The Kent School -PROVIDENCIA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Modificaciones al Consejo Consultivo del Medioambiente



Propuesta legislativa:

 



De los Consejo Consultivos del medioambiente  [1]



 



Actualmente,
en Chile ha aumentado considerablemente la gestión de proyectos con intervención
medioambiental, progresión acompañada de manifestaciones sociales que revelan la
opinión ciudadana, expresión que no logra canalizarse adecuadamente, pues el
sistema no cuenta con mecanismos legales que permitan hacerla efectiva.



 



Es
así como el CEP afirma que un 79% de los encuestados cree que el gobierno
debería aprobar leyes para hacer que la gente proteja el medio ambiente,
incluso si esto interfiere con los derechos que tienen las personas de tomar
sus propias decisiones[2]



 



La
controversia sobre intervenir el medio ambiente, no puede solucionarse a la
usanza del Despotismo Ilustrado - “todo para el pueblo, pero sin el pueblo” – apartando
a los sectores afectados, sin hacer partícipe de las decisiones a la ciudadanìa.
Tal regla ha sido recogida en la Ley
19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, norma que regula y concretiza la
protección constitucional del derecho a vivir en un medioambiente libre de
contaminación y contiene el denominado Principio Participativo[3],
directriz que refleja la relevancia de la participación ciudadana en la
intervención del medioambiente, por otra parte, la Ley 20.500 sobre Participación
Ciudadana, legitima y refuerza los espacios de participación ciudadana ante los
servicios del Estado, estableciendo el deber de aquellos de oír y convocar a
los grupos intermedios de la comunidad en las esferas de actuación y decisión
publicas.



 



No obstante,
los esfuerzos por promover y aumentar  la participación ciudadana[4],
no han sido suficientes para cumplir tal objetivo. La
configuración actual de los entes que la canalizan, constituidos
fundamentalmente por los denominados Consejos Consultivos – regionales y
nacional -, no logra asegurar la representatividad de la voz ciudadana, pues no
cuentan con representantes de las organizaciones de interés público[5]
encargadas de resguardar los derechos de personas que viven en la región
afectada. Por su parte, las atribuciones que la norma otorga a este organismo,
son muy bajas, detentando solo competencia para absorber consultas que formule
el Ministerio del área y emitir opiniones acerca de anteproyectos, decretos
supremos y en el proceso de selección de proyectos o  orientados a
la protección medioambiental.



 



Los Consejos Consultivos no cumplen con canalizar
la voz ciudadana, en tanto no cuenten con representantes del colectivo, y aun
recogiendo la opinión ciudadana, esta será letra muerta en tanto el órgano no
detente una mayor fuerza vinculante de sus actuaciones y/u opiniones.



 



                Conforme con lo señalado, mediante el presente Mensaje Presidencial[6],
se pretende una modificación legal a la actual normativa, mediante normas que obliguen
a una nueva integración y doten de mayores atribuciones a los Consejos
Consultivos, lo que se materializará a través de: a) el deber del Consejo
Consultivo Nacional de convocar la participación de un representante de la
ciudadanía por Región, representante que, a su vez, debe componer el Consejo
Consultivo regional respectivo, además del deber de convocar a dos
representantes de organizaciones de interés público[7]
o asociaciones indígenas[8]
para la integración del Consejo Regional; b) el establecimiento de mecanismos
que eviten la integración del Consejo por personas con intereses económicos en
empresas relacionadas con proyectos sometidos a evaluación; c) la dotación de mayor
fuerza vinculante de las opiniones del Consejo ante autoridades del Ministerio
del área; y d) la instauración del deber del Consejo de mantener vínculos
directos con comunidades afectadas por proyectos de intervención medioambiental
e incentivar la participación ciudadana en temáticas medioambientales.



 



La
viabilidad de este proyecto es posible ya que el consejo es un órgano con un
sistema de financiamiento y recursos ya existentes, y a cuyas autoridades no se
les restarán atribuciones ni tampoco se estará pasando a llevar la constitución
u otra ley superior vigente.



 



La participación ciudadana no se garantiza solo a
través de una norma, pero se entiende que en tanto partícipes de un Estado de
Derecho y de una sociedad regida por una democracia representativa, son sus
representantes los llamados a hacerla valer. Por ello, estimamos
necesaria una participación ciudadana que
dé lugar a un proceso de comunicación bidireccional, en el que se intercambie
información y fomente la interacción de los agentes para evitar toda acción que
atente contra la protección del medioambiente.



 



 



 













[1]  Establecido por la ley Nº19300, Título Final, parrafo 4







[2] Centro de Estudio Públicos, Estudio
Nacional de Opinión Pública, Noviembre-Diciembre 2010, www.cepchile.cl





[3]Artículo 4° inciso primero Ley 19.300 “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente”.




[4] Entenderemos Participación ciudadana como
“La
acciónatravésdelacual la ciudadanía,
individual
u organizadamente, se involucra en las decisiones quelosafectan.”
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA María Eliana Arntz, Sebastián
Soto; 27
deenero,2008; Disponible en :
http://www.reformadelestado.cl/media/archivos/20090129120039.pdf.







[5] Artículo 15, Párrafo 1º, Título II, Ley 20.500.







[6] Materia iniciativa exclusiva del Presidente de la República,







[7] Organizaciones constituidas conforme a Ley Nº 19.418

[8] Organizaciones reguladas en Ley Nº 19.253.