Torneo Delibera 2026
Colegio: Colegio Alemán De Chillan (Colegio Alemán de Chillan)
Comuna: CHILLAN
Región: Región de Ñuble

Creadores:
- Maximiliano Guillermo Hilliger (Presidente)
- Laura Emilia Guajardo (Integrante 1)
- Maria Gracia De Luz Ortega (Integrante 2)
- Florencia Belén Garcia (Integrante 3)
- Felipe Alfredo Rossler Hargous (Profesor Guía)


Título iniciativa:

Ley de la Defensoría de la Microempresa



Definición alternativa:

En Chile existen 1.194.430 MiPymes; dos de cada tres son microempresas con ventas anuales de hasta 2.400 UF —menos de $8 millones mensuales—, equivalentes al tamaño de una peluquería, una botillería o un taller mecánico. Este segmento concentra el 37,3% del empleo formal del país (Ministerio de Economía, 2024). Son el mayor empleador privado de Chile. Su quiebre no es solo una pérdida económica: es la destrucción de puestos de trabajo en comunidades donde esos empleos no tienen reemplazo.

La Séptima Encuesta Longitudinal de Empresas —ELE-7— del Ministerio de Economía e INE (2024) constató que las microempresas enfrentan hasta cinco veces más rechazos crediticios que las grandes empresas: financiar una defensa jurídica privada es, para la mayoría, materialmente imposible. El honorario de un abogado por una causa laboral o tributaria puede superar el ingreso mensual completo del negocio.

El problema es concreto: cuando una microempresa enfrenta una multa, una fiscalización o una demanda laboral, lo hace completamente sola, sin abogado, frente a organismos del Estado que cuentan con asesoría jurídica institucional permanente. Solo en 2024, la Dirección del Trabajo ejecutó 102.685 fiscalizaciones, aplicó 50.443 sanciones y cursó $146.482.664.714 en multas (DT, 2025). Para un negocio que factura menos de $8 millones al mes, una sola multa puede representar semanas completas de ingresos. Sin representación legal, la microempresa paga o cierra. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento registró que entre enero y abril de 2025 las liquidaciones de micro y pequeñas empresas aumentaron un 86,3% respecto al año anterior (SUPERIR, 2025).

Un proceso sin defensa no es solo un riesgo: es, con frecuencia, el evento que determina el cierre definitivo y la pérdida de los empleos que genera ese negocio.

Esta situación es consecuencia de un doble vacío institucional. La DEDECON —creada por la Ley N°21.210— ofrece representación gratuita ante el SII, Aduanas y Tesorería, pero no cubre municipalidades, Dirección del Trabajo, ni ningún otro órgano sectorial fiscalizador, ni tribunales laborales. Cuando el conflicto escala a sede judicial, la DEDECON no puede actuar.

Las Corporaciones de Asistencia Judicial —CAJ— llevan más de cuatro décadas entregando defensa gratuita, pero excluyen por definición a toda empresa con fines de lucro, incluidas las microempresas, aunque su dueño genere menos ingresos que el trabajador que lo demanda. BancoEstado, CORFO y SERCOTEC ofrecen apoyo

financiero y de gestión, pero ninguno provee representación jurídica. Ninguna institución existente cubre el vacío completo.

La paradoja es inaceptable: ante un tribunal laboral, el trabajador que demanda al microempresario tiene defensor estatal gratuito. El microempresario demandado, que genera ese empleo y puede tener ingresos inferiores al del propio trabajador, no tiene ninguno. Esto no es una diferencia de trato razonable: es una vulneración directa del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, que garantiza la igualdad ante la ley.

SOLUCIÓN

Esta ley crea la Defensoría Pública de la Microempresa, un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la supervigilancia del Ministerio de Justicia. Su modelo replica el de la Defensoría Penal Pública —que garantiza representación gratuita en materia penal desde 2001— aplicándolo por primera vez al ámbito económico y administrativo de las microempresas.

