Actualmente, el régimen de sociedad conyugal chileno mantiene una estructura jurídica de origen histórico que ha sido objeto de múltiples cuestionamientos por establecer diferencias en la administración y disposición de los bienes matrimoniales. Si bien el ordenamiento jurídico nacional ha experimentado importantes avances en materia de igualdad entre hombres y mujeres, aún subsisten disposiciones que pueden generar desequilibrios en la participación de los cónyuges respecto de las decisiones patrimoniales que afectan al grupo familiar.
La realidad social, económica y cultural de Chile ha cambiado profundamente durante las últimas décadas. De acuerdo con la II Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT 2023), las mujeres destinan en promedio 4 horas y 57 minutos diarios al trabajo no remunerado, mientras que los hombres dedican 2 horas y 52 minutos, evidenciando una distribución desigual de las labores domésticas y de cuidados dentro de los hogares chilenos En la actualidad, ambos cónyuges contribuyen al bienestar familiar mediante diversas formas de trabajo, ya sea a través de actividades remuneradas, emprendimientos, labores domésticas, crianza de los hijos, cuidado de personas mayores o dependientes y otras tareas indispensables para el funcionamiento del hogar. Estas contribuciones poseen un valor económico y social incuestionable, pues permiten el desarrollo del patrimonio familiar y el cumplimiento de los objetivos comunes del matrimonio.
Sin embargo, el trabajo doméstico y de cuidados continúa siendo frecuentemente invisibilizado o subvalorado, pese a constituir una actividad esencial para el sostenimiento de la familia. Las tareas de administración del hogar, la educación de los hijos y el cuidado de familiares representan un aporte permanente que permite que otros miembros del núcleo familiar puedan desarrollarse laboral y profesionalmente. Por ello, resulta necesario que la legislación reconozca expresamente la relevancia de estas labores y les otorgue la valoración jurídica que merecen.
Diversos estudios jurídicos y académicos han señalado la necesidad de modernizar el régimen de sociedad conyugal para adecuarlo a los principios de igualdad ante la ley, no discriminación y corresponsabilidad familiar consagrados tanto en la Constitución como en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. En este sentido, diversos especialistas han advertido que la reforma al régimen de sociedad conyugal ha permanecido por más de una década en discusión legislativa, reflejando la necesidad de adecuar la normativa vigente a los principios contemporáneos de igualdad y corresponsabilidad entre los cónyuges.
En este contexto, resulta necesario establecer un modelo de administración conjunta de los bienes sociales, garantizando iguales derechos, deberes y facultades para ambos cónyuges. Dicho modelo debe promover la toma de decisiones compartida, la transparencia en la gestión del patrimonio común y la protección efectiva de los intereses familiares, evitando cualquier forma de subordinación económica entre las partes.
De igual manera, se propone reconocer expresamente el valor económico y social del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, considerándolo una contribución efectiva al patrimonio familiar y al proyecto común de vida construido por los cónyuges. Este reconocimiento no busca privilegiar a una persona sobre otra, sino valorar de manera justa todas las formas de trabajo que permiten el desarrollo y estabilidad de la familia.
La presente Iniciativa Juvenil de Ley corresponde a una moción parlamentaria de modificación legislativa, cuyo propósito es reformar las normas del Código Civil relativas al régimen de sociedad conyugal. La propuesta busca actualizar la regulación vigente para adecuarla a los principios de igualdad ante la ley, corresponsabilidad familiar y no discriminación, estableciendo una administración conjunta de los bienes sociales y reconociendo expresamente el valor jurídico y económico del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado como aporte al bienestar y desarrollo del patrimonio familiar.
En particular, busca modificar aquellas normas que establecen facultades diferenciadas entre los cónyuges respecto de la administración y disposición del patrimonio común, adecuando la legislación vigente a los principios de igualdad jurídica, corresponsabilidad familiar y no discriminación reconocidos por el ordenamiento jurídico chileno. Esta iniciativa busca fortalecer la protección del patrimonio familiar mediante mecanismos de administración conjunta, transparencia e información recíproca entre los cónyuges. De esta manera, se pretende asegurar que las decisiones económicas relevantes sean adoptadas de forma compartida, promoviendo una mayor seguridad jurídica y resguardando los intereses de todos los integrantes del grupo familiar.
En consecuencia, la presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la igualdad jurídica dentro del matrimonio, promo
I. OBJETO DE LA LEY
Artículo 1°. Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar la igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges dentro del régimen de sociedad conyugal, estableciendo un sistema de administración conjunta de los bienes sociales, promoviendo la corresponsabilidad familiar y reconociendo el valor económico, social y jurídico de todas las formas de aporte al hogar y a la familia.
II. ADMINISTRACIÓN IGUALITARIA DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Artículo 2°. Administración conjunta.
