Torneo Delibera 2026
Colegio: Colegio Chillan (Leones)
Comuna: CHILLAN
Región: Región de Ñuble

Creadores:
- Vicente Leon Mardones (Presidente)
- Agustín Rodrigo Bahamonde (Integrante 1)
- Diego Agustin Gonzalez (Integrante 2)
- Ignacio Nicolás Leiva (Integrante 3)
- Franco Guzmán Andrade (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Ley de algoritmos responsables para protección de menores en redes sociales



Definición alternativa:

Los teléfonos celulares y las redes sociales se han convertido en herramientas fundamentales de la vida cotidiana. Permiten comunicarse de manera instantánea, acceder a información, aprender nuevos contenidos y participar en espacios digitales que antes eran inaccesibles para muchas personas. Sin embargo, diversos países han comenzado a debatir e incluso restringir su uso entre niños y adolescentes en determinados contextos educativos y sociales debido a las preocupaciones que han surgido sobre sus efectos en el desarrollo de los jóvenes.
Actualmente, redes sociales como TikTok, Instagram, YouTube y Facebook utilizan algoritmos de recomendación que seleccionan y muestran contenido de acuerdo con los intereses y comportamientos de cada usuario. Estos sistemas están diseñados principalmente para aumentar el tiempo de permanencia y la interacción dentro de las plataformas, sin distinguir de manera suficiente entre usuarios adultos y menores de edad.
Esta situación afecta especialmente a niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, quienes aún se encuentran en una etapa de desarrollo cognitivo, emocional y social. A diferencia de los adultos, los jóvenes están formando su capacidad de análisis, pensamiento crítico y autorregulación, lo que los hace más vulnerables a la influencia de contenidos digitales diseñados para captar constantemente su atención.
Diversos estudios y organismos internacionales han advertido que los algoritmos de recomendación suelen privilegiar los contenidos que generan más interacción, independientemente de su calidad educativa o formativa. Como consecuencia, los menores pueden quedar expuestos durante largos períodos a información repetitiva, contenidos de escaso valor educativo, desinformación o dinámicas que incentivan una dependencia excesiva de las plataformas digitales. Además, esto puede reducir la exposición a contenidos culturales, científicos o educativos que contribuyan a su desarrollo integral.
La preocupación por estos efectos ha llevado a distintos países, como Francia, Países Bajos, Italia y algunas regiones de Australia, a implementar medidas orientadas a promover un uso más responsable de la tecnología entre los jóvenes. En Chile también existen antecedentes que reflejan esta preocupación. Un ejemplo es la Ley N.º 21.801, que regula el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales con el objetivo de fortalecer la concentración, el aprendizaje y la convivencia escolar. Esta normativa demuestra que el Estado chileno reconoce la necesidad de intervenir cuando determinadas tecnologías pueden generar efectos negativos en el desarrollo de niños y adolescentes.
Sin embargo, actualmente no existe en Chile una regulación específica sobre el funcionamiento de los algoritmos utilizados por las redes sociales en las cuentas de menores de edad. Esta ausencia normativa resulta relevante, considerando que dichos algoritmos no son completamente neutrales, sino que están diseñados para maximizar la atención y permanencia de los usuarios en las plataformas. Por ello, surge la necesidad de establecer una regulación que incorpore criterios de protección para niños, niñas y adolescentes, garantizando que el entorno digital contribuya a su desarrollo y bienestar, dado que a diferencia de otros problemas que pueden abordarse únicamente mediante la educación o la responsabilidad individual, esta situación tiene su origen en sistemas tecnológicos desarrollados y administrados por grandes empresas que influyen diariamente en millones de usuarios.
Por estas razones, las acciones individuales de las familias, los establecimientos educacionales o los propios usuarios resultan insuficientes para enfrentar un fenómeno que opera de manera masiva y automatizada. En consecuencia, se hace necesaria una regulación legal que establezca estándares mínimos de protección para los menores de edad, asegurando que los algoritmos consideren criterios de bienestar, desarrollo integral y acceso equilibrado a contenidos educativos y culturales. De esta forma, la tecnología podrá seguir aportando beneficios a la sociedad sin comprometer el desarrollo de quienes constituyen uno de los grupos más vulnerables del entorno digital.
En resumen, nuestra Iniciativa Juvenil de Ley (IJL) propone establecer una regulación especial para los algoritmos que operan en las cuentas de menores de edad dentro de las redes sociales. La propuesta no busca prohibir el acceso a estas plataformas, sino garantizar que su funcionamiento considere criterios de protección y desarrollo integral de los usuarios menores de edad.