La Defensoría ofrecerá asesoría y orientación jurídica gratuita e ilimitada, y representación judicial completa ante la Dirección del Trabajo, el SII, municipalidades, Servicios de Salud, Tesorería General, SERNAC, mutualidades y tribunales de justicia, cubriendo exactamente los vacíos que DEDECON y las CAJ no abordan. La representación judicial estará sujeta a criterios de priorización por urgencia definidos por reglamento, garantizando atención preferente a quienes enfrenten clausura inminente, embargo activo o riesgo de cierre inmediato.

La Defensoría también podrá llevar a cabo la defensa de uno o más empresarios afectados por prácticas de competencia desleal, o abuso de derechos contractuales por parte de contratantes de mayor tamaño, tales como retrasos persistentes en pago de facturas, para el solo efecto de efectuar denuncias ante los órganos competentes.

Sus oficinas funcionarán en la red ChileAtiende, aprovechando infraestructura pública ya existente en todo el país, permitiendo implementación territorial completa en doce meses sin construir nueva infraestructura. El financiamiento proviene íntegramente del Presupuesto de la Nación, bajo fiscalización de la Contraloría General de la República.

Esta iniciativa no crea un beneficio nuevo: repara una desigualdad estructural. Le devuelve a la microempresa chilena lo que todo Estado de derecho debe garantizar a todos por igual: acceso real a la justicia e igualdad ante la Ley.


Propuesta legislativa:

Mensaje Presidencial que propone la creación de la Defensoría Pública de la Microempresa

TÍTULO I — OBJETO DE LA LEY

Artículo 1°. Créase un servicio público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría Pública de la Microempresa, en adelante "la Defensoría", bajo la supervigilancia del presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.

Artículo 2°. La Defensoría tiene por finalidad proporcionar defensa civil gratuita a las microempresas que enfrenten procesos administrativos o judiciales de carácter laboral, tributario, sanitario, municipal o financiero, consumo o de libre competencia, iniciados por organismos públicos o privados.

Son microempresas las personas naturales o jurídicas válidamente constituidas, con actividad comercial, industrial, agrícola, pesquera o similar, cuyos ingresos anuales por ventas o servicios del giro no superen las 2.400 UF en el año calendario anterior a la solicitud.

TÍTULO II — FUNCIONES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 3°. La Defensoría tendrá las siguientes funciones: a) Prestar asesoría y orientación jurídica gratuita en las materias de su competencia; b) Ejercer la representación judicial y ante los organismos señalados en el Artículo 4°, conforme a los criterios del Artículo 6°; c) Promover el aprendizaje permanente de los empresarios y sus trabajadores; e) Determinar mediante reglamento interno los criterios de priorización y gestión de casos.

Artículo 4°. La Defensoría actuará ante el Servicio de Impuestos Internos, Dirección del Trabajo, Municipalidades, Servicios de Salud, el Instituto de Seguridad Laboral, las mutualidades de empleadores, Tesorería General de la República, Servicio Nacional del Consumidor, y en general ante cualquier órgano de la administración del Estado con competencia fiscalizadora, ante las entidades del sistema financiero y los Tribunales de Justicia en las materias cubiertas por esta Ley. Quedan expresamente excluidas las materias de naturaleza penal.

También podrá llevar a cabo la defensa de uno o más empresarios afectados por prácticas de competencia desleal, o abuso de derechos contractuales por contratantes de mayor tamaño, para el solo efecto de efectuar denuncias ante los órganos competentes.


TÍTULO III — ACCESO Y COBERTURA

Artículo 5°. Toda microempresa que acredite su condición según el Artículo 2° podrá solicitar los servicios de la Defensoría mediante formulario en línea, atención presencial o remota.

Se perderá el derecho al servicio cuando el beneficiario supere el umbral establecido en el Artículo 2°, cuando se constate mala fe en el uso del servicio, o cuando la causa verse sobre materia excluida por esta ley.

