Torneo Delibera 2026
Colegio: Dinabec College (Dominium argumenti)
Comuna: SAN CARLOS
Región: Región de Ñuble

Creadores:
- Monserrat Catalina Sepúlveda (Presidenta)
- Ashly Nicole Jaramillo (Integrante 1)
- Maximiliano Nataniel Flores (Integrante 2)
- Fabian Clemente De La Fuente (Integrante 3)
- Nicole Alejandra Jara Miranda (Profesora Guía)


Título iniciativa:

Ley para establecer una tasa diferenciada de IVA aplicable a obras literarias protegidas.



Definición alternativa:

En Chile, los niveles de lectura continúan siendo bajos, lo que evidencia la existencia de barreras que dificultan el acceso a libros. Según la Encuesta Nacional de Participación Cultural y Comportamiento Lector: Las personas leen en promedio 5,5 libros al año¹.
De esta forma, vemos el bajo nivel de lectura lo que no responde a una única causa, pero refleja limitaciones en el acceso y en los hábitos lectores. Por esto, medidas que reduzcan el costo de los libros, como una disminución del IVA, contribuirían a disminuir una de estas barreras, facilitando el acceso y generando condiciones para el fomento lector. Además, diversas investigaciones sobre consumo cultural en Chile han identificado que el acceso a bienes culturales presenta desigualdades asociadas al nivel socioeconómico y educativo. Como señalan Güell, Morales y Peters: se mantienen fuertes las distinciones generadas por el nivel socioeconómico, educativo y etario de las personas², y Peters concluye que el consumo cultural mantiene una fuerte correlación con ingreso (capital económico) y escolaridad (capital cultural)³.

Reducir el IVA no garantiza por sí solo un aumento en la lectura; sin embargo, sí elimina una barrera relevante al disminuir su precio. Esto permite un mayor acceso, ampliando así las condiciones para fomentar la lectura. La evidencia muestra que existe una relación entre reducción de impuestos y aumento en la demanda de libros, No obstante, el aumento en la demanda de libros no implica necesariamente un incremento proporcional en los niveles de lectura, ya que estos también dependen de factores educativos, culturales y sociales. Por esta razón, el objetivo de la propuesta no es asegurar un aumento inmediato en los índices de lectura, sino reducir barreras económicas de acceso a bienes culturales y favorecer condiciones más equitativas para el acceso al libro.

En Chile, si bien han existido avances en torno a la reducción o eliminación del IVA a los libros, estos no se han traducido en cambios legales concretos. En 2024, la Cámara de Diputados aprobó una resolución que solicitaba al Ejecutivo impulsar una iniciativa en esta materia, pero esto solo representan una solicitud al Ejecutivo⁵ y no implican un cambio normativo efectivo, sin embargo, ya vemos que hay una necesidad en esta materia.

La reducción del IVA propuesta se aplicará de manera paulatina, con el objetivo de evitar un impacto fiscal abrupto en la recaudación del Estado, permitiendo así evaluar sus efectos económicos y sociales durante el proceso. De este modo, la disminución del impuesto permitiría equilibrar dos objetivos: facilitar gradualmente el acceso a los libros y mantener la estabilidad financiera del sistema tributario. Esta implementación progresiva también permitiría evaluar sus efectos económicos y sociales antes de avanzar hacia reducciones mayores.

En Chile, no existe una cifra oficial que indique qué porcentaje de la recaudación tributaria proviene de los libros. Esto se debe a que los datos se presentan de manera agregada, especialmente en el caso del IVA, que se aplica de forma general al consumo y no se desglosa por tipo específico de producto. Por lo tanto, no es posible encontrar un dato directo sobre cuánto aportan los libros en particular. Sin embargo, sí existen datos confiables que permiten entender el contexto. El IVA es uno de los principales impuestos del país y representa una parte significativa de los ingresos fiscales, tal como muestran informes del SII y de la Dirección de Presupuestos. Este impuesto se aplica de manera amplia a bienes y servicios, por lo que la mayor parte de la recaudación proviene del consumo general y no de un sector específico.

Aunque no se disponga de un porcentaje exacto, distintos análisis coinciden en que su impacto en la recaudación global es bajo. Además, por ejemplo, Francia aplica una tasa reducida de IVA de 5,5% a los libros⁶, España mantiene tasas reducidas para determinados bienes culturales y publicaciones⁷ y Argentina contempla exenciones de IVA para libros, folletos e impresos similares⁸. En consecuencia, si bien reducir el IVA a los libros implicaría una disminución en los ingresos fiscales, esta sería acotada en comparación con el total recaudado por el Estado.

Además, Chile firmo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde: Los Estados Partes(…)reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural(…)adoptarán medidas(…)para la conservación, el desarrollo y la difusión de la cultura⁹. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala: El acceso a la cultura comprende(…)la disponibilidad y accesibilidad de bienes culturales.¹⁰

En este contexto, Chile estaría en tensión al mantener un impuesto que encarece el acceso a los libros, ya que introduce una barrera que limita la accesibilidad a bienes culturales. Esto es relevante porque restringe el acceso a la cultura y afecta directamente las oportunidades educativas.