Propuesta legislativa:

La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de protección para niños, niñas y adolescentes frente al funcionamiento de algoritmos utilizados por redes sociales, promoviendo entornos digitales más seguros y compatibles con su desarrollo integral.

1. Verificación obligatoria de edad
Las plataformas de redes sociales que operen en Chile deberán implementar mecanismos efectivos de verificación de edad mediante Clave Única, cédula de identidad u otros sistemas autorizados. Tratándose de menores de edad, la validación podrá realizarse a través de su padre, madre o tutor legal.
Esta medida busca evitar la falsificación de edad y garantizar la aplicación efectiva de las medidas de protección contempladas en esta ley. La OCDE ha señalado que los sistemas de verificación de edad constituyen una herramienta relevante para la protección de menores en entornos digitales (13). Asimismo, la Ley N.º 21.719 reconoce una protección especial para niños, niñas y adolescentes en materia digital (3). Además, estudios realizados por Kids Online Chile han destacado la necesidad de avanzar en políticas públicas que protejan a los menores en entornos digitales (10).

2. Incorporación de contenido educativo, cultural y científico
Las plataformas deberán incorporar de forma periódica y significativa contenidos educativos, culturales, científicos y formativos dentro de las recomendaciones dirigidas a usuarios menores de edad.
La medida no busca restringir el acceso a redes sociales, sino promover un uso equilibrado de la tecnología. La UNESCO ha señalado que las tecnologías digitales deben contribuir al aprendizaje y al acceso al conocimiento (16). Asimismo, el Estado chileno ya exige programación cultural en televisión mediante la normativa del Consejo Nacional de Televisión (11), reconociendo la influencia de los medios en la formación de las personas. Además, investigaciones realizadas en Chile evidencian una alta presencia de internet y redes sociales en la vida cotidiana de niños y adolescentes, reforzando la necesidad de promover contenidos de valor formativo (17).

3. Transparencia algorítmica
Las empresas propietarias de redes sociales deberán informar a la autoridad competente los criterios generales utilizados por sus algoritmos para recomendar contenidos a menores de edad, acreditando además mecanismos destinados a reducir la exposición a contenidos perjudiciales para su desarrollo.
Esta medida responde a las advertencias realizadas por especialistas respecto del impacto de los algoritmos sobre niños y adolescentes, así como a la necesidad de garantizar una mayor transparencia en sistemas que influyen diariamente en millones de usuarios. Académicos de la Universidad de Chile han advertido sobre el papel de los algoritmos y la necesidad de regular estos espacios digitales debido a su influencia en los procesos de información, socialización y desarrollo de los menores (18). Asimismo, organismos internacionales han recomendado avanzar hacia sistemas digitales más transparentes y responsables (15).

4. Obligación de cumplimiento legal
Toda empresa propietaria de redes sociales que permita la creación o administración de cuentas de menores de edad en Chile deberá cumplir las disposiciones establecidas en esta ley.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a toda plataforma de red social que preste servicios a usuarios ubicados en territorio chileno, con independencia del lugar en que se encuentre su domicilio.
El incumplimiento dará lugar a sanciones administrativas y multas. Al igual que ocurrió con plataformas digitales de transporte reguladas mediante la Ley N.º 21.553 (2), las empresas tecnológicas deberán adecuarse a la legislación nacional cuando sus servicios generen efectos relevantes para la sociedad y especialmente para grupos vulnerables. Este principio ya ha sido aplicado por el Estado chileno en otros sectores tecnológicos y económicos donde ha sido necesario proteger el interés público.

