Torneo Delibera 2025
Colegio: Liceo S.s Juan Pablo Segundo (Los sycos)
Comuna: ALTO HOSPICIO
Región: Región de Tarapacá

Creadores:
- Martin Ignacio Ordenes (Presidente)
- María José Jirón (Integrante 1)
- Giuliana Isabella Dupouy (Integrante 2)
- Joaquín Antonio Zura (Integrante 3)
- Alex Patricio Hernández Arteaga (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Ley de Protección y Bienestar de la Salud mental Docente



Definición alternativa:

I. Fundamentación del problema y de la solución

En nuestro país, la profesión docente presenta una de las mayores tasas de
licencias por causas psiquiátricas del sector público: Por ejemplo, en el año 2022, el
16,6 % de los profesores solicitó reposo por motivos de salud mental, superando al
resto de los trabajadores de índole estatal. (1). Recientes estudios revelan que un 70
% de los educadores declara niveles de estrés alto o muy alto, relacionados a
fenómenos como indisciplina escolar, sobrecarga administrativa, extensas horas de
trabajo y remuneraciones consideradas como insuficientes (2). Incluso, más de la
mitad de ellos y ellas (53 %) identifica la presión económica o estrés financiero como
principal gatillante de malestar, mientras que el 33 % comenta que se debe al exceso
de tareas burocráticas (3). Todo esto se agravó en contexto de pandemia por COVID-
19, en donde se incrementó la violencia escolar y la exposición permanente a factores
psicosociales complejos y adversos (4).

Estas consecuencias generan aún mayores dificultades: aumentan los índices de
rotación docente, se elevan los gastos en licencias médicas, disminuye la continuidad
pedagógica y se perjudican los aprendizajes. Dato importante: El Banco Mundial
estima que cada día de clase perdido por licencias prolongadas genera un costo de
hasta 0,1 puntos del PIB anual en capital humano (5).

Si bien la Ley 21 331 garantiza el derecho a la protección de la salud mental de toda
persona, es débil en mecanismos específicos para quienes ejercen labores de alta
exposición emocional, tal como lo son los profesores. El Estatuto Docente (Ley 19
070) y la Ley 16 744 sobre seguridad laboral, determinan fundamentalmente riesgos
físicos, pero lamentablemente, no abordan de manera integral riesgos de carácter
psicosociales. Por otra parte, tampoco existen parámetros nacionales definidos ni
obligatorios sobre carga administrativa, como tampoco pausas de recuperación ni
acceso a atención psicológica especializada, pagada por el Estado o el sostenedor. El
Plan Nacional de Bienestar Docente del Mineduc (2024) propone lineamientos, pero
no tiene rango legal ni financiamiento base (6).

Es por ello, que se requiere una norma con rango jurídico o carácter legal, la cual
reconozca la salud mental docente, en primer lugar, como derecho social, y segundo,
que garantice, mediante tareas y obligaciones concretas del Estado y de los
sostenedores, condiciones de trabajo protectoras, acceso a apoyo oportuno y un
sistema de monitoreo o seguimiento permanente. Vale considerar que la Ley de
Protección y Bienestar de la Salud Mental Docente incluye estándares internacionales
de la OIT sobre riesgo psicosocial, manifiesta una oferta pública en salud y educación,
y crea un Fondo Nacional basal, asegurando su financiamiento estable.


Propuesta legislativa:

II. Propuesta legislativa

Título I
Objeto y definiciones
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la salud
mental y el bienestar psicosocial de las y los profesionales de la educación que
trabajan y se desempeñan en establecimientos reconocidos por el Estado.
Art. 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Bienestar docente al estado de equilibrio emocional que permite a la persona
ejercer su labor con satisfacción, y eficacia.
b) Riesgo psicosocial como la probabilidad de que las condiciones de organización,
espacios o contenido del trabajo provoquen daño a la salud mental.

Título II
Derechos y deberes
Art. 3. Toda persona docente tiene derecho a:
-Un entorno laboral libre de acoso y violencia;
-Acceso confidencial y gratuito a atención psicológica o psiquiátrica;
-Ser partícipe en la elaboración del Plan de Bienestar del establecimiento;
-Pausas activas diarias y una jornada que destine tiempos del horario contractual a
actividades de autocuidado docente.
Art. 4. Los sostenedores deberán:
a) Implementar Evaluación de Riesgos Psicosociales, la cual será certificada por la
Superintendencia de Educación (de carácter anual).
b) Crear y generar los espacios para un Comité de Bienestar Docente paritario.
c) El 2 % de la subvención regular, se destinará al financiamiento de programas de
salud mental Docente.

