Torneo Delibera 2026
Colegio: Colegio Nueva Era Siglo Xxi (Jóvenes Legisladores)
Comuna: VALPARAISO
Región: Región de Valparaíso

Creadores:
- Sofía Del Carmen Laredo (Presidenta)
- Valentina Ignacia Riveros (Integrante 1)
- Tomás Benjamín Martinez (Integrante 2)
- Valentina Paz Troncoso (Integrante 3)
- Pablo Andrés Guerrero Oñate (Profesor Guía)


Título iniciativa:

PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE TERRENOS SINIESTRADOS POR INCENDIOS FORESTALES



Definición alternativa:

Moción parlamentaria.

La presente iniciativa legislativa tiene como objetivo fundamental resguardar el medioambiente, la planificación urbana sostenible y la seguridad pública. Nuestra Constitución, en su Artículo 19 N° 8 (Constitución Política de Chile, 2005, p.9), consagra el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y mandata al Estado a tutelar la preservación de la naturaleza. Asimismo, el Artículo 19 N° 24 (Constitución Política de Chile, 2005, p. 14) establece que la función social de la propiedad comprende, entre otros, la conservación del patrimonio ambiental. Sin embargo, en la actualidad existe una desprotección flagrante respecto de los suelos forestales y de valor ecológico que son víctimas de incendios, los cuales quedan vulnerables a procesos de urbanización acelerada, contraviniendo el espíritu de nuestra Carta Magna.

El ordenamiento jurídico chileno actual adolece de una fisura normativa grave: no existe ninguna restricción temporal, administrativa o urbanística que prohíba el cambio de uso de suelo o la emisión de permisos de edificación en terrenos que acaban de ser arrasados por incendios forestales. Esta omisión legislativa genera un incentivo perverso. La Corporación Nacional Forestal (CONAF) sostiene que el 99,7% de los incendios en Chile obedece a la acción humana (Corporación Nacional Forestal, 2026), ya sea por dolo o intencionalidad inexcusable. La ausencia de una veda inmobiliaria post-incendio propiciaría un modelo de especulación sobre el suelo. Terrenos que previamente poseían restricciones ambientales o cuyo desmalezamiento resultaba costoso, ven su tramitación facilitada tras el siniestro, transformando un desastre ecológico y social en una oportunidad lucrativa para el desarrollo urbano informal o corporativo.
La correlación entre expansión urbana, la siniestralidad, y la magnitud del impacto ambiental y social es insostenible. La temporada 2025-2026, según cifras preliminares, registró 5.130 siniestros que calcinaron más de 78.649 hectáreas (Corporación Nacional Forestal, 2026), sumándose a la catastrófica cifra de 431.000 hectáreas en el período 2022-2023 (Gobierno de Chile, 2023), siendo el período más devastador en lo que va de la década. Esto representa una pérdida de biomasa equivalente a la superficie casi total del área urbana de Santiago. La jurisprudencia fáctica demuestra un patrón alarmante. Casos como el de Placilla de Peñuelas (Valparaíso, 2019), donde la rápida propagación del fuego obligó a la evacuación definitiva de condominios y recintos universitarios, poniendo en riesgo inminente a más de 500 viviendas (Pablo Velozo, 2019), consumiendo más de 190 hectáreas (Equipo Cooperativa, 2019); lo que culminó paradójicamente en la rápida adquisición, subdivisión y comercialización del terreno calcinado por parte de entidades inmobiliarias privadas entre los años 2021 y 2022.

Este modus operandi ha sido acreditado por la doctrina académica. Estudios emanados del Magíster en Asentamientos Humanos y Medio Ambiente (Caviedes Vargas 2017, p. 16) han identificado una correlación empírica y espacial directa entre la expansión urbana periférica y la ocurrencia de incendios en comunas críticas como Valparaíso, Quilpué, San Antonio y Puerto Montt. Esta especulación se da, además, en un contexto de saturación del mercado de la construcción, donde organismos gremiales (CChC) advirtieron hacia fines de 2023 un sobrestock superior a las 113.000 propiedades (Ministerio de Hacienda, 2023), evidenciando que esta expansión sobre las cenizas no obedece a un déficit habitacional, sino a lógicas de rentabilidad de suelo. Considerando que la Ley N° 20.283 (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2008, p. 1); sobre recuperación del bosque nativo no paraliza las facultades de las Direcciones de Obras Municipales (DOM) tras un incendio, se hace imperativo modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Es necesario instaurar una normativa análoga a legislaciones internacionales comparadas como la Ley de Montes en España (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2003), que establezca una moratoria o congelamiento del uso de suelo. Al prohibir el cambio de uso de suelo forestal/rural a urbano y la recepción de obras en polígonos siniestrados por un plazo determinado de 30 años, se neutraliza de raíz el incentivo económico detrás de los incendios intencionales. Legislar en esta materia es la única vía para desincentivar el dolo incendiario, proteger a las comunidades del riesgo permanente y garantizar que el suelo afectado cumpla su tiempo natural de regeneración y restauración ecológica, priorizando el bienestar colectivo por sobre el interés especulativo y económico.