Artículo 6°. La asesoría y orientación jurídica serán ilimitadas para todo beneficiario. La representación judicial y administrativa, en cambio, estará sujeta a los criterios de admisibilidad, priorización y límites que establezca el reglamento, priorizando los casos de mayor urgencia para la continuidad y subsistencia del giro.

Con todo, una microempresa podrá acceder a representación legal hasta dos veces por año calendario.

Artículo 7°. La Defensoría cubrirá materias tributarias, laborales, sanitarias, municipales, financieras y administrativas originadas en procesos sancionatorios o judiciales iniciados por los organismos señalados en el Artículo 4°.

Artículo 8°. Los servicios serán gratuitos para toda microempresa que acredite su condición conforme al Artículo 2°.

TÍTULO IV — ORGANIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO

Artículo 9°. La Defensoría estará dirigida por un director nacional elegido por el Sistema de Alta Dirección Pública.

Su organización interna será determinada por reglamento del Ministerio de Justicia dentro del plazo de doce meses desde la promulgación de esta ley.

Artículo 10°. La Defensoría contará con presencia en todas las regiones del país.

Sus oficinas funcionarán preferentemente en los puntos de atención de la red ChileAtiende, mediante convenios interinstitucionales.

Artículo 11°. La defensa podrá ser prestada por abogados que formen parte de la planta, o contratados a través de prestación de servicios.

Podrán ser defensores los abogados con experiencia en materias laborales, tributarias, sanitarias, municipales o financieras aplicables a microempresas. Podrán también ejercer la defensa personas jurídicas de derecho público o privado, que convengan dicha función con la Defensoría, y egresados de la carrera de derecho habilitados para

realizar su práctica profesional, estos últimos bajo supervisión directa de un abogado titular del Servicio.

Artículo 13°. La Defensoría se financiará con recursos del Presupuesto de la Nación, contemplados anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público en la partida correspondiente al Ministerio de Justicia.

Artículo Transitorio. La implementación de la Defensoría será progresiva y deberá completarse en el plazo máximo de doce meses contados desde la promulgación de esta ley.

Referencias iniciativa:

(1) Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. (2024). Informe de resultados: Séptima Encuesta Longitudinal de Empresas (ELE-7). Ministerio de Economía, Fomento y Turismo / Instituto Nacional de Estadísticas. https://www.economia.gob.cl/wp-content/uploads/2024/12/informe-de-resultados-ele7-final.pdf
(2) Dirección del Trabajo. (2026, 6 de febrero). Dirección del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/portal/1627/w3-article-128943.html
(3) Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. (2025, abril). Balance del primer trimestre 2025: Superir. https://www.superir.gob.cl/superir-entrega-balance-del-primer-trimestre-2025-renegociaciones-de-personas-aumentaron-en-un-77/
(4) Servicio de Impuestos Internos / Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. (2024). MiPymes en Chile: datos del año tributario 2024. Gobierno de Chile. https://www.subrei.gob.cl/ejes-de-trabajo/home-comercio-inclusivo/pymes
(5) Ley N° 21.210. "Moderniza la legislación tributaria" (crea la Defensoría del Contribuyente, DEDECON). 2020. Ministerio de Hacienda. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1142667
(6) Ley N° 17.995. "Crea las Corporaciones de Asistencia Judicial". 1981. Ministerio de Justicia. https://www.dipres.gob.cl/597/articles-139812_informe_final.pdf
(7) Constitución Política de la República de Chile. Artículo 19 N°2: Igualdad ante la ley. 1980 (texto vigente). Ministerio Secretaría General de la Presidencia. https://bcn.cl/1zlv5
(8) Ley N° 19.718. "Crea la Defensoría Penal Pública". 2001. Ministerio de Justicia. https://bcn.cl/182755
(9) Colegio de Abogados de Puerto Montt A.G. (s.f.). Arancel profesional de honorarios. Recuperado el 10 de junio de 2026, de https://colegioabogadospm.com/arancel/