Título III
Medidas de protección al Docente
Art. 5. El Ministerio de Educación, en plena coordinación con el Ministerio de Salud,
elaborará el Plan Nacional de Salud Mental Docente(cada cuatro años), el cual
establecerá estándares mínimos de carga administrativa, eventos estudiante-docente,
protocolos de intervención en crisis y campañas de prevención de violencia escolar.
Art. 6. Se crea y establece un Fondo Nacional de Bienestar Docente, destinado a
cofinanciar:
a) Red de atención psicológica breve (hasta 12 sesiones por año por docente);
b) Capacitación obligatoria en gestión emocional y autocuidado.
c) Programas de acompañamiento y mentoría para docentes noveles.
El Fondo se sustentará con el 0,05 % de la recaudación anual de IVA y aportes que
otorguen gobiernos regionales.

Título IV
Jornada y condiciones de trabajo para el y las docentes.
Art. 7. La proporción máxima en tareas administrativas, no podrá superar el 25 % de la
jornada contractual semanal.
Art. 8. Se reconoce y determina una pausa de bienestar de 20 minutos continuos
dentro de la jornada laboral diaria, para actividades de descanso o ejercicios de
regulación emocional (no acumulables e imputables a horas no lectivas).
Art. 9. Los planes de estudio, en la hora de orientación, deberán incorporar contenidos
y actividades de convivencia, que promuevan respeto al trabajo docente y prevención
a conductas de agresión.

Título V
Régimen sancionatorio y fiscalización
Art. 10. Es la Superintendencia de Educación quién fiscalizará el cumplimiento de la
presente ley y aplicará multas de 50 a 500 UTM por infracción de carácter grave,
destinando el 50 % de lo recaudado al Fondo Nacional de Bienestar Docente.
Art. 11. El incumplimiento reiterado por parte de los establecimientos , implicará la
pérdida temporal de la subvención de desempeño y la inhabilidad para concursar a
futuros programas de excelencia.

Título VI
Modificaciones legales
Agréguese en la Ley 20 370, un inciso final en el artículo 4, que menciona: El derecho
a una educación de calidad requiere, además, garantizar la salud mental y el bienestar
de los docentes.
Incorpórese al artículo 24 de la Ley 19 070 un literal específico g) Se reconoce como
causal de inasistencia justificada, la participación en programas de bienestar docente
establecidos en esta ley.
Considérese en el artículo 3 de la Ley 21 331, agregar en los grupos prioritarios a
profesionales de la educación en todos los niveles.

Disposiciones transitorias
Primera: El Plan Nacional deberá aprobarse en un plazo de doce meses desde la
publicación. (por decreto supremo).
Segunda: El Fondo Nacional para dicha ley se constituirá a contar del 1 de enero
del año siguiente a su publicación. Su presupuesto inicial será de 9. 000 millones de
pesos.
Tercera: Los establecimientos educacionales contarán con un período de
adecuación de dieciocho meses con objeto de cumplir con la proporción máxima de
carga administrativa establecida.

Referencias iniciativa:

III. Referencias
1) MINEDUC. Boletín Estadístico de Licencias Médicas Docentes 2022. 2023.
https://www.mineduc.cl/licencias-docentes-2022.

2)Centro VALORAS UC. Día Mundial de la Salud Mental 2024: comunidades
educativas más humanas. 2024. https://valoras.uc.cl/2018/369-dia-salud-mental.

3)Fundación SM. Informe El Profesorado en Chile 2023. 2023. https://cl.fundacion-
sm.org/actualidad/noticias/informe-profesorado-2023.

4)CIPER Chile. Agobio y salud laboral entre trabajadores de la educación. 2023.
https://ciperchile.cl/2023/06/12/agobio-docente.

5)Banco Mundial. Learning Losses and the Cost of COVID-19. 2021.
https://documents.worldbank.org/en/publication/documentsreports.

6)CIPER Chile. Bienestar y agobio docente: las promesas del Plan Nacional
Docente. 2024. https://ciperchile.cl/2024/10/06/bienestar-docente-plan-nacional.