Liceo Hernando De Magallanes -PORVENIR - Región de Magallanes y la Antártica Chilena

Título iniciativa:

Modificación al Código Laboral, Artículos 199 bis y 203: Maternidad, Paternidad y Derecho de Familia.



Propuesta legislativa:

Nuestra moción potenciaría los derechos laborales de la familia a través de dos ejes:
1. El derecho de todo padre o madre a la protección y cuidado de sus hijos:
2. Derechos de equidad de género en el mundo laboral

Planteamos las siguientes modificaciones:

Artículo 199 bis:

Diagnóstico y fundamentos
Sobre el derecho de los trabajadores a velar por sus hijos que tengan dependencia severa personal acreditada. Este artículo da un permiso de diez jornadas laborales que deben restituirse.

Entendiendo “dependencia severa personal acreditada” en los casos aclarados por la Dirección del trabajo en su Ord N° 4243/088 del año 2011 donde señala en el punto II de la misma sobre “Motivo y personas causantes del permiso” [1]:

a) La salud del hijo menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres, por encontrarse en riesgo vital por afectarle
1. Accidente grave.
2. Enfermedad terminal en fase final.
3. Enfermedad grave, aguda y/o riesgo de muerte.

Las causas anotadas del accidente y de la enfermedad deberán ser acreditadas mediante certificado médico.

b) Por discapacidad de la persona bajo cuidado; respecto de la cual hay que distinguir si es menor de 18 años, debe estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad; si es menor de 6 años, tener el diagnóstico del médico tratante, y si es mayor de 18 años, que sea discapacitado mental, por causa psíquica o intelectual, o multidéficit, o con dependencia severa.

Es de consideración que se modifique este articulo, ya que como señala la ley es en casos específicos por lo cual la restitución de las jornadas laborales ocupadas por el trabajado debiesen ser menor a las ocupadas, recordando la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” en su artículo 25 señala: “que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y bienestar (…)” [2].

Es por esto, que se plantea restituir un máximo del 70 por ciento del tiempo no trabajado, pudiendo llegar a una restitución mínima de 50 por ciento, siempre en cuando exista acuerdo entre las partes.

Esto se basa en el deber del empleador de ofrecer a sus trabajadores las condiciones óptimas para su desempeño laboral. Según el estudio “Satisfacción laboral Como Dimensión De La Felicidad”, publicado por la revista Científica Scielo, “(…) Si ésta es muy baja, arrastra al trabajador al umbral de la insatisfacción; pero si es alta, la satisfacción laboral se percibe también como buena. Se puede decir que la relación causal entre ambas es más intensa desde la felicidad hacia la satisfacción laboral que viceversa.” [3]

Factibilidad y viabilidad:
Toda empresa debe aplicar la Responsabilidad Social Empresarial, entendida como:
“(…) un estilo de gestión empresarial, que reconoce la relación de permanente interdependencia entre la empresa y sus interlocutores, cuyos intereses asume para el mutuo beneficio.” [4]

Además de beneficiar al trabajador también hay un beneficio para el empleador ; según estudios los empleados felices son un 88% más productivos y son 33% más dinámicos y enérgicos y las empresas con empleados infelices tienen un 300% más de riesgo de catástrofes. [5]

Se propone modificar la elección del permiso laboral entregándolo a elección de ambos padres, entendiendo la igualdad de género como igualdad de oportunidad sin supremacía de género alguno sobre el otro.

Proyecto de ley
Aplíquese los siguientes cambios al artículo 199 bis:

1. Cámbiese el inciso segundo “Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera, a elección de la madre, podrá gozar del permiso. Con todo, el permiso se otorgará al padre que tuviere la tuición del menor por sentencia judicial o cuando la madre hubiere fallecido o estuviese imposibilitada de hacer uso de él por cualquier causa. A falta de ambos, a quien acredite su tuición o cuidado.” Por lo siguiente “Si ambos padres son trabajadores dependientes, cualquiera de ellos, por acuerdo de ambos, decidirán quien hará uso del beneficio. Con todo, dicho permiso se otorgara a quien tenga la tuición legal del menor o al que no esté inhabilitado para ejercerlo.”

