Nuestra constitución consagra en los artículos 18 y 19 que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. El Estado debe velar porque este derecho no sea afectado. Reforzado por la ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio ambiente, que en su artículo 1° que expresa El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. Sin embargo esto no es suficientes si consideramos que aún falta legislar sobre alguno elementos contaminantes
como lo son los olores molestos o contaminación odoríficas, a pesar de ser la segunda causa en materia de denuncias ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
Precisamente aquí radica el problema de nuestra comuna de Casablanca, las cual no posee normas en materia de olor, como tampoco cuenta con una estación de monitoreo SMA visible en SNIFA. Siendo un problema ya que, en más de un periodo durante el año y por muchos años los habitantes de nuestra comuna se han visto afectados por emanación de olores molestos para nuestra vida. Tal vez la mayoría de las personas tratan de pasarlo por alto, pero esto no quiere decir que no cause malestar, nauseas, dolor de cabeza y desagrado de transitar por la calle, tratándonos de explicar de donde emana este olor nauseabundo.
Quienes son oriundos de la comuna aseguran que antes el olor a guaro o a orina de vaca eran comunes pero este olor es nuevo. El problema yace entonces en que en materia de olor no existe una ley o norma a nivel nacional que lo regule.
El problema surge al utilizar guano "fresco" sin estabilizar adecuadamente, generando olores molestos en la vida cotidiana, atrae moscas que continuamente vemos al interior al de nuestras aulas, hogares y espacios públicos. Por ende, afecta la salud mental y calidad de vida de nuestra comunidad.
Por otro lado, a pesar de que el SAG ha publicado una Guía de buenas prácticas, en que en una de las muchas indicaciones menciona como practica recomendable incorporar el guano al suelo antes de 48 horas. Estas no dejan de ser meras recomendaciones y no normas con fuerza de ley que obligue a los agricultores a aplicarlas, a pesar que distan mucho de normativas establecidas en países como Alemania, en que ésta se reduce a horas. Es por ello que afirmamos que en materia medioambiental tenemos una brecha que superar
¿Si otros países como Reino Unido, Alemania, Dinamarca entre otros han llegado a acuerdos para superar este problema que afecta generalmente a comunas o localidades con fuerte presencia agrícola, viñateras o lecheras, por qué no nosotros?, ¿Qué nos falta para dar este e paso?
Consideramos que debemos adoptar ejemplos exitosos como aquellas prácticas implementadas por países pertenecientes a la Unión Europea, como es el caso de Reino Unido, Holanda, España, Países Bajos, Dinamarca y Alemania ya lo han consagrado en su legislación. Estos además de establecer normativas estrictas en al tratado de purines y aplicación de estos, han fomentado subsidios Estatales para incentivar a los agricultores el empleo de técnicas nuevas y con mínimo impacto en la comunidad. De estabilizar el guano, y al mismo tiempo optimizar la calidad de sus nutrientes, permitiendo que su uso en agricultura y como sustrato para cultivo de hongos comestibles de forma respetuosa con el medio ambiente y con las comunidades. Siendo una de las formas, la implementación de sistemas de compostaje, solarización y adición de cal según los señalado en las sugerencias guías del SAG.
Tomando como ejemplo específico Reino Unido y su Agencia de Medio Ambiente actualizó recientemente sus directrices (reemplazando la guía H4), eliminando los límites rígidos de olor, que no siempre eran efectivos para centrarse en el uso de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) con el nombre de Best Practicables Means (sección 79) como solución legal, destacando entre ellas:
• Inyección directa: En lugar de esparcir el purín al aire, se inyecta directamente en el suelo para minimizar el contacto con la atmósfera.
• Plazos de incorporación: Obligación de arar o cubrir el guano en un plazo máximo (normalmente 24 horas) tras su aplicación.
• Acidificación y Digestión: El uso de plantas de biogás (digestión anaeróbica) reduce significativamente la carga olorosa del material final aplicado al campo.
• Modelización de Herramientas: Es decir uso de programas informáticos y formulas matemáticas al servicio de la agricultura con la finalidad de simular o predecir cómo se comportarán al viajar los olores a través de la atmósfera. Prediciendo si afectará directamente a la población o no.