Frente a esta ausencia de regulación y al riesgo de especulación sobre terrenos siniestrados, el presente proyecto propone establecer una prohibición temporal del cambio de uso de suelo por un período de 30 años, junto con medidas de restauración ecológica.


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa:
En mérito de los antecedentes expuestos y con el fin de proteger los ecosistemas afectados por los incendios forestales, se presenta las siguientes propuestas legislativas:

Artículo 1°. Prohibición del cambio de uso de suelo.
Prohíbase, por un plazo determinado de 30 años desde la extinción de un incendio forestal, la modificación del uso de suelo y de los instrumentos de planificación territorial de los predios afectados. Asimismo, se prohíbe el otorgamiento de permisos de edificación para proyectos inmobiliarios, industriales o comerciales ajenos a la naturaleza del terreno previo al siniestro.

Artículo 2°. Protección y restauración ambiental.
El Ministerio del Medio Ambiente, en coordinación con los organismos forestales competentes, deberá diseñar e implementar planes de restauración ecológica en las zonas que hayan sido afectadas, priorizando el uso de especies nativas y la recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.

Artículo 3°. Protección de la flora y fauna.
Las autoridades competentes declararán los sectores afectados por incendios forestales como zonas de exclusión temporal y ejecutarán programas obligatorios de rescate, rehabilitación y relocalización de la fauna silvestre que se halle afectada por los incendios.

Artículo 4°. Prevención de incendios intencionales.
Quien provoque dolosamente un incendio forestal será sancionado con la pena de treinta años de presidio efectivo. Asimismo, el condenado quedará inhabilitado, a perpetuidad, para adquirir, usufructuar o desarrollar cualquier actividad económica en los terrenos afectados.

Artículo 5°. Creación de programas de reforestación comunitaria.
Los municipios, junto con los organismos ambientales y las comunidades locales, podrán desarrollar programas de reforestación comunitaria y educación ambiental en las zonas siniestradas.

Artículo 6°. Concientización ambiental y Educación.
El Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente, promoverá campañas públicas y contenidos escolares obligatorios para educar sobre prevención de incendios forestales y cuidado de los ecosistemas.

Artículo 7°. Brigadas juveniles ambientales.
El Estado fomentará la creación de brigadas estudiantiles voluntarias en establecimientos educacionales para la participación de jóvenes en labores de educación ecológica y reforestación.

Artículo 8°. Sistema de adopción de bosques.
Establece un mecanismo de Adopción de Bosques" para que comunidades educativas, organizaciones sociales o empresas colaboren en la recuperación de sectores afectados mediante planes supervisados y autorizados por la autoridad ambiental, sin que esto otorgue derechos de propiedad sobre el suelo.

Referencias iniciativa:

REFERENCIAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 2003. Ley 43/2003. Ley Montes, España. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-21339.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN. 2005. Decreto 100. Artículo 19 N°24. Santiago, Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/ BCN. 2008. Ley N° 20.283. Artículo 21 N° 10. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=274894.

Caviedes Vargas, J. A. 2017. Construyendo sobre cenizas. Tesis PUC. Chile. https://estudiosurbanos.uc.cl/wp-content/uploads/2018/01/TESIS-JCV.pdf.

Constitución Política de la República de Chile, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile / BCN. 2005.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=242302.

Corporación Nacional Forestal. 2026. Botón Rojo. CONAF.
https://www.conaf.cl/boton-rojo-conaf-refuerzan-monitoreo-ante-riesgo-de-incendios-forestales/.


Corporación Nacional Forestal/ CONAF. 2026. Central Nacional de Coordinación de Incendios Forestales. CONAF.
https://www.conaf.cl/mapas-incendios-forestales/ocurrencia-nacional.htm.

Gobierno de Chile. 2023. Cifras Incendios Forestales 2022-2023 Chile. https://www.gob.cl/noticias/balance-temporada-de-incendios-2022-2023-431-mil-hectareas-afectadas-y-2369-brigadistas-movilizados/.

Ministerio de Hacienda. 2023. Ministro Marcel envía proyecto para otorgar nuevo subsidio para la adquisición de nuevas viviendas. Ministerio de Hacienda. https://www.hacienda.cl/noticias-y-eventos/noticias/ministro-marcel-envia-proyecto-para-otorgar-nuevo-subsidio-para-la-adquisicion.

Pablo Velozo. 2019. BíoBíoChile.cl. Bío Bío, 11 16, 2019.
https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-valparaiso/2019/11/16/incendio-en-region-de-valparaiso-amenaza-condominio-y-universidad-evacuan-preventivamente-a-vecinos.shtml.

Redacción Cooperativa. 2019. Incendio Forestal Placilla de Peñuelas. 11 6, 2019.
https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/region-de-valparaiso/incendio-forestal-ya-consume-190-hectareas-en-valparaiso/2019-11-06/001241.html.