Torneo Delibera 2026
Colegio: Colegio Champagnat (DDLE ( defensoras del estudiantado))
Comuna: VILLA ALEMANA
Región: Región de Valparaíso

Creadores:
- Laura Gómez (Presidenta)
- Emilia Reyes (Integrante 1)
- Josefa Mackay (Integrante 2)
- Martina Flores (Integrante 3)
- Joaquin Fernandez (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Ley Aula Segura Integral



Definición alternativa:

La Ley N° 21.128, conocida como Aula Segura, se creó para fortalecer las facultades de
los directores frente a hechos graves de violencia escolar que afecten la integridad de la
comunidad educativa. En concreto, estableció un procedimiento expedito para la
expulsión o cancelación de matrícula, permitiendo medidas rápidas ante riesgos de
seguridad escolar. No obstante, la regulación presenta una primera deficiencia sustancial:
no contempla mecanismos obligatorios de acompañamiento psicosocial durante el
desarrollo de la investigación, sino que aquello queda entregado a la eventualidad de lo
que se indique en el propio Reglamento Interno de cada establecimiento, no siendo
coherente aquello con la protección del niño, niña o adolescente (en adelante, NNA)
pues dicho acompañamiento no es requisito obligatorio en cada establecimiento, al
menos no de manera integral.
Esta omisión es crítica, pues los involucrados son NNA en formación. A diferencia de
un adulto, los estudiantes no siempre poseen herramientas para procesar situaciones de
alta tensión. Una investigación por convivencia puede generar ansiedad, temor, angustia
e incertidumbre, especialmente cuando el alumno sabe que el proceso puede terminar en
su expulsión y en la pérdida de su entorno social y académico fundamental.
Actualmente, la ley sólo contempla apoyo psicosocial una vez aplicada la sanción, al
establecer que el Ministerio de Educación debe procurar la inserción del reubicado. Sin
embargo, para entonces los efectos emocionales derivados de la investigación y expulsión
ya se han producido. La normativa interviene con el conflicto resuelto disciplinariamente,
pero no cuando el estudiante enfrenta el proceso de permanencia. La ausencia de
acompañamiento dificulta detectar factores familiares o sociales que influyen en la
conducta y que podrían ser abordados preventivamente mediante diversas medidas de
apoyo especializadas.
Junto con ello, la ley presenta una deficiencia vinculada a la expulsión y posterior
reubicación. Si bien contempla mecanismos de incorporación a otro centro, no establece
expresamente que la expulsión sea una medida de última ratio. En rigor, la ley no exige
acreditar la evaluación previa de medidas alternativas de intervención, apoyo psicosocial
o estrategias de reinserción antes de adoptar la sanción más gravosa del sistema.
Esta cuestión es relevante pues la expulsión implica romper vínculos académicos y
sociales construidos durante años y adaptarse a un entorno distinto. El estudio "School
Mobility and Developmental Outcomes in Young Adulthood", de Herbers, Reynolds y Chen,
concluyó que los cambios de escuela se asocian con menores niveles de logro, dificultades
de adaptación y mayor riesgo de síntomas depresivos en la adultez, lo que genera
consecuencias irreparables en la formación de aquel NNA.
Asimismo, evidencia reciente sobre Aula Segura en Chile muestra que las consecuencias
de la expulsión trascienden el cambio de colegio. Un estudio de la Facultad de Educación
de la Universidad del Desarrollo (2026) concluyó que el 22,5% de los estudiantes
expulsados no volvió al sistema escolar. El mismo estudio advirtió que alumnos de media
presentan mayor riesgo de abandonar su trayectoria tras ser expulsados. Además, los
resultados del Índice de Bienestar Estudiantil y Mental (IBEM) mostraron que el sentido
de pertenencia modera la influencia de pares con conductas antisociales, evidenciando
que el vínculo escolar es un factor de protección.
Lo anterior demuestra que la expulsión genera efectos que superan lo disciplinario. Una
regulación basada en el interés superior del NNA debe procurar que esta medida sea
excepcional y se utilice sólo cuando otras alternativas resulten insuficientes para proteger
a la comunidad.
Es por todo lo anterior que reconocemos la existencia de dos problemáticas claras: En
primer lugar, la ausencia de acompañamiento psicosocial durante la investigación
regulada por la Ley Aula Segura, precisamente en la etapa en que el estudiante enfrenta
mayores niveles de incertidumbre y vulnerabilidad emocional. En segundo lugar, la falta
de reconocimiento expreso de la expulsión como una medida de última instancia, pese a
la evidencia que demuestra los efectos negativos que la desvinculación y reubicación
escolar pueden generar en la continuidad educativa, el bienestar emocional y la
integración social de NNA que forman parte de nuestro sistema escolar.
Es urgente que el enfoque de una sanción de expulsión sea analizada como la opción más
gravosa para la formación de un estudiante, lo que exige haber intentado otras medidas
correctivas con anterioridad y que a su vez hacen necesarias un acompañamiento y
estudio integral de su entorno y contexto personal para identificar los orígenes de la
conducta.