5. Limitación de recomendaciones perjudiciales
Los algoritmos no podrán priorizar sistemáticamente contenidos que promuevan violencia, autolesiones, desinformación, conductas adictivas o cualquier otro comportamiento que represente un riesgo para la salud física o mental de menores de edad.
Las plataformas deberán implementar mecanismos de mitigación y reforzar la presencia de contenidos educativos, culturales y de interés público. Esta medida se fundamenta en el principio del interés superior del niño reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño (14), la Ley N.º 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (1) y la Ley N.º 21.801 sobre regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales (4), las cuales reflejan el deber del Estado de proteger el bienestar y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, el Ministerio de Salud ha identificado la salud mental y el bienestar emocional de adolescentes y jóvenes como una prioridad nacional (12).

Referencias iniciativa:

(1) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley N.º 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. 2022. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1173643

(2) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley N.º 21.553 que regula a las Empresas de Aplicación de Transportes y los servicios que a través de ellas se presten. 2023. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1191380

(3) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley N.º 21.719 sobre Protección y Tratamiento de Datos Personales. 2024. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1209272

(4) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley N.º 21.801 que regula el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en establecimientos educacionales. 2026. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1221284

(5) Comisión Europea. Guidelines on the Protection of Minors under the Digital Services Act. 2025. https://digital-strategy.ec.europa.eu

(6) Consejo Nacional de Televisión (CNTV). Programación Cultural en Televisión: Estudio Cualitativo. 2010. https://www.cntv.cl/wp-content/uploads/2020/04/programacion_cultural_2010__estudio_cualitativo_.pdf

(7) CNTV Infantil. Apoyo audiovisual al proceso de aprendizaje, crecimiento y desarrollo integral. Consejo Nacional de Televisión. https://cntvinfantil.cl

(8) Dirección de Presupuestos (DIPRES). Evaluación Programa CNTV Infantil. Gobierno de Chile. https://www.dipres.gob.cl/597/articles-275734_doc_pdf1.pdf

(9) El País. La Comisión Europea investiga plataformas digitales por incumplimientos en la protección de menores. 26 de marzo de 2026. https://elpais.com

(10) Kids Online Chile. Estudio de usos, oportunidades y riesgos en el uso de TIC por parte de niños, niñas y adolescentes en Chile. Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Chile y Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. 2017.

(11) Ley N.º 18.838. Crea el Consejo Nacional de Televisión y regula la programación cultural televisiva. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl

(12) Ministerio de Salud de Chile. Programa Nacional de Salud Integral de Adolescentes y Jóvenes. 2023. https://diprece.minsal.cl/wp-content/uploads/2024/03/Programa-Nacional-de-Salud-de-Adolescentes-y-Jovenes-MINSAL-2023.pdf

(13) Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD). How's Life for Children in the Digital Age?. OECD Publishing. 2025. https://www.oecd.org

(14) Organización de las Naciones Unidas (ONU). Convención sobre los Derechos del Niño. 1989. https://www.unicef.org

(15) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Guidelines for the Governance of Digital Platforms. 2023. https://www.unesco.org

(16) Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Tecnología en la Educación: Una herramienta a nuestra medida. Informe GEM. 2024. https://www.unesco.org/gem-report

(17) Pontificia Universidad Católica de Chile. Estudio revela alta dependencia de los adolescentes chilenos con internet y redes sociales. 2017. https://www.uc.cl/noticias/estudio-revela-alta-dependencia-de-los-adolescentes-chilenos-con-internet-y-las-redes-sociales

(18) Universidad de Chile. Académicos analizan impacto de redes sociales en niños y adolescentes: el papel de los algoritmos y la necesidad de regular. 2025. https://uchile.cl/noticias/225723/academicos-uchile-analizan-impacto-de-redes-sociales-en-ninos

(19) Universidad Miguel Hernández de Elche. Estudio sobre uso problemático de redes sociales y síntomas depresivos en menores de 16 años. 2026.

(20) Vision Universitaria UC. Cómo gestionar la resistencia de estudiantes a la prohibición de celulares en colegios. 2026. https://visionuniversitaria.uc.cl