Torneo Delibera 2026
Colegio: Liceo Bicentenario De Excelencia Polivalente San Nicolás (Equipo Huellas Solidarias)
Comuna: SAN NICOLAS
Región: Región de Ñuble

Creadores:
- Sofía Antonia Rocha (Presidenta)
- Belén Ignacia Sanhueza (Integrante 1)
- Vicente Gabriel Ramírez (Integrante 2)
- Pablo Ignacio Armani (Integrante 3)
- Patricio Guzmán Contreras (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Modif. Ley N° 21.020: Protección y cuidado animal en establecimientos educacionales



Definición alternativa:

El censo de perros y gatos en Chile, realizado en 2022 por la Escuela de Medicina Veterinaria de la PUC y el programa Mascota Protegida de la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE), informó que 3,4 millones de perros, equivalentes al 29,4% del total registrados en el país, viven en la calle.(1)

Investigaciones del Centro de Ecología Aplicada y Sustentabilidad (CAPES) señalan que una de las principales causas de la presencia de perros en situación de calle es la libre deambulación de animales con dueño. Se concluyó que una proporción significativa de propietarios permite que sus perros circulen sin supervisión, especialmente en sectores rurales y en zonas urbanas de menores ingresos. Asimismo, se identificaron otras causas como el abandono de animales, la falta de control reproductivo y el acceso insuficiente a atención veterinaria. Según Ariel Farías, investigador del CAPES y académico de la U. de la República de Uruguay, estos factores explican en gran medida la abundancia de perros en situación de calle.(2)

Las consecuencias de esta problemática trascienden el bienestar animal y afectan la salud pública, el medio ambiente y la convivencia social. Un estudio realizado en Osorno entre 2023 y 2024 analizó muestras de fecas caninas recolectadas en plazas y parques públicos, identificando diversos géneros parasitarios con potencial zoonótico, es decir, con capacidad de transmisión entre animales y seres humanos. Estos resultados evidencian los riesgos sanitarios asociados a la presencia de animales sin supervisión y a la falta de control veterinario.(3) Asimismo, los perros que viven en la calle constituyen una preocupación sanitaria a nivel mundial, debido a la transmisión de enfermedades y a los riesgos asociados a mordeduras. Desde el punto de vista ambiental, los perros libres pueden amenazar seriamente la biodiversidad, siendo considerados uno de los depredadores invasores que más daños ocasionan a otros vertebrados. A ello se suman problemas de convivencia comunitaria, como la sensación de inseguridad, ataques a otros animales y deterioro de los espacios públicos.

Si bien la Ley N° 21.020 (4) establece obligaciones en materia de identificación, control y cuidado, la evidencia indica que dichas medidas resultan insuficientes para abordar de manera integral el problema. Diversas investigaciones señalan que el abandono, la libre deambulación de mascotas con dueño y la escasa educación en tenencia responsable continúan siendo factores determinantes en el origen de esta problemática (5). Florencia Trujillo, coordinadora nacional del PTRAC-SUBDERE, ha advertido que persisten desafíos vinculados a los ataques de perros a la fauna silvestre y que es necesario fortalecer la Ley N° 21.020. En este contexto, la normativa vigente se centra principalmente en la regulación de obligaciones y sanciones, pero no incorpora mecanismos permanentes de formación ciudadana ni de participación comunitaria orientados a prevenir estas conductas desde edades tempranas.

La presente propuesta busca complementar la normativa vigente mediante un enfoque preventivo y educativo. La creación de espacios regulados de protección y bienestar animal en establecimientos educacionales permitirá resguardo temporal básico a animales vulnerables, favoreciendo su recuperación y posterior reinserción en hogares responsables. Igualmente, la implementación de Brigadas Escolares promoverá actividades de concientización y formación en tenencia responsable.

La implementación en establecimientos educacionales se justifica porque constituyen un espacio idóneo para la formación temprana en tenencia responsable, cambio cultural y prevención del abandono, lo que refuerza el alcance preventivo de la Ley N° 21.020 sin alterar su eje normativo principal.

Así, una investigación dirigida por Patricia Pendry, profesora de la U. Estatal de Washington, concluyó que estudiantes que interactuaron con perros y gatos experimentaron una disminución significativa en los niveles de cortisol, hormona asociada al estrés (6). Estos antecedentes respaldan el valor educativo y formativo del contacto responsable con animales, además, la incorporación de actividades formativas permitirá abordar uno de los factores fundamentales para enfrentar esta problemática: El cambio cultural sobre la tenencia de mascotas. La educación temprana contribuye a disminuir conductas asociadas al abandono, reproducción irresponsable y libre circulación de animales sin supervisión, promoviendo una convivencia más responsable.

