada a una urgente modificación en las normativas sobre salud mental, considerando el bajo presupuesto implementado a este ítem, las cifras declaradas por estudios nacionales e internacionales, como también la ausencia de la salud mental en la Ley General de Educación.

Por ello, la presente iniciativa propone modificar la LGE, centrada en implementar obligatoriamente un Programa Integral de Bienestar Socioemocional Estudiantil, con enfoque preventivo, transversal e inclusivo. Este programa contempla la utilización de una hora de libre disposición como una nueva asignatura, junto a la realización mensual de talleres emocionales dentro del horario lectivo, la capacitación de docentes, la habilitación de un Espacio de Bienestar Escolar, y protocolos de derivación a redes externas.

El programa tiene una progresión de tres años para su implementación, comenzando con la modificación de los PEI y reglamentos internos, seguido con la adecuación de los Espacios de Bienestar Escolar y por último, con la contratación de los profesionales respectivos.

Esta propuesta se alinea con recomendaciones internacionales entregadas por la OMS y la UNESCO, que promueven integrar el desarrollo emocional al currículum escolar; y los ODS 3 y 4 de la ONU, que comprometen a los Estados a garantizar salud y bienestar como parte de una educación de calidad (UNESCO, 2024) (10).

En síntesis, la iniciativa presente busca utilizar herramientas existentes, adaptando y completando los vacíos legislativos. Propone que los colegios incorporados a la JEC promuevan el autocuidado y la salud emocional de los estudiantes, impactando positivamente en la comunidad educativa, por medio de un ambiente escolar saludable y colaborativo.


Propuesta legislativa:

Artículo 1°
Agrégase el siguiente artículo nuevo a la Ley General de Educación:

Artículo X:
Todos los establecimientos educacionales del país que imparten enseñanza básica y media, bajo cualquier modalidad de financiamiento y adscritos a la JEC, deberán implementar un Programa Integral de Bienestar Socioemocional Estudiantil, con carácter preventivo, formativo y transversal, que garantice el desarrollo emocional de los estudiantes, su acompañamiento o monitoreo, y la promoción de una cultura escolar basada en el cuidado y la salud mental.

Artículo 2°

El programa contemplará, como mínimo, las siguientes acciones obligatorias:

a) Implementación de una asignatura con el respectivo Programa y Plan de Estudio entregado por el MINEDUC.
b) Talleres socioemocionales mensuales realizados dentro del horario lectivo.
c) Capacitación anual a docentes, asistentes de la educación y directivos.
d) Habilitación de un Espacio de Bienestar Escolar.
e) Protocolos de detección temprana y derivación.
f) Fusión del Programa Integral de Bienestar Socioemocional Estudiantil, en el PEI y el Reglamento Interno.
g) Implementación de instrumentos diagnósticos de bienestar.

Inciso 1: Cada establecimiento será libre de agregar otras acciones, pero no restando las ya señaladas.

Artículo 3°
Los establecimientos adscritos a la Jornada Escolar Completa (JEC) deberán destinar al menos una hora semanal de las horas de libre disposición a la ejecución de los talleres señalados, realizados por profesionales calificados (psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales u otros que cumplan los requisitos establecidos o posean las certificaciones del MINEDUC).

Artículo 4°
Cada establecimiento deberá contar con al menos un profesional del área de salud mental o acompañamiento socioemocional por cada 350 estudiantes matriculados. En zonas de alta vulnerabilidad, esta proporción será de 1 profesional por cada 200 estudiantes.

Artículo 5°
El financiamiento se efectuará mediante el uso gradual de recursos existentes (SEP, FAEP, PME) y eventualmente mediante una asignación presupuestaria adicional a través de la Ley de Presupuestos.

Artículo 6°
El Ministerio de Educación deberá desarrollar los lineamientos técnicos, planes de formación y protocolos operativos del programa, y publicar anualmente un informe nacional sobre su implementación, cobertura, avances y desafíos, incluyendo indicadores relacionados con salud mental, clima escolar y bienestar subjetivo.

Inciso 1: Cada establecimiento educacional deberá realizar, al menos dos veces al año, procesos de evaluación interna del Programa de Bienestar Socioemocional Estudiantil, mediante instrumentos técnicos definidos por el Ministerio de Educación, que permitan analizar indicadores como percepción de bienestar, habilidades socioemocionales adquiridas, y climas de aula. Estos resultados deberán ser sistematizados e incorporados al Plan de Mejoramiento Educativo (PME) y al informe de gestión institucional.

Inciso 2: Los resultados de cada proceso evaluativo serán utilizados para ajustar las políticas asociadas al Programa de Bienestar Socioemocional Estudiantil y/o programas estatales de salud mental.

Referencias iniciativa:

(1) 10ª Encuesta Nacional de Juventudes 2022. Instituto Nacional de la Juventud (INJUV), 2022.
https://www.injuv.gob.cl/sites/default/files/10ma_encuesta_nacional_de_juventudes_2022.pdf

(2) Descripción epidemiológica de suicidalidad de adolescentes chilenos entre los años 2019-2022: Un problema de salud pública aún no resulto. Osorio, F. et al., 2024.
https://revistasaludpublica.uchile.cl/index.php/RCSP/article/view/72669/78078

(3) Rol del psicólogo en establecimientos particulares pagados del Gran Concepción, Chile: Un proceso de co-construcción. García, C. et al., 2012.
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-07052012000200011

(4) Ley N.º 21.331 – Sobre el reconocimiento y protección de los derechos en la atención de salud mental. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2021.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1159383

(5) Ley de Presupuestos del Sector Público 2024. Dirección de Presupuestos, DIPRES, 2024.
https://www.dipres.gob.cl/597/articles-363446_doc_pdf.pdf

(6) Ley General de Educación N.º 20.370. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2009).
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1006043

(7) Resultados Estudio Internacional sobre Habilidades Socioemocionales (SSES). Agencia de Calidad de la Educación, 2024.
https://s3.amazonaws.com/archivos.agenciaeducacion.cl/PPT+SSES+260424.pdf

(8) Estudio sobre el uso de horas de libre disposición en la JEC. Castillo, J. y Martínez, A., 2017. Ministerio de Educación.
https://centroestudios.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/100/2017/06/DOC-DE-TRABAJO-11-FINAL.pdf?

(9) Los impactos de la JEC a 20 años de su implementación. Universidad de Chile, 2017.
https://uchile.cl/noticias/131177/los-impactos-de-la-jec-a-20-anos-de-su-implementacion

(10) La UNESCO publica un informe sobre las habilidades socioemocionales en salas de clases de América Latina. UNESCO, 2024.
https://www.unesco.org/es/articles/la-unesco-publica-un-informe-sobre-las-habilidades-socioemocionales-en-salas-de-clases-de-america?