Colegio Almenar -SAN VICENTE - Región de O'Higgins

Título iniciativa:

Nueva de Ley de Regulación : uso responsable de pesticidas y promoción de practicas sustentables en la pequeña agricultura.



Propuesta legislativa:

En nuestro
país existe preocupación  por  zonas de actividad y producción agrícola en
las que el  uso irresponsable de
pesticidas  trae como consecuencia daños
y efectos nocivos sobre la salud humana, especialmente sobre quienes se
desempeñan en el área.



La
legislación medio ambiental
vigente en la materia (Ley 3.557 y 20.417) no ha sido suficiente
pues presenta déficit en la regulación y fiscalización referente a la
manipulación de productos químicos por pequeños agricultores y trabajadores
agrícolas los que muchas veces aplican los productos con
escasa información
y sin una capacitación previa, puesto que estas solo se dan en el sector de la
grandes empresas.



Sumado a lo
anterior , la aplicación de los productos se realiza en zonas aledañas a la
población, por lo tanto el impacto que trae al medio ambiente y la salud es
considerable.
El Ministerio de Salud ha configurado desde
1993, un instrumento que demuestra la existencia de intoxicaciones con
alrededor de 700 casos anuales
(Revep/Minsal), situación que a la actual
fecha va en aumento
.Asimismo un estudio realizado en el Hospital Regional de Rancagua (1999),
concluye que existe “asociación estadísticamente significativa entre
malformaciones congénitas y exposición de padres a plaguicidas, con un 40% de
riesgo en expuestos a plaguicidas”.



Efectivamente
nos encontramos frente a un riesgo que de no ser abordado de manera eficaz
seguirá produciendo aumento de intoxicaciones 
y enfermedades asociados  a su uso
como cáncer, malformaciones congénitas
y
daños neurológicos
 afectando   principalmente a la población expuesta que
habita alrededor de plantaciones: trabajadores agrícolas, temporeras y  niños
.



En este
sentido planteamos una moción, iniciativa de Ley orientada a la reducción de
daños e instauración de sustentabilidad medioambiental, disponiendo
normas jurídicas
imperativas, prohibitivas y permisivas con carácter general y obligatorio,
conforme a lo establecido en el número 20 del artículo 63 de la Constitución
Política de la República sobre materias propias de Ley. De esta forma e
l Estado regularía el uso de productos químicos en pequeños y medianos
agricultores y promovería  mecanismos de
control más sustentables para el Medioambiente y la Salud.



Por una parte contendría disposiciones regulatorias
en el uso de elementos de riesgo bajo vigilancia y fiscalización de la
superintendencia del Medioambiente, además de acciones ante Tribunales
ambientales (Proyecto de Ley 20.600); y por otra, disposiciones para la
difusión masiva de instrucciones a pequeños y medianos agricultores sobre uso
responsable de plaguicidas, mediante capacitaciones y distribución de
información, contemplando también la promoción del uso de alternativas e
incentivos para el cultivo y la producción agrícola  que son igualmente efectivos, menos dañinos y
seguros para la salud de la población.



Fundamentos de Las normas dispuestas por la nueva
Ley de Regulación



1.Con
el objeto dar eficiencia  a las labores  de
  fiscalización  se creará la institución y función  de “encargado medioambiental” quien  vigilará el correcto uso y manejo de
plaguicidas en agrupaciones de comunas, y que estará facultado para ordenar a
los particulares el cumplimiento de la normativa vigente; cursar multas;
incautar con auxilio de la fuerza pública los productos que no cumplan la
normativa vigente, bajo la obligación de ejercer la
acción correspondiente ante el Tribunal Medioambiental; como
asimismo podrá solicitar medidas de apremio.



Las denuncias que el encargado medioambiental
realice se practicaran por vía correo electrónico que el tribunal habilitará al
efecto. A estas denuncias se hará parte la superintendencia del medio ambiente,
quien la proseguirá.



2.- Se exigirá a toda empresa que distribuya plaguicidas
un registro trimestral de sus compradores a contar del 1º de Marzo del año
2013.



 



3.- cada producto deberá contener las instrucciones
de seguridad aprobadas por el SAG.



 



4.- así como se imponen obligaciones a las empresas
también se exigirá a los compradores la devolución de los envases  en los centros de acopio de la región, para
evitar  la contaminación de las aguas
por  residuos de aplicación.



5.- De esta forma se prohibirá expresamente lo
siguiente:



 



a.    El uso,
aplicación y v
enta de químicos sumamente peligrosos de color rojo
( I.a) catalogados dañinos para la población.



 



b. El uso, y  aplicación de
químicos en los siguientes casos:



 



i.                   
 En campos
aledaños a asentamientos educacionales en horas de actividades escolares.



 



ii.                 
 Fuera del
horario establecido por el encargado medioambiental de la agrupación de comunas
respectiva.



 



iii.               
Por personas sin capacitación y sin la debida
renovación de su credencial o autorización.



 



iv.               
Si no se han tomado las medidas de seguridad.



 



v.                 
 En períodos climáticos
adversos como son los fuertes vientos , 
periodos de altas temperaturas o cualquiera otro que pueda producir la
expansión de los químicos en el medioambiente 
o volatilizar el químico.



 



6.  Para
cumplir con los objetivos de esta Ley, se implementará un sistema de subvención,
el cual aportará cantidades de dinero a aquellas empresas y agricultores que comiencen
a aplicar la presente normativa en 
vacancia legal o que opten por alternativas más sustentables para el
medio ambiente en materia de fitosanitarios como bioplaguicidas o sistemas
orgánicos como medios de fertilización.



 



7. Se promoverán las buenas prácticas medioambientales con
reconocimientos públicos, becas de capacitación   y a congresos nacionales y extranjeros, de
modo de innovar y alcanzar un mayor capital humano.



8. Se
realizarán charlas una vez al mes en los parceleros, gestión coordinada por el
encargado medioambiental. De igual manera se publicará en un diario comunal
información relevante en no menos de dos planas.



9. Se promoverán
capacitaciones a administradores de predios mediante incentivos tributarios,
los cuales podrán llegar hasta el 5% de la carga anual para las pequeñas
empresas y 3%  para las medianas.



 



De esta
manera  nuestra propuesta permitiría  disminuir 
las enfermedades asociadas al uso y exposición de pesticidas,
mejorar  los sistemas de control estatal,
cumplir con medidas internacionales de cuidado medioambiental ,  entregar 
medios para un Estado que protege la salud de la población y el
medioambiente y finalmente educar y concientizar a nuestra población que el
cuidado es una tarea que nos involucra a todos. 



¡Una sociedad informada y
responsable del medioambiente es una sociedad que toma importancia de su
sentido en el mundo!