Torneo Delibera 2026
Colegio: Colegio San Sebastián (Vinculo vivo)
Comuna: SALAMANCA
Región: Región de Coquimbo

Creadores:
- Emilia Lorena Vinet (Presidenta)
- Karla Noemi Olivares (Integrante 1)
- Febe Ester Aczib Orrego (Integrante 2)
- Francisco Vicencio Piñones (Integrante 3)
- Nicolas Alarcon Toro (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Ley de prevención integral de la violencia escolar y protección de la comunidad educativa



Definición alternativa:

En los últimos años, el sistema educativo chileno ha evidenciado un aumento sostenido de situaciones de violencia escolar, manifestadas en agresiones físicas, psicológicas, discriminación y conflictos dentro de las comunidades educativas. Según datos de la Superintendencia de Educación, durante los primeros nueve meses del año 2025 se registraron 14.931 denuncias ciudadanas, lo que representa un aumento del 21% en comparación con el mismo período del año anterior. De este total, 11.091 denuncias (74,3%) corresponden al ámbito de convivencia escolar, consolidando esta problemática como una de las principales preocupaciones del sistema educativo (1)(2).
El aumento equivale a 2.244 denuncias adicionales, evidenciando un crecimiento sostenido del fenómeno. Entre los años 2022 y 2025, la convivencia escolar ha concentrado aproximadamente un 75,3% del total de denuncias, lo que demuestra su carácter estructural dentro de los establecimientos educacionales (2)(3). Asimismo, durante el año 2025 se registraron 716 denuncias por maltrato hacia docentes y otros miembros adultos de la comunidad educativa, lo que representa un aumento cercano al 49,7%, evidenciando que la violencia escolar afecta a toda la comunidad educativa (5).
El fenómeno se presenta de manera transversal en todos los tipos de establecimientos educacionales. Durante el año 2025, los establecimientos públicos registraron un aumento de 25,2% en denuncias, mientras que los establecimientos particulares subvencionados y particulares pagados presentaron incrementos de 25,5% y 27,7% respectivamente. A nivel territorial, el crecimiento de denuncias es mayor en regiones (41,7%) que en la Región Metropolitana (32,2%), evidenciando que la violencia escolar constituye un desafío presente en todo el país (2).
Entre las situaciones que explican el aumento destacan el maltrato entre estudiantes, la discriminación y los conflictos asociados a medidas disciplinarias, categorías que reflejan dificultades en la convivencia escolar y en el desarrollo de habilidades socioemocionales necesarias para una interacción respetuosa entre los miembros de la comunidad educativa (4).
La evidencia muestra que políticas públicas orientadas a promover el bienestar emocional y la prevención temprana permiten reducir riesgos de violencia escolar, mejorar el clima educativo y favorecer los procesos de aprendizaje. En este contexto, la escuela cumple un rol fundamental en la detección temprana de situaciones de riesgo, debido a su contacto permanente con niños, niñas y adolescentes (6).
La violencia escolar constituye un obstáculo para el desarrollo de una convivencia armónica entre los miembros de la comunidad educativa, afectando el bienestar emocional de estudiantes y docentes, deteriorando el ambiente educativo y dificultando los procesos de enseñanza-aprendizaje. Asimismo, la violencia hacia profesores se ha consolidado como un fenómeno persistente que requiere mayor desarrollo de estrategias de prevención y protección de la comunidad educativa (5).
La Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar establece la obligación de contar con protocolos de convivencia escolar. Sin embargo, su aplicación se ha centrado principalmente en la respuesta a los conflictos una vez ocurridos, presentando menor desarrollo de estrategias sistemáticas orientadas a la prevención, formación socioemocional y detección temprana de situaciones de riesgo (4).
Asimismo, diversos análisis han señalado que el bienestar emocional de niños, niñas y adolescentes constituye un factor relevante para la convivencia escolar, lo que refuerza la necesidad de fortalecer la articulación entre el sistema educativo y las políticas públicas orientadas al bienestar (6).
El escenario descrito evidencia la necesidad de fortalecer un enfoque preventivo integral que permita abordar las causas de la violencia escolar y no únicamente sus consecuencias. La formación socioemocional, la detección temprana de situaciones de riesgo y el acompañamiento institucional constituyen herramientas fundamentales para promover una convivencia respetuosa y prevenir el escalamiento de conflictos dentro de las comunidades educativas.
En este contexto, la presente iniciativa propone complementar la normativa vigente mediante el fortalecimiento de estrategias preventivas que promuevan el bienestar de estudiantes, docentes y asistentes de la educación, favoreciendo entornos educativos seguros y protectores. Asimismo, busca promover una respuesta institucional oportuna frente a factores de riesgo que afectan la convivencia escolar.
De esta manera, se propone avanzar desde un enfoque centrado principalmente en la reacción ante situaciones de violencia hacia un modelo preventivo que promueva el desarrollo integral de niños, niñas y jóvenes, fortaleciendo culturas de cuidado, respeto y responsabilidad compartida dentro de la comunidad educativa.