2. Cámbiese del inciso tercero “El tiempo no trabajado deberá ser restituido (…) mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través o cualquier forma que convengan libremente las partes” por “setenta por ciento o hasta el cincuenta por ciento, en caso de existir negociación, del tiempo no trabajado deberá ser restituido por el trabajador mediante imputación a su próximo feriado anual o laborando horas extraordinarias o a través de cualquier forma que convengan libremente las partes, siempre que no vaya en desmedro del trabajador”

3. Modifíquese el inciso cuarto “(…) se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador…” por “(…) se podrá descontar el tiempo equivalente a las horas acordadas a restituir del permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador…”

Articulo203

Diagnóstico y fundamentos.
Sobre la valía de la Educación Preescolar, el Dr. Martín Valenzuela, Pediatra encargado de las salas cuna del Hospital San Borja Arriarán afirma “el aporte fundamental de estos establecimientos es que proporcionan métodos y estímulos importantes para la maduración personal del niño y su relación con el entorno” [6] que, complementado con el papel que juegan los padres, daría un desarrollo integral. Nuestra preocupación por la problemática de la educación inicial y por la relación biparental de los niños y niñas con ambos padres abordada radica en el rol que juegan ambos para el desarrollo posterior.

El ordenamiento jurídico actual prescribe en el artículo 203: “Las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo…"

Este artículo tiene deficiencias que es posible subsanar:
En la afirmación “veinte o más trabajadoras de cualquier edad” se observa que se vulnera el Principio de igualdad ante la ley artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política y el principio de igualdad de género consagrado en la DHH provocando con ello un efecto de discriminación negativa a la empleabilidad femenina y desplazando el rol masculino en la protección y cuidado de los hijos. Ahora bien,las políticas de equidad de género son esenciales en un estado de derecho como el nuestro.

Esta moción contribuiría a la disminución de la discriminación laboral de género y aportaría al desarrollo de las políticas de igualdad, a las que el estado de Chile se incorporó el año 2000 mediante la declaración del Milenio. Uno de los objetivos de la mencionada Declaración es “promover la igualdad de entre los géneros y la autonomía de la mujer” [7] ya que las estadísticas revelan que hay entre un 30 a un 37% más hombres que mujeres que desempeñan labores en las empresas que cuentan entre 5 y 199 trabajadores. [8]

Factibilidad y Viabilidad:
Por las razones expuestas es que nosotros como grupo decidimos no innovar lo que postulamos en la etapa regional sobre el artículo 203 porque tenemos plena convicción de su pertinencia y factibilidad fundamentadas en el Artículo 5 inciso 2 de la constitución donde se afirma que “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

En consecuencia, las reformas que planteamos al artículo 203 apuntan a que deba otorgarse de manera paritaria el derecho a todo trabajador o trabajadora a sala cuna, para sus hijos menores de dos años y a disminuir las inequidades o injusticias de género, que se han reflejado en las costumbres, leyes, y en diversos espacios públicos y privados de la sociedad.

Proyecto de ley
En razón de esto, aplíquese los siguientes cambios al artículo 203 del Código Laboral:
1. Agréguese en los incisos primero y tercero, posterior a la palabra “trabajadoras”, en todas sus repeticiones, lo siguiente: “o trabajadores”
2. Cámbiese en el inciso quinto, las palabras “la mujer” por “el trabajador o”.

Definitivamente, la moción del Liceo Hernando de Magallanes manda al empleador la entrega de los derechos modificados.

[1] ORD. Nº4243/088; Dirección del Trabajo; Gobierno de Chile; Octubre 2011; Santiago, Chile.
[2] Declaración Universal de Derechos Humanos; Asamblea General de Naciones Unidas; 10 de Diciembre 1948; Paris, Francia.
[3] Satisfacción laboral Como Dimensión De La Felicidad; Gamero M. H; Revista Scielo; Edición Agosto 2013, Santiago, Chile.
[4] RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL; ALCANCES Y POTENCIALIDADES EN MATERIA LABORAL; Dirección del Trabajo, Departamento de Estudio, Gobierno de Chile; Cuaderno 25; Diciembre 2005; Santiago, Chile.
[5] Felicidad y trabajo; Consultora Crecimiento Sustentable;2012; Ciudad de México;México.
[6] “La Importancia de la sala cuna y jardín infantil”, Sociedad Chilena de Pediatría, Consultada 07 de Noviembre 2014, http://www.sochipe.cl/aporta.php/el-estetoscopio/ver-articulo/educacion-preescolar-la-importancia-de-la-sala-cuna-y-el-jardin-infantil/la-importancia-de-la-sala-cuna-y-el-jardin-infantil/
[7]Encuesta nacional del Empleo; Instituto Nacional de Estadísticas de Chile; Periodos Junio –Agosto 2013, Septiembre – Noviembre 2013, Diciembre 2013 – Febrero 2014, Marzo – Mayo 2014; Consultado 07 de noviembre 2014; Santiago, Chile: http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/mercado_del_trabajo/nene/cifras_trimestrales.php
[8] Declaración del Milenio; Asamblea General de las Naciones Unidas;06 de Septiembre 2000; Nueva York, Estados Unidos.