Torneo Delibera 2026
Colegio: Colegio Ena Bellemans Montti (Más Huemul que Cóndor)
Comuna: RANCAGUA
Región: Región de O'Higgins

Creadores:
- Diego Infantes (Presidente)
- Nataly Arriagada (Integrante 1)
- María Chirino (Integrante 2)
- Fernanda Vidal (Integrante 3)
- Andrea Fuentes Durán (Profesora Guía)


Título iniciativa:

Modificación Ley 18.695: Transparencia Total del Presupuesto Municipal



Definición alternativa:

Nuestra iniciativa de ley aborda la grave falta de trazabilidad y transparencia efectiva en la ejecución de los presupuestos municipales de Chile. Actualmente, la información no es de libre acceso en tiempo real ni comprensible para la ciudadanía, generando una opacidad estructural que impide rastrear el origen, destino y motivo exacto de cada peso del gasto comunal. Esta situación afecta directamente a los vecinos de los 345 municipios del país, a periodistas, organizaciones de la sociedad civil, a la Contraloría General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, quienes no cuentan con datos oportunos para ejercer fiscalización preventiva.

La Ley N° 18.695 (1) Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley N° 20.285 (2) sobre Acceso a la Información Pública exigen solo una transparencia pasiva mensual. No obligan a detallar gastos de forma inmediata ni en formatos procesables, y permiten el uso de archivos estáticos que alejan a la población de la fiscalización real. La necesidad normativa es clara, ningún reglamento ni instructivo administrativo puede suplir esta omisión legal, pues la obligación de transparencia activa en tiempo real requiere rango de ley para ser exigible y sancionable.

Esta opacidad estructural facilita el desvío sistemático de fondos públicos. Los casos son múltiples y recientes, la Contraloría Regional del Maule detectó que la Municipalidad de Longaví pagó $732.914.879 en asesorías financieras improcedentes entre 2022 y 2024, además de retener $847.723.141 en intereses de fondos de terceros sin autorización (5). El caso más contundente a nivel nacional es el desfalco de más de $2.300 millones orquestado por el exalcalde de Rancagua, Juan Ramón Godoy (3, 4), detectado por la Contraloría cuando el daño patrimonial ya era irreversible. Ambos casos demuestran que el problema es sistémico, no excepcional. Si hubiera existido una plataforma de acceso en tiempo real, estas irregularidades habrían sido visibles para la ciudadanía antes de consumarse.

Brasil y México implementaron plataformas de gasto público en tiempo real (6, 7), registrando reducciones documentadas de irregularidades presupuestarias. La Ley N° 21.180 (8) de Transformación Digital del Estado ya establece la infraestructura de interoperabilidad necesaria para implementar esta solución. La Ley N° 20.285 (2) no exige publicación inmediata ni formatos procesables, permitiendo el uso de archivos estáticos que dificultan la fiscalización ciudadana. Esta IJL no colisiona con dicha ley sino que la fortalece, donde la Ley 20.285 (2) exige transparencia pasiva mensual, esta modificación exige transparencia activa en 11 días hábiles con datos abiertos y procesables. El Proyecto de Ley sobre Integridad Municipal, actualmente en tramitación, mantiene el modelo actual sin estandarizar datos ni acortar plazos. Los casos de Longaví y Rancagua demuestran que los mecanismos existentes son reactivos. La Contraloría actúa cuando el daño ya es irreversible, lo que hace urgente una obligación legal preventiva con sanción directa al alcalde o alcaldesa.

Modificar la Ley N° 18.695 (1) es imperativo para establecer plazos fatales, formatos procesables y publicación proactiva con rango legal exigible y sancionable.

Los vecinos de los 345 municipios del país podrán auditar el gasto comunal en tiempo real. La Contraloría y el SII dispondrán de datos inmutables para detectar irregularidades antes de que se conviertan en desfalcos, reduciendo el tiempo de detección de anomalías de meses a días. Esta modificación beneficia directamente a ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, periodistas y organismos fiscalizadores del Estado.


Propuesta legislativa:

Tipo de iniciativa: Modificación de ley vigente.
¿Moción o mensaje? Moción.
Artículo 1°: Agréguese el siguiente artículo a la Ley N° 18.695 (1), Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de superar el vacío de transparencia activa que la normativa vigente no cubre: "Todo municipio deberá implementar y mantener una plataforma digital de libre acceso ciudadano, donde se transparente obligatoriamente el origen, destino y motivo de cada peso del presupuesto municipal, incluyendo todo contrato, arriendo, celebración o egreso monetario."
Artículo 2°: La plataforma exigida utilizará formatos visuales, interactivos y de datos abiertos que permitan su procesamiento automatizado, prohibiéndose el uso exclusivo de archivos de formato portátil (PDF) o planillas estáticas como único medio de rendición. La actualización de contratos, pagos y transferencias tendrá un plazo fatal de 11 días hábiles desde su ejecución.
Artículo 3°: La información publicada tendrá carácter de inmutable. Una vez publicada, no podrá ser eliminada ni privatizada. La arquitectura de la plataforma estará certificada por la Contraloría General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, quienes realizarán auditorías en tiempo real para garantizar su integridad.
Artículo 4°: El incumplimiento reiterado o el ocultamiento injustificado en la publicación de los antecedentes exigidos por esta ley constituirá una infracción grave a los deberes funcionarios del alcalde o alcaldesa, debiendo la Contraloría General de la República instruir el procedimiento disciplinario correspondiente conforme a sus facultades establecidas en la Ley N° 10.336 (9).
Artículo Transitorio: La presente ley entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial. La estandarización técnica de las plataformas municipales se ajustará a las directrices de la Ley N° 21.180 (8) de Transformación Digital del Estado, garantizando la interoperabilidad nacional con los sistemas de la Contraloría General de la República y el Servicio de Impuestos Internos.

Referencias iniciativa:

1. Ley 18695: Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ministerio del Interior. 31 de marzo de 1988. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30077
2. Ley 20285: Sobre Acceso a la Información Pública. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 20 de agosto de 2008. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=276363
3. Denuncia irregularidades cometidas por el alcalde Juan Ramón Godoy. Eduardo Soto Romero. 20 de junio de 2022. https://s3.us-east-2.amazonaws.com/img2.eltipografo.cl/media/2022/06/DENUNCIA-A-CGR-RANCAGUA.pdf
4. Alcalde de Rancagua es formalizado por corrupción: Fiscalía asegura que malversó $2.300 millones y piden prisión preventiva. T. Fischer, Emol. 09 de abril de 2024. https://www.emol.com/noticias/Nacional/2024/04/09/1127301/formalizan-alcalde-rancagua-corrupcion.html
5. Contraloría Regional del Maule detecta irregularidades financieras en Municipalidad de Longaví por $732.914.879 en asesorías improcedentes y $847.723.141 en intereses no autorizados. Contraloría General de la República. 2025. https://www.contraloria.cl/web/cgr/-/ordena-reparo-por-mas-de-700-millones
6. Portal da Transparência do Governo Federal. Controladoria-Geral da União, Brasil. https://portaldatransparencia.gov.br
7. Plataforma de Datos Abiertos del Gobierno de México. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. https://www.datos.gob.mx/
8. Ley 21180: Ley de transformación Digital del Estado. Ministerio Secretaría General de la Presidencia.11 de noviembre de 2019. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1138479
9. Ley 10336: Ley de Organizacion y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ministerio de Hacienda. 29 de marzo de 1952. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=26356