Colegio Altazor -PUENTE ALTO - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley Regulación del patrimonio en uniones de hecho



Propuesta legislativa:

Ley de regulación del patrimonio en uniones de hecho

Colegio Altazor
Puente Alto, Región Metropolitana
Torneo Delibera 2012

En Chile la sociedad ha cambiado mucho tanto social como culturalmente, y es en las relaciones interpersonales donde nos damos cuenta de las principales transformaciones. Hoy en día las uniones de hecho han surgido como una nueva forma de hace familia, ya que hoy familia no es sinónimo de matrimonio, aludiendo a la definición social de este, pues la ley no define determinadamente el concepto de familia. Ahora bien, la constitución de nuestro país alude a este concepto. El artículo 1 de nuestra constitución en su inciso segundo, señala que "familia es el núcleo fundamental de la sociedad" pero esta ¿Incluye a las uniones no matrimoniales?

Convivir en pareja, se ha convertido en una realidad creciente en nuestro país. Las estadísticas arrojan cifras significativas, por ejemplo, en el último censo realizado en el año 2002, un 8.9% de la población declara ser conviviente. Y luego en la encuesta CEP del año 2004, un 9.6% se declara en estado de convivencia, esto sin considerar las uniones homosexuales, que cada día son más comunes, reflejado en la fuerza que han adquirido diversas organizaciones pro homosexuales como MOVILH y AFAG.

La problemática de hoy, es que existe una nula o precaria legislación en materia de las relaciones por uniones de hecho, si bien la constitución regula ciertas normas y deberes de los convivientes, estos siguen desamparados con respecto a lo que ellos más demandan, la regulación de su patrimonio común, de su comunidad de vida, de su construcción como pareja.

Este nuevo fenómeno social se ha condicionado por diversos factores, desde la imposibilidad económica de la celebración del matrimonio, hasta por la ignorancia de no saber los beneficios, derechos y deberes al firmar el contrato matrimonial. También se debe por diversas ideologías, creencias religiosas y la negación a la participación paternalista del estado, o simplemente aquellos que por decisión personal y manifestación de libertad individual deciden no formalizar su unión mediante el matrimonio. Sean cuales sean las causas de este cambio en las relaciones de pareja de nuestro país, la legislación debe ir a la par de estos, pues las leyes no determinan, sino que regulan las nuevas maneras de hacer vida que manifiesta un país.

Nuestro proyecto de ley "Regulación del patrimonio en uniones de hecho" busca llenar ese vacío legal existente al momento de que una pareja decide formar una familia sin el contrato matrimonial, es decir, no formar una unión de derecho, sino de hecho, que contemple una comunidad de lecho y una estabilidad permanente en parejas hetero y homosexuales, a través de la regulación y resguardo del patrimonio común existente al momento de fallecer uno de los convivientes.

En nuestra iniciativa aquella unión de hecho que haya durado 4 años o más, producirá una unión de bienes entre los convivientes, a los cuales les pertenecerán por partes iguales, todos los bienes adquiridos durante la convivencia, entendiendo por adquisición de bienes, aquellos sujetos a registro público como inmuebles, deudas, pensiones, capital ahorrado, acciones, etc.

Para regular la repartición de bienes adquiridos, se realizará un proceso jurídico, en el cual serán necesarios ciertos requisitos como llevar una cohabitación mínima de 4 años, legitimar la unión de hecho a partir de testimonios de familiares y cercanos, presentar pruebas que acrediten la unión, y no estar bajo contrato matrimonial.

El proyecto abarcará ampliamente los diferentes casos al momento de la repartición de los bienes y obligaciones transmisibles por la muerte de uno de los convivientes. El conviviente vivo será el principal heredero en el caso de la inexistencia de hijos legales, es decir, el 100% de los bienes serán heredados por el conviviente. En caso de la existencia de hijos comunes, el conviviente vivo será poseedor del 50% de los bienes, mientras que el otro 50% será repartido equitativamente entre la cantidad de hijos. Así mismo se aplicará a los hijos legales fuera de la unión de hecho. En caso de que los hijos sean menores de edad, la patria y potestad quedará a cargo del padre o madre legal existente.

Nuestra propuesta de ley es viable, ya que viene a regular un problema actual en nuestra sociedad que no ha sido tratado a nivel constitucional, por ende cualquier ley que busque orientar una solución en el marco legal para esta problemática, marcará el inicio de la legislación de un problema contingente que es demandado por un país, que se ha levantado para construir una sociedad pluralista y diversa en sus modelos de vida. Además hay que agregar que la propuesta de ley "Regulación del patrimonio en uniones de hecho" no se opone o modifica ninguna ley existente, a la fecha en nuestra constitución.

En síntesis, nuestro proyecto de ley permitiría que aquellas parejas hetero y homosexuales, que construyen una familia sin contrato matrimonial, estén respaldadas por la ley constitucional y sería más inclusiva con aquellas parejas que opten por esta opción cumpliendo con la sociedad a la par de la realidad de cada época histórica y pretendiendo aumentar nuestro sentido de libertad, igualdad y dignidad como sociedad democrática.

Fuentes: