Torneo Delibera 2025
Colegio: Liceo Bicentenario Domingo Santa Maria De Iqq. (Los come back)
Comuna: IQUIQUE
Región: Región de Tarapacá

Creadores:
- Rosario Elizabeth Ramirez (Presidenta)
- Millaray Carolina Andrea Pino (Integrante 1)
- Joaquín Rivera (Integrante 2)
- Jennifer Santelices (Integrante 3)
- Cristóbal Arellano Maldonado (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Ley de Exención Tributaria a Servicios y Fármacos Veterinarios: Cuidar no cuesta tanto



Definición alternativa:

En Chile, más del 86% de los hogares declara tener al menos una mascota, y el 92,1% de las personas considera a estos animales como parte de su familia. Sin embargo, el acceso a la atención veterinaria se ha vuelto cada vez más difícil debido al constante aumento de los precios en servicios y medicamentos. Las consultas generales pueden ir desde los $10.000 hasta los $30.000, mientras que procedimientos como esterilizaciones oscilan entre $100.000 y $200.000, incrementos que han alcanzado entre un 19% y un 38$ en los últimos años. Este escenario afecta principalmente a familias de los sectores vulnerables, los cuales muchos no pueden asumir el costo y terminan postergando o evitando estas atenciones.
A esto se suma la falta de estudios actualizados sobre la población animal, siendo el único censo nacional realizado en 2021, el cual identificó 12 millones de animales con dueño y 4 millones sin dueño, con más de 8 millones de perros y 4 millones de gatos. la ausencia de estos datos actualizados dificulta el diseño de políticas públicas efectivas. por otro lado, los programas municipales de esterilización gratuita presentan una alta demanda, provocando la limitación o imposibilidad de acceso a ellos. esta situación contribuye al aumento de animales en situación de abandono.
Una consecuencia grave del alto costo veterinario es el uso indiscriminado de medicamentos humanos en animales, especialmente en sectores con menos recursos, lo que provoca resistencia bacteriana y aumentar la diseminación de patógenos, afectando la salud pública. Además, el actual marco normativo no reconoce a la medicina veterinaria como una prestación de salud, por lo que los servicios ambulatorios no están exentos de IVA, encareciendo aún más los tratamientos.
Frente a esta realidad, la presente iniciativa tiene por finalidad establecer una ley que exima del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios y medicamentos veterinarios cuando estos sean contratados por personas que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares (RSH). De este modo, se busca disminuir las barreras económicas que impiden el acceso a la salud animal, promoviendo una tenencia responsable y reduciendo el abandono de mascotas, especialmente en contextos de vulnerabilidad.
La ley establecería que clínicas y centros veterinarios debidamente acreditados podrán aplicar esta exención al momento de facturar, siempre que el propietario del animal acredite su pertenencia al tramo correspondiente del RSH. Asimismo, se promoverá la fiscalización del correcto uso del beneficio para evitar abusos y garantizar que llegue efectivamente a quienes lo necesitan.
El efecto esperado de esta iniciativa es una mejora sustancial en el acceso a servicios veterinarios básicos para miles de familias que hoy enfrentan serias dificultades para cuidar a sus mascotas. A mediano plazo, esta medida contribuirá a disminuir los casos de abandono, a mejorar la salud pública mediante la reducción de enfermedades zoonóticas y a fortalecer la tenencia responsable en todo el país. Esta propuesta implica la creación de una Ley que exima a determinados sujetos, de la Ley sobre Impuestos de las Ventas y Servicios (Ley N°19.749), estableciendo una nueva exención focalizada en el cuidado animal de sectores vulnerables.
En definitiva, esta medida reconoce a los animales como parte integral del hogar y garantiza que ninguna familia quede impedida de cuidar adecuadamente a sus mascotas por razones económicas. Así, se avanza en una sociedad más justa, empática y consciente del bienestar animal.


Propuesta legislativa:

Artículo 65, Numero 1, CPR.
Mensaje presidencial: Ley de exención tributaria Cuidar no cuesta tanto
Titulo l: Disposiciones generales
Art. 1: La presente ley tiene como objetivo reducir los costos veterinarios, estableciendo una exención tributaria a los sujetos que a continuación se señalan, como también de los servicios prestados por clínicas veterinarias y de la venta de medicamentos veterinarios.
Art. 2: Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Mascotas: Animal doméstico inscrito en registro de animales municipal
b) Dueños: Persona natural dueño de una mascota inscrita
c) Clínicas Veterinarias: Establecimiento que brinda atención médica veterinaria.
d) Farmacias Veterinarias: Lugar autorizado para vender medicamentos veterinarios.
Art. 3: Una vez que los sujetos cumplan con determinados requisitos, serán beneficiarios de la presente ley y se establecerá a su favor, las siguientes exenciones tributarias, se establece la misma exención al sector de la venta de fármacos, en farmacias veterinarias.
Título ll: Exención del Impuesto al Valor Agregado en la Prestación de Servicios de Salud en Clínicas Veterinarias.
Art. 4: Los servicios médicos prestados por clínicas veterinarias, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el artículo 1° del decreto Ley N°825, de 1974, del Ministerio de Hacienda.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por:
a)Servicios Veterinarios:Para estos efectos se comprenden entre otras, a los servicios vinculados a consultas y diagnósticos ambulatorios, tratamientos, hospitalizaciones, salas de urgencia y cirugías.
Esta exención incluye además el suministro de los insumos y medicamentos efectuados en la ejecución del servicio, siempre que sean utilizados y consumidos dentro del procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
b)Clínicas Veterinarias: Las Sociedades o Empresas que cumplan con los siguientes requisitos:
a.Que cuenten con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos
b.Que cuenten con patente comercial municipal.
c.Que se encuentren conformadas por profesionales prestadores de servicios en conformidad al artículo 20, N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta.
d.Que cuenten con profesionales miembros colegiados del Colegio Médico Veterinario
El SII llevará un registro de clínicas veterinarias beneficiarias, quienes deberán declarar anualmente prestar servicios al 40% más vulnerable. Con todo, deberán acompañar antecedentes que permitan establecer que dichos servicios son prestados a personas naturales contenidas dentro del 40% de vulnerabilidad social, conforme al Registro Social de Hogares, y que representan al menos un 60% de los ingresos por concepto de consultas, hospitalizaciones y tratamientos ambulatorios y no ambulatorios de similar naturaleza. Mediante resolución, el SII, fijará requisitos, forma y plazos de dicha declaración.
Las clínicas que dejen de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo perderán la exención a partir del mes siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento
Art. 5: Corresponderá al Colegio Médico Veterinario de Chile, establecer mediante sistema electrónico, un registro público de las clínicas que cumplan con los requisitos de la presente ley, y que gozarán del beneficio de exención tributaria, cumpliendo con las exigencias establecidas en el artículo anterior. Serán también responsables de alertar y denunciar ante Servicio de Impuestos Internos, el incumplimiento o fraude en los procesos de fiscalización y control del registro señalados en el artículo anterior.
Título III: Exención al Impuesto al Valor Agregado en la Venta de Fármacos e Insumos Médicos de Farmacias Veterinarias.
Art. 6: La venta de fármacos de uso veterinario, de insumos y cualquier otra clase de productos para medicina veterinaria, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado.
Con todo, El beneficiario de la exención será el consumidor final, persona natural dueña de mascota, perteneciente al 40% más vulnerable según el Registro Social de Hogares y con su mascota inscrita en el registro comunal. Cada farmacia veterinaria que comercialice productos veterinarios contará con un registro de asociados. Este mecanismo incluirá una validación electrónica de la condición socioeconómica del dueño de mascota al momento de la atención, permitiendo aplicar automáticamente la exención del IVA al producto adquirido.
Art. 7: Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero, la fiscalización de los registros electrónicos de asociados, y tendrán la facultad de denunciar todo tipo de fraude e incumplimiento ante el SII. Aquellas farmacias denunciadas les será prohibido contar con un registro de asociados, perdiendo la exención de los anteriores incisos, a contar del mes siguiente al incumplimiento.
Artículo transitorio: La presente ley entrará en vigencia el 1 de mayo de 2027

Referencias iniciativa:

https://www.bbsc.cl/oficio-n-768-del-2023-aplicacion-de-iva-a-clinica-veterinaria/?utm_source
https://transtecnia.cl/noticias/quedaran-afectos-a-iva-los-servicios-medicos-veterinarios/?utm_source
https://revistaestudiostributarios.uchile.cl/index.php/RET/article/download/69613/72367/257482?utm_source=
https://docs.google.com/document/d/1-V9GLgHOqkeI3T_6nuBpGDI_fFB3gkbFXuu8vrmhgys/edit
https://www.revistaperiodismodelsur.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/santiago-de-chile/colegio-medico-veterinario-presenta-recurso-de-proteccion-contra-el-sii-por-cobro-de-iva
https://www.eldinamo.cl/pais/2022/11/29/veterinarios-en-conflicto-nuevamente-presentan-recurso-contra-el-sii-por-cobro-del-iva/
https://www.gob.cl/noticias/primer-estudio-de-poblacion-animal-en-chile-revela-que-hay-12-millones-de-perros-y-gatos-con-duenos-y-4-millones-sin-supervision/
1- "Medicamentos de uso Veterinario: https://www.sag.gob.cl"
2- "Alimentación Animal: https://www.sag.gob.cl"