Propuesta Legislativa a través de una moción parlamentaria bajo el principio de Ley de aire puro y dignidad olfativa
Modifíquese la letra d) del artículo 2° de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido el olor como contaminante junto con el ruido y los gases.
d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
Por
d) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o emisiones odoríficas provenientes de actividades productivas, incluyendo las agrícolas y ganadera o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental;
Agréguese letra y) como forma de regulación de oloremolestos derivados de la actividad agrícola y ganadera
Y) La obligatoriedad de la gestión de olores relacionados con la aplicación de guano y purines, como así un adecuado proceso de compostaje o biodigestión con la finalidad de reducir la carga odorífica, previa a su aplicación, reduciendo su impacto a la comunidad.
Establecer "franjas de amortiguación" obligatorias en relación con viviendas, escuelas y centros de salud.
Establecer ventanas de aplicación que prohíban la éstas en días de alta humedad, inversión térmica o fines de semana, festivos, Estableciendo horarios adecuados para minimizar el impacto a la comunidad.
Agréguese letra a) al artículo 4°
Letra a) Se establece la facultad por parte de las Municipalidades de fiscalizar y multar, mediante ordenanzas según parámetros establecidos por el Ministerio del Medio ambiente.
Referencias Legales Internacionales sobre uso de Purines como fertilizantes.
• Reino Unido: Environmental Protection Act 1990, Section 79.
Define el "Smell" (olor) como una "Statutory Nuisance" (molestia legal) cuando es perjudicial para la salud o una molestia para el vecindario. Faculta a las autoridades locales a emitir órdenes de mitigación inmediata.
• https://www.campogalego.es/uso-de-fertilizantes-y-gestion-de-los-purines-en-alemania/
• Dinamarca: Consolidated Act on Livestock Farming Environmental Approvals. En distancias mínimas estrictas (desde 50 hasta 300 metros) entre las zonas de almacenamiento/aplicación y las viviendas o zonas urbanas para mitigar el impacto de olores.
• Países Bajos: Meststoffenwet (Ley de Abonos y Fertilizantes). En registro del transporte y aplicación de purines mediante dispositivos GPS en tiempo real para asegurar que no se aplique en zonas prohibidas o en cantidades excesivas.
• España: Real Decreto 306/2020 de ordenación de granjas porcinas.
Referencias Nacionales (Chile)
• Artículo 19 n° 8 Constitución política de Chile
• García Pino, G., Contreras Vásquez, P. & Martínez Placencia, V. (2016). Diccionario Constitucional Chileno. Santiago: Editorial Hueders, pp. 34, 35, 36, 37, 38 y 39. En acción de protección en tema de Medio ambiente.
• García Pino, G., Contreras Vásquez, P. & Martínez Placencia, V. (2016). Diccionario Constitucional Chileno. Santiago: Editorial Hueders, pp. 188 y 189. Sobre Contaminación.
• García Pino, G., Contreras Vásquez, P. & Martínez Placencia, V. (2016). Diccionario Constitucional Chileno. Santiago: Editorial Hueders, pp. 322, 323, 324, 325 y 326. Sobre Derecho de vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación.
• Artículo 1° , Decreto 144 Reglamento del Código Sanitario del año 1961.
• DECRETO 38 ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS GENERADOS POR FUENTES QUE INDICA, ELABORADA A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO Nº 146, DE 1997, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
• Serie Minutas Nº 54-24, 13/06/2024. En Legislación en materia de contaminación de olores. Biblioteca del Congreso de Nacional de Chile.
• Boletín 15326-12 (Senado). En materia de olor como un agente contaminante.
• Estrategia para la Gestión de Olores 2017-2022: Documento del Ministerio del Medio Ambiente que reconoce al sector agrícola y ganadero como una prioridad para la regulación de olores.
Informes técnicos:
• Informe de Denuncias SMA
• https://www.sag.gob.cl/sites/default/files/MANEJO_PURINES_PORCINOS.pdf Sobre Recomendaciones Técnicas para la Gestión Ambiental en el Manejo de Purines de la Explotación Porcina.
• https://www.olores.org/index.php?option=com_content&view=article&id=105:legislacion-sobre-olores-en-chile&catid=28&Itemid=289&lang=es (artículo sobre olores en Chile)