Propuesta legislativa:

Mediante una moción parlamentaria proponemos la siguiente iniciativa de ley:
TÍTULO I. OBJETO DE LA LEY
Art. 1°. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto fortalecer la prevención integral de la violencia escolar en los establecimientos educacionales del país, promoviendo el desarrollo de habilidades socioemocionales, la detección temprana de situaciones de riesgo y la intervención oportuna, con el fin de resguardar la integridad física y psicológica de toda la comunidad educativa.
TÍTULO II. PRINCIPIOS RECTORES
Art. 2°. Principios.
Las disposiciones de la presente ley se regirán por los principios de prevención, bienestar integral, dignidad, inclusión, corresponsabilidad, enfoque formativo, participación y protección de la comunidad educativa, promoviendo entornos educativos seguros, respetuosos y libres de violencia.
TÍTULO III. PREVENCIÓN Y FORMACIÓN SOCIOEMOCIONAL
Art. 3°. Plan Integral de Convivencia y Prevención.
Los establecimientos educacionales deberán implementar un Plan Integral de Convivencia Escolar orientado a abordar las causas de la violencia escolar, el cual deberá incorporar:
a) formación en habilidades socioemocionales, autocontrol emocional y empatía
b) desarrollo de herramientas de resolución pacífica de conflictos
c) promoción del respeto, la inclusión y la no discriminación
d) acciones que promuevan una cultura de cuidado y bienestar en la comunidad educativa
e) instancias periódicas de trabajo con estudiantes, docentes y apoderados, fomentando la corresponsabilidad en la convivencia escolar
f) estrategias de prevención de situaciones de violencia grave
Art. 4°. Formación de la comunidad educativa.
Los establecimientos educacionales deberán desarrollar instancias periódicas de formación en convivencia escolar dirigidas a estudiantes, docentes, asistentes de la educación y apoderados, con énfasis en:
a) prevención de la violencia
b) educación emocional
c) comunicación efectiva
d) resolución constructiva de conflictos
e) promoción de relaciones respetuosas
TÍTULO IV. DETECCIÓN TEMPRANA Y GESTIÓN DE RIESGOS
Art. 5°. Sistema de detección temprana.
Los establecimientos educacionales deberán implementar mecanismos de identificación temprana de situaciones de riesgo en la convivencia escolar, considerando indicadores como conflictos reiterados, cambios conductuales significativos, dificultades de integración u otras señales que permitan activar medidas de acompañamiento preventivo, resguardando los derechos de los estudiantes.
Art. 6°. Protocolos ante situaciones de riesgo grave.
Los establecimientos educacionales deberán contar con protocolos específicos de actuación frente a situaciones que impliquen riesgo para la integridad física o psicológica de la comunidad educativa, incluyendo la coordinación con organismos externos cuando corresponda.
TÍTULO V. INTERVENCIÓN Y SEGUIMIENTO
Art. 7°. Intervención temprana y resolución formativa de conflictos.
Los establecimientos educacionales deberán priorizar mecanismos de resolución formativa y colaborativa de conflictos, tales como mediación escolar, acompañamiento psicosocial y estrategias de apoyo socioemocional, antes de la aplicación de medidas disciplinarias, salvo en casos de gravedad.
Art. 8°. Sistema de registro y seguimiento institucional.
Los establecimientos educacionales deberán implementar un sistema de registro y monitoreo de situaciones de convivencia escolar que permita evaluar la efectividad de las medidas adoptadas, identificar factores de riesgo y fortalecer acciones preventivas.
TÍTULO VI. PROTECCIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Art. 9°. Protección de docentes y funcionarios.
Los establecimientos educacionales deberán garantizar medidas de protección y apoyo para docentes, asistentes de la educación y otros miembros de la comunidad educativa frente a situaciones de violencia escolar, incluyendo acompañamiento psicosocial y protocolos de resguardo.
TÍTULO VII. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL Y APOYO ESTATAL
Art. 10°. Orientaciones técnicas.
El Ministerio de Educación deberá elaborar orientaciones técnicas que promuevan la prevención de la violencia escolar, fortaleciendo el acompañamiento a los establecimientos educacionales en la implementación de la presente ley.
Art. 11°. Fortalecimiento progresivo de equipos psicosociales.
El Estado promoverá el fortalecimiento progresivo de equipos psicosociales en establecimientos educacionales con mayor índice de vulnerabilidad, con el objetivo de apoyar la prevención, detección temprana y acompañamiento de situaciones de riesgo en la convivencia escolar.
TÍTULO VIII. DISPOSICIÓN FINAL
Art. 12°. Complementariedad normativa.
La presente ley complementa lo dispuesto en la Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, fortaleciendo su enfoque preventivo mediante medidas formativas, de detección temprana e intervención oportuna.

Referencias iniciativa:

(1) Superintendencia de Educación. Convivencia escolar en el foco: lo que revelan las denuncias recibidas hasta septiembre de 2025. Supereduc, 2025.
https://www.supereduc.cl/prensa/convivencia-escolar-en-el-foco-lo-que-revelan-las-denuncias-recibidas-en-la-supereduc-hasta-septiembre-en-2025/
(2) Observatorio de Convivencia y Bienestar Escolar. Informe de denuncias de convivencia escolar al tercer trimestre 2025. Universidad de La Frontera, 2025.
https://nucleocienciasociales.ufro.cl/wp-content/uploads/2025/11/Informe-occbe_al-3er-trimestre_2025.pdf
(3) Superintendencia de Educación. Convivencia escolar concentró más del 75% de las denuncias ciudadanas en 2025. Supereduc, 2025.
https://www.supereduc.cl/prensa/convivencia-escolar-concentro-mas-del-75-de-las-denuncias-ciudadanas-en-2025/
(4) Ministerio de Educación de Chile. Denuncias ante la Superintendencia de Educación. Ayuda Mineduc.
https://www.ayudamineduc.cl/ficha/denuncias-superintendencia-de-educacion-0
(5) Emol. Convivencia escolar concentra la mayoría de denuncias ciudadanas en 2025. Emol, 2026.
https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/02/10/1191156/convivencia-escolar-aumenta-denuncias-ciudadanas.html
(6) El Ciudadano. Salud mental en Chile: 35 años de excusas. El Ciudadano, 2024.
https://www.elciudadano.com/chile/salud-mental-en-chile-35-anos-de-excusas/04/11/