Torneo Delibera 2025
Colegio: Col. Inmaculada De Lourdes (La Chispa Legal)
Comuna: VIÑA DEL MAR
Región: Región de Valparaíso

Creadores:
- Marambio Maríajosé Antonia (Presidenta)
- Jose Tomás Donoso (Integrante 1)
- Fernanda Belen Araya (Integrante 2)
- Agüero Martina Trinidad (Integrante 3)
- Guido Olguin (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Moción parlamentaria: Creación de Ley "Manos que Protegen"



Definición alternativa:

En los últimos años, diversas investigaciones, han revelado graves deficiencias estructurales en el sistema de cuidado alternativo del Estado chileno, particularmente en lo que respecta a los niños, niñas y adolescentes bajo la tutela del Servicio de Protección Especializada. A pesar de los avances normativos e institucionales, la protección efectiva de los derechos de estos niños continúa siendo una deuda urgente del Estado. (1)
Uno de los problemas más críticos es la prolongada internación de niños, niñas y adolescentes en centros psiquiátricos, incluso luego de recibir el alta médica. Esta situación, documentada por CIPER Chile, no responde a criterios clínicos, sino a la falta de alternativas residenciales adecuadas. (2)
Complementariamente, un estudio publicado por la Defensoría de la Niñez evidencia que los principales problemas que enfrentan los niños, niñas y adolescentes en residencias estatales son la mala convivencia, la falta de apoyo psicosocial, la desvinculación familiar y la atención insuficiente en salud mental. El 38% de los niños encuestados declara no poder acceder a atención psicológica cuando la necesita, y un 43% no puede ver a un psiquiatra a tiempo, lo que agrava trastornos existentes en estos jóvenes y les genera nuevas problemáticas emocionales. (1)
El 43% de las dependencias heredadas del ex Sename tienen exceso de beneficiarios, mientras que las creadas por el nuevo servicio llegan al 39% de sobrecupo. (3)
Estas situaciones no son casos aislados, sino manifestaciones de un sistema saturado y fragmentado, que no cuenta con mecanismos eficaces de prevención, ni programas sostenidos de acompañamiento individual. Muchas residencias están sobrepobladas y carecen de las condiciones mínimas necesarias, lo que afecta al desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, privandolos de un entorno protector y afectivo.
Consideramos fundamental abordar de manera decidida la situación que afecta a más de 5.000 niños, niñas y adolescentes que actualmente residen en centros del Servicio de Protección Especializada. (2)


Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria: Ley Manos que Protegen

Artículo 1°. Objeto de la Ley.
Establecer un sistema integral que garantice los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes bajo cuidado del Estado en residencias del Servicio Nacional de Protección Especializada.

Artículo 2°. Finalidad.
La ley tiene como propósitos:
a) Preservar los vínculos familiares.
b) Asegurar la trayectoria educativa post secundaria.
c) Asegurar la atención en salud mental y rehabilitación de adicciones.
d) Fortalecer la infraestructura de las residencias.

Artículo 3°. Fiscalización.
La Defensoría de la Niñez y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velarán por el cumplimiento de esta ley mediante informes anuales.

FUNDAMENTACIÓN – TÍTULO I: UNIDAD FAMILIAR

Artículo 4°.
Toda medida de acogida residencial deberá, salvo que presente un riesgo para alguno de ellos, garantizar la mantención conjunta de hermanos, resguardando de forma obligatoria el vínculo afectivo entre ellos.

Artículo 5°.
Las residencias deberán contar con protocolos formales que fomenten el contacto regular con redes familiares.

TÍTULO II: CONTINUIDAD EDUCATIVA POST-SECUNDARIA

Artículo 6°.
El Estado garantizará la finalización de la enseñanza básica y media de los niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado, asegurando mecanismos que permitan la continuidad de estudios en la educación superior según sus intereses y capacidades.

