l. Fundamentos y antecedentes legislativos.
En la actualidad, dentro de Chile no se sustenta realmente a la sociedad con información clara, campañas locales y globales, e incorporación de datos sobre problemáticas en relación a la Ley no. 21.020. Pese a que se señala superficialmente la necesidad del cumplimiento de ciertos artículos, a grandes rasgos no existen mayores repercusiones para los civiles que pudieran verse involucrados.
Dentro de España, en 2023, se realizó una Ley Cholito, basada en la protección y los derechos de los animales, apuntando a disminuir el maltrato, abandono, mejorar las condiciones de traslado, cuidado, etc. Sin embargo, un artículo hallado reflexiona sobre el que tras un año no han existido aspectos positivos porque frente a dificultades como sanciones desproporcionadas, leyes que a futuro van a endurecer las consecuencias legales, contradicciones y ambigüedades, no se ha sido posible obtener resultados gratificantes relacionados.
A continuación, dicha norma establece que:
1. Según el inciso segundo del artículo número 3, el ministerio de educación puede otorgar orientaciones a los establecimientos educacionales sobre temas vinculados al cuidado de animales de compañía. No obstante, es deficiente en cuanto a la obligación por encima de entidades educacionales, resultando una norma ambigua en la que no se da a lugar a mayores repercusiones que incentive el cumplimiento de la misma.
2. Por otra parte, en el inciso segundo del artículo número 10, en el caso de perros y gatos, la identificación deberá hacerse mediante un sistema único, utilizando un dispositivo permanente e indeleble. Sin embargo, no se contextualiza sistema único, significando un requerimiento bastante amplio al no ser específico.
3. En el artículo número 14, se prohíbe la venta ambulante de toda clase de animales, asimismo, la transferencia o entrega a cualquier título de un animal perteneciente a una especie protegida o en peligro de extinción. A partir de aquello, se hace referencia exclusivamente a la venta ambulante, mas no a la comercialización dentro de redes sociales o plataformas digitales.
4. El artículo número 28 se basa en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, y sus reglamentos corresponden a la municipalidad respectiva, las materias de su competencias y la autoridad sanitaria. No existe una penalización o acción legal que recaiga en el municipio al no ejercer su responsabilidad, sino solo reglamentos destinados a los civiles que infringen la ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del código sanitario.
ll. Proyecto de ley
Moción parlamentaria.
Agréguese a los siguientes artículos:
Artículo 3.- De acuerdo al inciso segundo de la ley no. 21.020, es requerida la modificación del verbo «podrá» por el «deberá», indicando la norma obligada de emplear orientaciones dentro de las escuelas, colegios y/o liceos en virtud del cuidado de los animales. Frente a esto, se adjudica una penalización en el incumplimiento de dicha orden a los establecimientos.
Artículo 10.- El responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a su adecuada identificación mediante la implantación de un microchip electrónico subcutáneo, que permita vincularlo de forma permanente con su dueño o poseedor.
Artículo 14.- En el artículo mencionado la prohibición de la venta ambulante e, igualmente, por medio de plataformas digitales en las que se comercialice toda clase de animales, aplicando la penalización basada en el artículo no. 30 de la ley estipulada.
Artículo 28.- Incorporar en las infracciones a los reglamentos del Ministerio de Salud mencionados en la ley en vínculo de lo establecido en el artículo no. 174 del código Sanitario, sanciones para esta falta por parte de las municipalidades acerca de la fiscalización de la norma. Así, otorgándole la obligación y responsabilidad de cumplir adecuadamente esta ley.
lll. Referencias
Pica, R. (2017). Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Bcn.cl. Recuperado el 27 de mayo de 2025, de https://www.bcn.cl/leychile/navegar/imprimir?idNorma=1106037&idParte=
Diario La Ley. Recuperado el 27 de marzo de 2025, de https://diariolaley.laleynext.es/