Colegio Poeta Daniel de la Vega -QUILPUE - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

LEY DE PROTECCIÓN Y RESGUARDO A LA INTEGRIDAD EN LA ETAPA ESTUDIANTIL



Propuesta legislativa:

Ley  de  protección  y resguardo a  la  integridad
en  la  etapa  estudiantil



Colegio Poeta Daniel de la Vega, Quilpué.



En este momento la
contingencia nacional se ha visto convulsionada por un tema que afecta a todos
los chilenos, pues pone en riesgo a los que son la parte
más vulnerable y sensible de nuestra sociedad, nos referimos a los casos en
donde estudiantes, se ven afectados por situaciones de abuso por parte de
funcionarios de establecimientos educacionales.



Es por todos sabido
que el rol de los establecimientos educacionales es formar a sus alumnos. Entregando conocimientos formales y reforzando la labor realizada
por los padres en el hogar, en lo que respecta a los valores que los harán
seres íntegros y activos participantes de la sociedad a la cual pertenecen.



Sabemos que es parte
transversal a los contenidos el desarrollo íntegro de los alumnos, y esto hoy,  no está siendo resguardado. Es cierto que hoy
el trabajo legislativo en relación a este tema está en plena actividad, pero es
también cierto, que se está enfocando al aumento de penas y no a la prevención
de estos ilícitos.



Los tipos de abusos
cometidos en los establecimientos educacionales, pueden tener una connotación
tanto física como psicológica, que puede afectar al desarrollo íntegro de los
estudiantes en esta etapa crucial.



Según el Dr. Eduardo
Hernández González, pediatra y psicólogo infantil, el abuso es: “Todas aquellas acciones que van en contra
de un adecuado desarrollo físico, cognitivo y emocional del niño, cometidas por
personas, instituciones o la propia sociedad. Ello supone la existencia de un
maltrato físico, psicológico, negligencia, o un abuso sexual”.



En relación a lo anterior entonces, es deber de todos los
integrantes de la sociedad la creación de medidas que permitan prevenir
cualquier forma de violencia hacia los niños y adolescentes aun en formación.



La legislación en torno a la infancia está regulada tanto por
los Derechos Humanos como
por los Derechos del Niño, reconocidos y validados mundialmente.



Según
la declaración Universal de Los Derechos Humanos en el art. Nº3, dice: “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona” y en el art. Nº25: “La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”[1]



Y
según los Derechos del niño en su art. Nº 19, “Los niños serán protegidos
contra los abusos y el abandono. Los gobiernos establecerán programas
orientados a prevenir los abusos y brindar tratamiento a quienes hayan sido
víctimas de malos tratos”[2]



En relación a esto es por tanto necesaria la elevación de una
moción en torno al tema, que
contribuya a hacer patente lo establecido en la legislación universal. Nuestra
propuesta MANDA a incluir de forma obligatoria un test psicológico y una
entrevista personal al postular a un cargo en cualquier establecimiento
educacional, sin importar la tarea a desempeñar. Ya que los abusos provocan
estrés, ansiedad y depresión, baja autoestima, problema de empatía, déficit de
expresión y comprensión emocional. El Instructivo de Llenado Formularios de
Idoneidad Docente y Asistentes de la Educación 2011,
De acuerdo a la Ley General de Educación (Ley 20370/2009)[3] del centro de estudios del MINEDUC en relación a la contratación
de personal docente y no docente, nos dice:



“Tener el personal
docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación
suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden,
atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de
alumnos que atiendan”



De esto concluimos
que en un establecimiento educacional existen dos tipos de personal, el docente
y el no docente de los cuales sólo el docente está calificado de manera
profesional para el trato con jóvenes en etapa escolar, pero esto sólo se queda
en la teoría. Por tanto se entiende como idoneidad solo un nivel de estudios alcanzados,
dejando fuera otros parámetros que resultan importantes a la hora del trabajo
práctico.



La viabilidad de
nuestra propuesta radica en que el MINEDUC puede fiscalizar que los
establecimientos educacionales, agreguen de forma obligatoria a la contratación,  el test y entrevista personal con un
profesional clínico.



 












[3] Ley General de Educación (Ley 20370/2009), Instructivo de Llenado Formularios de Idoneidad Docente y
Asistentes de la Educación.