Torneo Delibera 2025
Colegio: Esc. Basica Y Parv. Kronos School (Legión de la Justicia y la Verdad)
Comuna: ALTO HOSPICIO
Región: Región de Tarapacá

Creadores:
- Sebastián Barría (Presidente)
- Martín González (Integrante 1)
- Mayerlie Cevallos (Integrante 2)
- Yarelis Chinchay (Integrante 3)
- Noelia Guzmán Ferrada (Profesora Guía)


Título iniciativa:

Fortalece cumplimiento de la Ley 21.100 que prohíbe bolsas plásticas en el comercio.



Definición alternativa:

En el último tiempo, el uso excesivo de plástico se ha convertido en una amenaza para el medio ambiente y también para la salud pública, tanto a nivel global como en nuestro país. La magnitud del problema es gigante: se producen más de 430 millones de toneladas de plástico al año en el mundo, y cada año se utilizan cerca de 5 billones de bolsas plásticas. (1) En Chile, solo en 2022, las empresas del Pacto Chileno de los Plásticos pusieron en el mercado más de 122 mil toneladas de envases y embalajes plásticos, lo que equivale al 26% del total nacional. (2)
La consecuencia de esta producción masiva es la gran contaminación ambiental. A nivel mundial, se estima que 11 millones de toneladas de desechos plásticos terminan en lagos, ríos y océanos cada año, y 8 millones de toneladas alcanzan directamente el océano (3). En nuestro país, la situación no es distinta: el 60% de los residuos generados —que alcanzan 1,25 kg por persona al día— terminan en el mar, lo que representa una importante amenaza para los ecosistemas marinos.
Las bolsas plásticas, en particular, son uno de los residuos más problemáticos. Su tiempo de degradación puede variar entre 100 y 1.000 años. No se biodegradan como los residuos orgánicos, sino que se fragmentan en microplásticos que persisten en el ambiente y afectan tanto los suelos como el entorno natural. Así, los animales marinos confunden estos fragmentos con comida, lo que puede provocarles la muerte o afectar seriamente su salud. Además, el exceso de bolsas plásticas genera acumulación en vertederos legales e ilegales, en las calles y en espacios públicos, convirtiéndose en un problema urbano y ambiental. En 2018, Chile fue el segundo país de Latinoamérica que más basura generó, lo que deja claro que es urgente actuar con mayor decisión (4).
Frente a esta situación, se han realizado distintas medidas. Por ejemplo, la Ley Nº 21.100, creada en 2018 que, prohibió la entrega de bolsas plásticas en el comercio, marcando un gran avance en la legislación ambiental del país. Esta ley, junto a diversas campañas de concientización y compromisos voluntarios de empresas, como los del Pacto Chileno de los Plásticos, ha sido un avance relevante. Sin embargo, su impacto ha sido limitado. La ley dejó espacio para bolsas sustitutas que, en muchos casos, siguen siendo contaminantes. Además, la falta de estándares técnicos claros para definir qué tipo de bolsas están permitidas y la escasa fiscalización han debilitado su efectividad.
Para que esta política pública cumpla realmente su objetivo, es necesario avanzar hacia una legislación más estricta y que realmente sea efectiva. Se deben eliminar los vacíos legales, estableciendo con claridad qué tipos de bolsas están prohibidas, fortaleciendo los sistemas de fiscalización a nivel local y nacional, y aumentando las sanciones para quienes no cumplan la normativa. También es fundamental desarrollar un sistema de información al consumidor que permita fomentar el cumplimiento voluntario y empoderar a la ciudadanía para que pueda tomar decisiones más responsables.
Desde el punto de vista jurídico, es urgente complementar la Ley N° 21.100. Se necesita incorporar definiciones precisas y normas técnicas específicas que impidan el uso de materiales sustitutos igual de contaminantes. Además, deben fortalecerse los mecanismos de control y sanción, vinculando el cumplimiento de la ley con un sistema de seguimiento transparente, accesible y eficaz.
Nuestro país tiene la oportunidad de implementar políticas públicas que nos permitan liderar en materia ambiental, es preciso dejar atrás los avances simbólicos y avanzar en cambios que realmente generen un impacto positivo al medioambiente y nuestra salud. La salud y el medioambiente, no pueden esperar. Por lo mismo, proponemos no solo que debe existir una mayor fiscalización, sino que, además, se prohíba la producción de bolsas plásticas en nuestro país.