Artículo 7°.
Créanse las Residencias de Transición para Jóvenes, destinadas a adolescentes egresados del sistema de protección que cursen estudios de educación superior, pudiendo permanecer en ellas hasta los 24 años. Estas residencias deberán:
a) Estar ubicadas preferentemente cerca de instituciones de educación superior.
b) Brindar apoyo psicológico, económico y habitacional durante el período académico.
c) Contar con programas de acompañamiento, inserción laboral y fomento de la autonomía progresiva.

TÍTULO III: SALUD MENTAL INTEGRAL

Artículo 8°.
El Estado garantizará atención psicológica y psiquiátrica integral para los niños, niñas y adolescentes antes y durante su permanencia en residencias. Para ello, se deberán conformar equipos multidisciplinarios compuestos por profesionales como trabajadores sociales, psicólogos y psiquiatras. Esta atención incluirá:
a) Evaluaciones periódicas.
b) Intervenciones especializadas en trauma, abandono, violencia y vulneración de derechos.
c) Terapias grupales e individuales frente a conflictos de convivencia.
d) Atención psicológica individual regular y en situaciones de crisis emocionales.
e) Seguimiento y supervisión de tratamientos farmacológicos.

TÍTULO IV: REHABILITACIÓN DE ADICCIONES

Artículo 9°.
Créanse los Centros Residenciales de Rehabilitación, destinados al tratamiento especializado y oportuno de adicciones en niños, niñas y adolescentes expuestos a contextos de consumo de sustancias. Estos centros deberán:
a) Contar con equipos multidisciplinarios compuestos por psicólogos, psiquiatras, médicos, enfermeros y trabajadores sociales.
b) Implementar programas de reinserción social.
c) Garantizar la continuidad de las trayectorias educativas durante el tratamiento.
d) Incluir terapias psicológicas obligatorias.
e) Acompañar integralmente durante todo el proceso de rehabilitación.
f) Realizar seguimiento posterior al egreso y durante su residencia en el sistema de protección.

TÍTULO V: INFRAESTRUCTURA ADECUADA

Artículo 10°.
El Estado en conjunto al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el Ministerio de Obras Públicas, deberá realizar un diagnóstico integral de la estructura de los Centros y Viviendas del Sistema de Protección Especializada, de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 11°.
El Estado creará un plan nacional de mejoramiento de infraestructura, el cual deberá considerar:
Espacios habitacionales cómodos y seguros.
Espacios especializados para; salud mental, higiene, educación, visitas familiares y recreación
Construcción de nuevos centros residenciales.
Remodelación de los centros residenciales ya existentes.

Referencias iniciativa:

Orellana, D., & Orellana, D. (2024, 19 junio). Según estudio de la Defensoría de la Niñez: Problemas de convivencia y salud mental son las principales preocupaciones de los niños, niñas y adolescentes bajo cuidado del Estado - Defensoría de la Niñez. Defensoría de la Niñez. https://www.defensorianinez.cl/problemas-de-convivencia-y-salud-mental-son-las-principales-preocupaciones-de-los-ninos-ninas-y-adolescentes-bajo-cuidado-del-estado/
Ginouves, C. (2025, 17 abril). Niños bajo el cuidado del Servicio de Protección (ex-Mejor Niñez) se ven obligados a vivir en centros psiquiátricos tras ser dados de alta. CIPER Chile. https://www.ciperchile.cl/2025/04/17/ninos-bajo-el-cuidado-del-servicio-de-proteccion-ex-mejor-ninez-se-ven-obligados-a-vivir-en-centros-psiquiatricos-tras-ser-dados-de-alta/
Estrada, M. (2024, 30 agosto). El 40,6% de las residencias de Mejor Niñez están con sobrecupo. La Tercera. https://www.latercera.com/nacional/noticia/el-406-de-las-residencias-de-mejor-ninez-estan-con-sobrecupo/WD5LLEUXUFFC3PGRTVK6OFSIZI/