Propuesta legislativa:

El presente proyecto tiene por objeto modificar directamente el decreto con fuerza de
ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, toda vez que la Ley 21.128 Aula Segura
incorpora modificaciones en la letra d) del artículo 6 de dicho cuerpo normativo. Así, se
pretende realizar una integración coherente de la norma ya existente.
Artículo Único. Incorpórese las letras d) Ter, d) Quáter, d) Quinquies y d) Sexies al artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, en concordancia con lo
dispuesto en la Ley N°21.128 Aula Segura:
d) Ter. Todo estudiante sometido a un procedimiento de expulsión o cancelación de
matrícula tendrá derecho a recibir acompañamiento psicosocial durante toda la etapa de
investigación y resolución del procedimiento. Este acompañamiento deberá ser
proporcionado por profesionales competentes del establecimiento educacional o, en su
defecto, por los organismos públicos que determine el Ministerio de Educación.
d) Quáter. Durante la tramitación del procedimiento, el establecimiento educacional deberá evaluar, junto con el estudiante y su apoderado, o aún en ausencia de ambos con la defensoría de la niñez, alternativas de apoyo formativo o de convivencia escolar que permitan corregir la conducta del estudiante y evitar la desvinculación definitiva del sistema educativo, dejando constancia de las medidas consideradas y de las razones que justifiquen su procedencia o improcedencia.
Antes de resolver la aplicación de una medida de expulsión o cancelación
de matrícula, el establecimiento deberá realizar una evaluación integral del estudiante,
considerando factores familiares, emocionales, sociales, educativos y de salud mental que pudiesen haber influido en la conducta investigada.
La expulsión y la cancelación de matrícula tendrán carácter excepcional y sólo podrán
aplicarse cuando, atendida la gravedad de los hechos y la necesidad de proteger a la
comunidad educativa, se determine fundadamente que otras medidas pedagógicas,
formativas, restaurativas o de apoyo psicosocial ya han sido aplicadas con anterioridad
y/o resultan insuficientes para cumplir dichos objetivos.
Para un adecuado cumplimiento de lo anterior, la entidad encargada de investigar podrá solicitar una prórroga por el mismo plazo de duración de la investigación.
d) Quinquies. Todo estudiante respecto del cual se aplique una medida de expulsión o
cancelación de matrícula tendrá derecho a un plan de continuidad educativa y
acompañamiento psicosocial, coordinado entre el establecimiento de origen, el
establecimiento receptor y la autoridad educacional competente, con el fin de favorecer
su reintegración, permanencia en el sistema educativo y adecuado desarrollo personal.
La autoridad educacional competente deberá efectuar seguimiento del cumplimiento de
dicho plan durante el primer año académico posterior a la reubicación del estudiante.
d) Sexies. El Ministerio de Educación, a través del órgano educacional competente, deberá verificar, dentro de los seis meses siguientes a la aplicación de una medida de expulsión o cancelación de matrícula, si el estudiante se encuentra matriculado y participando efectivamente en algún establecimiento educacional reconocido por el Estado.
En caso contrario, deberá adoptar medidas de orientación y derivación destinadas a facilitar su reincorporación al sistema educativo.

Referencias iniciativa:

1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2018). Ley N.º 21.128 que fortalece las facultades de los directores de establecimientos educacionales en materia de expulsión y cancelación de matrícula en los casos que indica (Aula Segura). Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1128672
2. Ministerio de Educación. (1998). Decreto con Fuerza de Ley N.º 2, fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N.º 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1260
3. Mi Psicólogo Las Rozas. (s.f.). ¿Cómo afecta el cambio de colegio a los niños?. Disponible en: https://mipsicologolasrozas.com/como-afecta-el-cambio-de-colegio-a-los-ninos/
4. Universidad del Desarrollo. (2026, mayo). El 22% de los expulsados no regresa al colegio: estudio UDD revela el costo educativo de la Ley Aula Segura. Disponible en: https://educacion.udd.cl/noticias/2026/05/el-22-de-los-expulsados-no-regresa-al-colegio-estudio-udd-revela-el-costo-educativo-de-la-ley-aula-segura/
5.5. Herbers, J. E., Reynolds, A. J., & Chen, C.-C. (2014). School mobility and developmental outcomes in young adulthood among elementary school students from low-income families. Disponible en: https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC4139923/
6. El Mostrador. (2025, 24 agosto). Aula Segura, seguridad en Santiago, exclusión escolar en las regiones. Disponible en: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2025/08/24/aula-segura-seguridad-en-santiago-exclusion-escolar-en-las-regiones/
7. Colegio de Profesoras y Profesores de Chile. (2022, 19 noviembre). Aula Segura: peor el remedio que la enfermedad. Disponible en: https://www.colegiodeprofesores.cl/2022/11/19/aula-segura-peor-el-remedio-que-la-enfermedad/