Torneo Delibera 2026
Colegio: Colegio Luterano Concordia (Luteranodebate)
Comuna: VALPARAISO
Región: Región de Valparaíso

Creadores:
- Belany Paulette Díaz (Presidenta)
- Angel Gómez (Integrante 1)
- Javiera Godoy (Integrante 2)
- Maite Prado (Integrante 3)
- Jorge Álvarez Gallardo (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Ley de protección de quebradas urbanas de valor ambiental.



Definición alternativa:

Las quebradas urbanas son parte viva del paisaje y la identidad territorial, ambiental y social de ciudades como Valparaíso. Lejos de ser espacios vacíos o terrenos abandonados, cumplen funciones indispensables: escurrimiento de aguas lluvias, conectividad ecológica, regulación ambiental, presencia de vegetación, valor paisajístico y soporte de modos históricos de habitar los cerros. En este sentido, distintos estudios sobre Valparaíso han demostrado como las quebradas ordenan la relación entre cerros, laderas y ciudad, pero al mismo tiempo concentran procesos de vulnerabilidad socioambiental ligados a la ocupación irregular, la degradación, el riesgo de incendios, la erosión y una planificación urbana que no ha estado a la altura (1) (2).
A partir de ello, observamos que la legislación chilena no reconoce de forma específica a las quebradas urbanas como espacios naturales con valor ambiental dentro de la ciudad. La Ley N°21.202 protege los humedales urbanos que declara el Ministerio del Medio Ambiente –ya sea de oficio o a petición municipal– y fija criterios de sustentabilidad para resguardar sus características ecológicas y su régimen hidrológico (3). Pese a ello, muchas quebradas urbanas no calzan del todo con la definición legal de humedal, pese a que cumplen funciones ambientales relevantes y se enfrentan a amenazas muy parecidas: rellenos, basurales, intervenciones sin planificación, pérdida de vegetación, deterioro de la biodiversidad y aumento de los riesgos socioambientales.
Un estudio del Ministerio de Obras Públicas del año 2018, sobre intervención integral de quebradas en la ciudad, remarca que estos espacios juegan un rol hidráulico y sedimentológico: reciben las aguas lluvias y necesitan soluciones que mejoren el escurrimiento y el manejo de cauces (4). Por su lado, CONAF ha puesto sobre la mesa la relación entre microbasurales y el mayor riesgo de incendios forestales en la comuna, sugiriendo medidas de gestión para atacar la acumulación de residuos en sectores vulnerables (5). De igual forma, el Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres de Valparaíso 2025-2026 reconoce sin vueltas que la comuna enfrenta amenazas como incendios forestales, inundaciones y remociones en masa, las cuales representan desafíos enormes para un desarrollo que pretenda ser sostenible (6).
La Ley N°21.202 actual es una herramienta valiosa para proteger ecosistemas urbanos, pero su mirada se limita a los humedales. Por consiguiente, consideramos la existencia de una brecha normativa difícil de ignorar: las quebradas urbanas con valor ambiental no tienen un procedimiento claro de reconocimiento, carecen de criterios mínimos de protección, no gozan de resguardo preventivo mientras se tramita su declaración y no se incorporan de manera obligatoria en los instrumentos de planificación territorial. Así, los municipios muchas veces se ven sin herramientas suficientes para frenar el deterioro antes de que las intervenciones ya hayan causado daños ambientales o subido los riesgos para las comunidades.
En consecuencia, proponemos modificar la Ley N°21.202 para sumar una categoría complementaria: quebradas urbanas de valor ambiental. No se trata de forzar la idea de que las quebradas sean humedales, sino de ampliar la misma lógica de protección de ecosistemas urbanos a otra realidad territorial que necesita amparo legal. La propuesta establece una definición legal, permite que el Ministerio del Medio Ambiente las reconozca de oficio o a petición municipal, exige criterios mínimos de sustentabilidad, habilitas ordenanzas municipales, permite postergar permisos mientras se evalúa la declaración y obliga a incorporarlas en la planificación territorial.
Esta iniciativa se amarra también con la Ley N°19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, ya que propone que las obras o actividades que alteren quebradas urbanas declaradas puedan ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental cuando haya una afectación significativa (7). Además, se relaciona directamente con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, porque busca que los instrumentos de planificación territorial incorporen estas quebradas como áreas de protección de valor natural, tal como la Ley N°21.202 ya ordena respecto de los humedales urbanos (8).
El impacto que se espera es claro: prevenir el deterioro ambiental de las quebradas urbanas, fortalecer la planificación territorial, entregar herramientas concretas a los municipios, reducir los microbasurales y resguardar espacios naturales que cumplen funciones ecológicas y sociales. La medida beneficiaría directamente a comunidades que viven en cerros y laderas, a municipios que tienen quebradas urbanas dentro de su territorio, a organizaciones territoriales y a ciudades con una geografía parecida a la de Valparaíso. Y, de paso, permitiría anticipar conflictos ambientales mediante reglas claras, evitando que la protección siempre llegue tarde, cuando el daño ya es un hecho.