Propuesta legislativa:

1) https://www.elmostrador.cl/agenda-pais/agenda-sustentable/2023/06/01/cada-ano-se-producen-mas-de-430-millones-de-toneladas-de-plastico/

2) https://pactodelosplasticos.cl/noticias/empresas-socias-del-pacto-chileno-de-los-plasticos-apuestan-por-la-reutilizacion-de-este-material-y-por-darle-nueva-vida/

3) https://www.un.org/es/observances/environment-day

4) https://mma.gob.cl/2040-el-ano-en-que-chile-se-ha-propuesto-ser-un-pais-sin-basura/

Referencias iniciativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA

Proyecto de ley que modifica la Ley Nº 21.100, para fortalecer la regulación sobre bolsas plásticas prohibiendo su fabricación para entrega en el comercio, mejorando los mecanismos de fiscalización y estableciendo un sistema de información al consumidor.


FUNDAMENTO


En virtud del artículo 65 inciso segundo de la Constitución Política de la República de Chile, corresponde al Congreso Nacional la iniciativa para legislar en materias de medio ambiente y protección de la salud de la población.

La actual ley Nº21.100, promulgada en julio de 2018, significó un avance significativo en la lucha contra la contaminación plástica, al prohibir la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional. No obstante, la práctica ha demostrado que persisten bolsas sustitutivas que, aunque formalmente distintas, tienen un impacto ambiental similar o equivalente. Además, existen vacíos normativos respecto a la fabricación de estas bolsas, escasa fiscalización y una débil información al consumidor, lo que limita el cumplimiento y eficacia de la ley.

La experiencia internacional, así como las advertencias de organismos científicos y ambientales, refuerzan la urgencia de adoptar medidas mas robustas. Chile tiene hoy la oportunidad de actualizar y fortalecer su legislación para erradicar el uso de bolsas plásticas de un solo uso en el comercio y reducir significativamente la contaminación derivada de estos productos.

ARTICULADO

Artículo único: Modifícase la Ley Nº 21.100, de la siguiente forma:

Agréguese el siguiente artículo 1º bis:

Prohíbese en todo el territorio nacional la fabricación de bolsas plásticas destinadas a ser entregadas en establecimientos de comercio, cualquiera sea su tamaño o composición cuando no cumplan con los estándares de compostabilidad o reutilización establecidos por reglamento. Esta prohibición rige también para las bolsas que, siendo comercializadas como biodegradables, no cumplan con los criterios técnicos definidos por la autoridad ambiental.

Sustituyese el artículo 2º por el siguiente:

El Ministerio del Medio Ambiente deberá dictar mediante Decreto Supremo, un reglamento que establecerá las características técnicas, condiciones y certificaciones mínimas que deberán cumplir las bolsas reutilizables o compostables permitidas. Este reglamento deberá publicarse dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.

Agréguese el siguiente artículo 3ª bis:

Corresponderá a las municipalidades, a través de sus departamentos de inspección, y a la Superintendencia del Medio Ambiente, fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y su reglamento. Para estratos efectos, se establecerán mecanismos de coordinación interinstitucional y se deberá capacitar a los inspectores municipales, quienes serán los encargados de cumplir esta labor. Se autoriza la destinación de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) para estos fines.

Agréguese el siguiente artículo 4ª bis.

Créase el Sistema Nacional de Información sobre Bolsas Sustentables, que estará a cargo del Ministerio del Medio Ambiente. Este sistema tendrá como finalidad informar a los consumidores, mediante una plataforma electrónica pública, sobre las características, composición y certificaciones de las bolsas permitidas. Todo establecimiento que entregue bolsas deberá exhibir claramente la información contenida en este sistema, mediante afiches visibles o códigos QR al alcance del consumidor.



Agrégase una disposición transitoria:

La prohibición establecida en el artículo 1 º bis entrará en vigencia transcurridos 12 meses desde la publicación de esta ley. Durante ese período, las empresas fabricantes deberán adecuar sus procesos productivos a la nueva normativa.Ell Ministerio del Medio Ambiente podrá extender este plazo por una sola vez y por un período máximo de seis meses, mediante resolución fundada.

III. DISPOSICIONES FINALES

Este proyecto de ley tiene por objeto cerrar los vacíos legales que han limitado la efectividad de la ley Nº 21.100, otorgando herramientas concretas para reducir la contaminación por bolsas plásticas, empoderar a los consumidores y garantizar una fiscalización efectiva a nivel local y nacional. Asimismo, se avanza hacia un modelo de desarrollo sostenible, coherente con los compromisos internacionales asumidos por Chile en materia ambiental y con el principio preventivo que guía la protección del medioambiente.