La administración de los bienes sociales corresponderá conjuntamente a ambos cónyuges, quienes ejercerán iguales facultades para administrar, conservar, invertir y disponer del patrimonio común.
Artículo 3°. Igualdad jurídica.
Ningún cónyuge tendrá autoridad patrimonial superior al otro dentro de la sociedad conyugal. Ambos gozarán de iguales derechos, obligaciones y responsabilidades respecto de los bienes comunes.
Artículo 4°. Actos de administración ordinaria.
Cualquiera de los cónyuges podrá realizar individualmente actos de administración ordinaria destinados al mantenimiento habitual del hogar, al pago de servicios básicos, educación, salud, alimentación y demás gastos necesarios para el funcionamiento normal de la familia.
Artículo 5°. Actos de administración extraordinaria.
La venta, hipoteca, permuta, donación, constitución de gravámenes, contratación de créditos de alto valor o cualquier acto que comprometa de manera significativa el patrimonio común requerirá la autorización expresa y escrita de ambos cónyuges.
Artículo 6°. Resolución de desacuerdos.
En caso de desacuerdo respecto de actos de administración extraordinaria, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la intervención del tribunal competente, el cual resolverá considerando el interés familiar, la protección del patrimonio común y el bienestar de las personas dependientes del grupo familiar.
III. RECONOCIMIENTO DEL APORTE FAMILIAR
Artículo 7°. Valor del trabajo doméstico y de cuidados.
El trabajo doméstico, la crianza de hijos, el cuidado de personas mayores, personas con discapacidad u otros dependientes, así como cualquier labor no remunerada realizada en beneficio de la familia, serán reconocidos como aportes efectivos al bienestar y desarrollo del patrimonio familiar.
Artículo 8°. Equivalencia de aportes.
Ninguna forma de contribución al hogar será considerada inferior a otra por el hecho de ser remunerada o no remunerada. Tanto el trabajo productivo como el trabajo doméstico y de cuidados tendrán igual reconocimiento jurídico dentro de la sociedad conyugal.
Artículo 9°. Principio de corresponsabilidad familiar.
Los cónyuges deberán colaborar de manera equitativa en las responsabilidades económicas, domésticas y de cuidado, respetando la autonomía de cada integrante y las necesidades particulares de la familia.
IV. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN PATRIMONIAL
Artículo 10°. Derecho a la información.
Cada cónyuge tendrá derecho a acceder de forma permanente, gratuita y oportuna a toda la información relativa a bienes, deudas, inversiones, ingresos, obligaciones y contratos que formen parte de la sociedad conyugal.
Artículo 11°. Deber de información.
Los cónyuges estarán obligados a informar oportunamente cualquier operación que pueda afectar de manera significativa el patrimonio común.
Artículo 12°. Protección del patrimonio familiar.
Toda actuación realizada con dolo, fraude u ocultamiento de información y que perjudique deliberadamente el patrimonio común podrá ser impugnada judicialmente por el otro cónyuge.
Artículo 13°. Nulidad de actos realizados sin autorización.
Los actos que requieran autorización conjunta y se realicen sin el consentimiento exigido por esta ley podrán ser declarados nulos por resolución judicial, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que correspondan.
V. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14°. Principio de igualdad y no discriminación.
Toda interpretación y aplicación de esta ley deberá realizarse conforme a los principios de igualdad ante la ley, no discriminación, corresponsabilidad familiar y protección de la familia.
Artículo 15°. Aplicación preferente.
Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre cualquier norma que establezca diferencias injustificadas entre los cónyuges en materia de administración de bienes dentro de la sociedad conyugal.
Chile. (2000). Código Civil de la República de Chile (Decreto con Fuerza de Ley N.º 1). Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile
Haas, B. (2026, 22 de marzo). Reforma a la sociedad conyugal: Por qué es urgente modificar este régimen matrimonial, según experta. BioBioChile. https://www.biobiochile.cl/noticias/bbcl-explica/bbcl-explica-notas/2026/03/22/reforma-a-la-sociedad-conyugal-por-que-es-urgente-modificar-este-regimen-matrimonial-segun-experta.shtml
Instituto Nacional de Estadísticas. (s. f.). Uso del tiempo y trabajo no remunerado. Instituto Nacional de Estadísticas (INE). https://www.ine.gob.cl/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/uso-del-tiempo-trabajo-no-remunerado
Programa Persona, Familias y Derecho. (s. f.). Actualidad legislativa. Facultad de Derecho, Universidad de Chile. https://derecho.uchile.cl/programa-persona-familias-derecho/actualidad-legislativa
Valenzuela Somogyi, M. (2024). Narrativas de mujeres chilenas sobre relaciones de pareja heterosexuales: Entre los modelos jerárquico e igualitario. Polis (Santiago), 23(68), 193–218. http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-65682024000200193