Propuesta legislativa:

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer una tasa diferenciada del Impuesto al Valor Agregado aplicable a libros y publicaciones protegidas por la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Dado que la materia incide en tributos, esta iniciativa debe presentarse mediante Mensaje Presidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Artículo 1°.- Definiciones
Para los efectos de esta ley, se entenderá por libro o publicación protegida toda obra intelectual publicada en formato impreso o digital que cuente con ISBN u otro mecanismo equivalente de identificación reconocido por la legislación vigente y que se encuentre protegida por la Ley N.° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

Artículo 2°.- Disposiciones generales
La presente ley establece una tasa diferenciada del Impuesto al Valor Agregado para la venta de libros y publicaciones protegidas por la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
La tasa establecida en el inciso anterior será de un 13% sobre el valor de venta de dichos productos, reemplazando para estos efectos la tasa general establecida en el decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Este beneficio será aplicable a los bienes definidos en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3º.- Excepciones
Quedarán excluidos de la aplicación de la presente ley aquellos productos impresos o digitales cuyo contenido corresponda principalmente a publicidad, catálogos comerciales, material promocional u otras publicaciones destinadas predominantemente a fines publicitarios o comerciales.

Artículo 4º.- Fiscalización
El Servicio de Impuestos Internos será el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley y podrá dictar las instrucciones necesarias para su correcta aplicación.

Artículo 5º.- Puesta en marcha de la ley
La reducción del Impuesto al Valor Agregado establecida en esta ley se aplicará de manera gradual y progresiva.

La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Durante el primer año de vigencia de la presente ley, la tasa aplicable será de 17%.

Durante el segundo año de vigencia, la tasa aplicable será de 15%.

A contar del tercer año de vigencia, comenzará a regir la tasa definitiva establecida en el artículo 2º de la presente ley.

Artículo 6º.- Revisión de los impactos económicos.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, deberá elaborar un informe anual sobre los efectos económicos, culturales y sociales de la aplicación de esta ley.

El informe deberá evaluar la evolución efectiva de los precios al consumidor de los libros beneficiados por esta ley.

El informe deberá ser remitido al Congreso Nacional y publicado en el sitio web del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Artículo 7°.- Incorpórase en el Decreto Ley N.° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, una tasa diferenciada del 13% aplicable a los bienes señalados en el artículo 2° de la presente ley, de conformidad con las disposiciones establecidas en ella.

Referencias iniciativa:

1. Ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio. (18 de agosto de 2025). "Ministerio de las Culturas e INE presentan resultados de la Encuesta Nacional de Participación Cultural y Comportamiento Lector 2024". Recuperado de: https://www.cultura.gob.cl/participacioncultural/ministerio-de-las-culturas-e-ine-presentan-resultados-de-la-encuesta-nacional-de-participacion-cultural-y-comportamiento-lector-2024/


2. Guell, P. Morales, R. Nuñez, T. (2011). "Tipología de prácticas de consumo cultural en Chile a inicios del siglo XXI: mismas desigualdades, prácticas emergentes, nuevos desafíos.". Recuperado de: https://www.scielo.cl/scielo.php?lng=en&nrm=iso&pid=S0718-23762011000200007&script=sci_abstract&tlng=es


3. Petters, T. (2021). "Institucionalización y consumo cultural: continuidades y transformaciones de las lógicas de acceso a las artes en Chile (2003-2017)". recuperado de: https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-04622021000100077&script=sci_arttext



4. Katarzyna Kopeć. (2020). "Reduced Value Added Tax (VAT) Rate on Books as a Tool of Indirect Public Funding in the Cultural Sector". Recuperado de: https://www.mdpi.com/2071-1050/12/14/5590?utm_source=chatgpt.com


5. Pérez, D. (7 de diciembre del 2024). "Diputados aprueban resolución en la que piden al gobierno eliminar el IVA a los libros". Recuperado de: https://www.cnnchile.com/pais/diputados-aprueban-resolucion-piden-gobierno-eliminar-iva-libros_20241207/


6. República Francesa. (s.f). "VAT rates in the arts and press sectors". Recuperado de: https://entreprendre.service-public.gouv.fr/vosdroits/F37781?lang=en


7. Gobierno de España. (s.f). "VAT: Rates and exemptions". Recuperado de: https://administracion.gob.es/pag_Home/en/Tu-espacio-europeo/derechos-obligaciones/empresas/impuestos/IVA/tipos-exenciones.html?imprimir=1


8. ARCA. (s.f). "¿Cuáles son las actividades exentas del impuesto al valor agregado?". Recuperado de: https://www.afip.gob.ar/impresion-produccion-editorial/beneficio-impositivo/actividades-exentas.asp


9. Naciones unidad. (s.f). "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights


10. Naciones unidas. (s.f). "Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales". Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cescr