Propuesta legislativa:

Artículo único. - Modifícase la Ley N°21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, en el siguiente sentido:

1. Modifícase el artículo 1° de la siguiente forma:
a) Reemplázase la expresión proteger los humedales urbanos por la siguiente: proteger los humedales urbanos y las quebradas urbanas de valor ambiental.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero: Para efectos de esta ley, se entenderá por quebrada urbana de valor ambiental toda depresión natural, ladera, cauce permanente o intermitente, corredor ecológico o formación geomorfológica ubicada total o parcialmente dentro del límite urbano, que cumpla funciones ambientales, ecosistémicas, paisajísticas, de escurrimiento de aguas lluvias, conectividad biológica, conservación de vegetación, regulación térmica o reducción de riesgos socioambientales.
c) Agrégase el siguiente inciso cuarto: Las quebradas urbanas de valor ambiental podrán ser declaradas por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo. La solicitud deberá acompañar antecedentes técnicos, ambientales, geográficos, comunitarios o socioambientales que justifiquen su reconocimiento. El Ministerio deberá pronunciarse dentro del plazo de seis meses contado desde la presentación de la solicitud.
d) Agrégase el siguiente inciso quinto: Las organizaciones territoriales, juntas de vecinos, establecimientos educacionales, universidades u organizaciones ambientales podrán solicitar fundadamente al municipio respectivo que inicie el procedimiento de reconocimiento de una quebrada urbana de valor ambiental.

2. Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:
a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la expresión humedales urbanos, la frase: y las quebradas urbanas de valor ambiental.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero: Respecto de las quebradas urbanas de valor ambiental, el reglamento deberá establecer criterios mínimos para resguardar su estabilidad geomorfológica, vegetación, función de escurrimiento de aguas lluvias, conectividad ecológica, valor paisajístico, prevención de microbasurales, control de especies invasoras, reducción de erosión y mantención de condiciones que disminuyan riesgos socioambientales.
c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión humedales urbanos por: humedales urbanos y quebradas urbanas de valor ambiental.
d) Agrégase al inciso segundo, después de la expresión límites de su comuna, la siguiente frase: considerando medidas de prevención de residuos, protección de vegetación, prohibición de rellenos no autorizados, educación ambiental comunitaria y coordinación con los instrumentos de planificación territorial.

3. Modifícase el artículo 3° de la siguiente forma:
a) Incorpórase, a continuación de cada expresión humedal urbano, la frase: o quebrada urbana de valor ambiental.
b) Agrégase el siguiente inciso final: Durante el período de evaluación de una solicitud de reconocimiento de quebrada urbana de valor ambiental, la municipalidad respectiva podrá postergar la entrega de permisos que impliquen relleno, canalización, remoción significativa de vegetación, alteración de cauces, modificación de pendientes naturales, urbanización o construcción que pueda afectar las funciones ambientales de la quebrada, conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

4. Modifícase el artículo 4°, que introduce cambios al artículo 10 de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, de la siguiente forma:
a) Incorpórase en la letra p) del artículo 10 de la Ley N°19.300, a continuación de la expresión humedales urbanos, la frase: y quebradas urbanas de valor ambiental declaradas conforme a la ley.
b) Incorpórase en la letra s) del artículo 10 de la Ley N°19.300, a continuación de la expresión humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, la frase: o quebradas urbanas de valor ambiental declaradas conforme a la ley.
c) Agrégase en la letra s), a continuación de la expresión relleno, drenaje, secado, la frase: canalización, modificación de pendientes naturales, obstrucción de cauces, remoción significativa de vegetación, acumulación de residuos.

5. Modifícase el artículo 5° de la siguiente forma:
a) Incorpórase en el inciso tercero agregado al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación de la expresión humedales urbanos, la frase: y quebradas urbanas de valor ambiental declaradas conforme a la ley.
b) Incorpórase en la modificación al artículo 64 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a continuación de la expresión de humedales, la frase: y de quebradas urbanas de valor ambiental.

Referencias iniciativa:

(1) Barrales, K. (2017). Vulnerabilidad socio-natural en cerros y quebradas de Valparaíso: decisiones de políticas públicas a propósito del gran incendio de 2014. Universidad de Chile. https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/144711/Vulnerabilidad-socio-natural-en-cerros-y-quebradas-de-Valparaiso.pdf
(2) Cañete-Islas, O. (2018). Habitar la quebrada: conformación de gradientes en las quebradas de Valparaíso. Revista de Arquitectura, Universidad Católica de Colombia. https://www.redalyc.org/journal/1251/125159161003/html/
(3) Ley N°21.202. Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. 2020. Ministerio del Medio Ambiente. https://bcn.cl/3lfxu
(4) Ministerio de Obras Públicas. Estudio Intervención Integral de Quebradas en Valparaíso. Repositorio DIRPLAN-MOP. https://repositoriodirplan.mop.gob.cl/biblioteca/items/ca0d3962-c07b-4dbd-a383-da2c134d2e0e
(5) Corporación Nacional Forestal. Microbasurales e incendios forestales en comuna de Valparaíso: análisis y propuestas de gestión. CONAF. https://www.conafprevencionincendios.cl/documento/microbasurales-e-incendios-forestales-en-comuna-de-valparaiso-analisis-y-propuestas-de-gestion/
(6) Municipalidad de Valparaíso. (2025). Plan Comunal para la Reducción del Riesgo de Desastres 2025-2026. https://municipalidaddevalparaiso.cl/wp-content/uploads/2025/03/PLAN-COMUNAL-PARA-LA-RRD-2025-2026.pdf
(7) Ley N°19.300. Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 1994. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. https://bcn.cl/2f707
(8) DFL N°458. Aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. 1975. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. https://bcn.cl/2f7k6
(9) Segundo Tribunal Ambiental. (2025). Sentencia R-459-2024, Humedal Urbano Entre Cerros, Viña del Mar. https://tribunalambiental.cl/sentencia-r-459-2024-humedal-urbano-entre-cerros-vina-del-mar
(10) Tribunal Constitucional. (2020). Sentencia Rol N°7937-19-CPR, control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre humedales urbanos. Referida en Ley N°21.202. https://bcn.cl/3lfxu