Finalmente, el sistema de adopción contemplado en la propuesta permitirá que los animales que hayan completado su proceso de rehabilitación básica accedan a hogares definitivos, contribuyendo a la disminución progresiva de la población de animales en situación de calle. Así, la iniciativa busca abordar tanto las causas como las consecuencias del problema mediante la educación, participación comunitaria y promoción de la tenencia responsable.


Propuesta legislativa:

Modifíquese Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Vía mensaje presidencial agréguese artículo 39: De los espacios regulados de protección y bienestar animal en establecimientos educacionales.

Artículo 39:

Establécese un plazo máximo de 12 meses para la implementación progresiva de espacios regulados y delimitados, destinados al resguardo temporal y a la rehabilitación básica de caninos, en situación de calle, al interior de establecimientos educacionales públicos que cuenten con una superficie igual o superior a 10.000 metros cuadrados.

Los establecimientos deberán cumplir condiciones mínimas de infraestructura, demarcación, seguridad e higiene para su adecuado funcionamiento.

Deben ubicarse exclusivamente en sectores no pedagógicos, de modo que no interfieran con el desarrollo de las actividades académicas.

Su funcionamiento se realizará bajo la supervisión de adultos responsables y de acuerdo con un protocolo establecido por el propio establecimiento.

Las solicitudes de apoyo deberán canalizarse a municipalidades, SLEP u organismos públicos competentes para contribuir al financiamiento de atenciones y visitas veterinarias, insumos y demás necesidades derivadas del cuidado animal.

Créase en los establecimientos una Brigada Animalista Escolar, de carácter voluntario, integrada por estudiantes de enseñanza media y por docentes o asistentes de la educación designados como responsables. Su conformación tendrá un máximo referencial de quince estudiantes, pudiendo adecuarse según la capacidad y características del respectivo establecimiento.

Las funciones de la Brigada Animalista Escolar serán de carácter formativo, de apoyo y de supervisión indirecta, sin implicar responsabilidad directa ni exclusiva sobre el cuidado clínico o sanitario de los animales.

Al menos dos veces al semestre se deberán realizar talleres, jornadas educativas y actividades formativas vinculadas al cuidado responsable de los animales, educación socioemocional, convivencia escolar y/o participación comunitaria.

Créase un sistema de adopción responsable como parte del funcionamiento del programa, destinado a facilitar la reinserción de animales domésticos en situación de abandono, maltrato o vulnerabilidad en hogares definitivos, promoviendo la reducción progresiva de la población de animales en situación de calle y resguardando su bienestar a largo plazo.

Este sistema se aplicará exclusivamente a aquellos animales que hayan completado su proceso de rehabilitación básica y que presenten condiciones adecuadas de salud, comportamiento y adaptación social, previamente evaluadas por la Brigada Animalista Escolar, en conjunto con el adulto responsable del programa.

Ante maltrato o abuso animal por parte de estudiantes o funcionarios, el establecimiento deberá aplicar medidas formativas según su reglamento interno y denunciar los hechos a la autoridad competente.

Referencias iniciativa:

(1) Pontificia Universidad Católica de Chile. (2022). Veterinaria UC: Existen 12 millones de perros y gatos con dueños en Chile y 4 millones sin ellos. https://www.uc.cl/noticias/veterinaria-uc-existen-12-millones-de-perros-y-gatos-con-duenos-en-chile-y-4-millones-sin-ellos/

(2) Centro de Ecología Aplicada y Sustentabilidad (CAPES). (2023). Perros de la calle: Estudio identificó las causas y consecuencias de un problema social y ambiental. https://capes.cl/perros-de-la-calle-estudio-identifico-las-causas-y-consecuencias-de-un-problema-social-y-ambiental/

(3) Yaeger Hernández, K. (2024). Descripción de parásitos intestinales encontrados en fecas recolectadas de caninos (Canis lupus familiaris) en parques y plazas de Osorno, Chile y su relevancia en salud pública [Tesis de pregrado, Universidad San Sebastián]. Repositorio Institucional USS.
https://repositorio.uss.cl/handle/uss/19602;https://repositorio.uss.cl/items/22d06516-dae2-40a0-8901-92397d3f49c7

(4) Chile. (2017). Ley N.º 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1106037

(5) Universidad de Chile. (2025). Especialistas advierten impacto de los perros de libre deambular en la salud pública, la fauna y la sociedad. https://uchile.cl/noticias/225760/perros-de-libre-de-ambular-problematica-nacional

(6) Washington State University. (2019). Study demonstrates stress reduction benefits from petting dogs and cats. https://news.wsu.edu/press-release/2019/07/15/study-demonstrates-stress-reduction-benefits-petting-dogs-cats/