Colegio Alemán De Valparaíso -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley de regulación al comercio sexual en Chile



Propuesta legislativa:

Ley de regulación al comercio sexual en Chile
Colegio Alemán de Valparaíso – Viña del Mar – Región de Valparaíso

-Iniciativa: Mensaje
Crear una ley que regule la prostitución, modificando las ordenanzas municipales y decretos que se refieran al comercio sexual en Chile.

I.- Fundamentos.
Se dice que la prostitución es el oficio más antiguo del mundo, esto coincide con que el sistema patriarcal es el sistema más antiguo del mundo. En casi todas las culturas y en casi todos los idiomas la palabra puta es el término más peyorativo con el puedes ofender a una persona. En la sociedad occidental entendemos las relaciones humanas como relaciones de poder, y esto incluye las relaciones sexuales. Cuando una persona (mayoritariamente hombres) compra servicios sexuales (mayoritariamente ofrecidos por mujeres) no está comprando solo servicios sexuales, está comprando poder y sumisión de la otra persona.
En nuestro país no existe una clara regulación de la prostitución o el comercio sexual, pero según la mayoría de las ordenanzas municipales se sanciona a quien ofrece estos servicios no a quien los compra. Además existen organismos encargados de controlar la sanidad de estos servicios y de evitar la propagación de ETS, pero debido a bajo control, temor a prejuicios, etc.
Nuestra Iniciativa Juvenil de Ley busca cambiar el enfoque con el que tratamos el comercio sexual en Chile, no prohibiéndolo y persiguiendo a los y las trabajadores y trabajadoras sexuales, si no persiguiendo a los consumidores de estos servicios. Esto irá acompañado de un plan de integración social, que involucraría: programas de inserción laboral, emprendimiento, capacitación, rehabilitación de la dependencia del alcohol y drogas así como facilidades para terminar su educación media y cursar estudios superiores o técnicos. Además constarían con el apoyo de médicos, sociólogos, psicólogos, trabajadores sociales entre otros profesionales.
En Suecia se aplicó en 1999 una ley similar a este proyecto y los resultados fueron impresionantes. Al cabo de tres años las prostitutas de Estocolmo se habían reducido en dos tercios y la clientela en un 80%.Por el contario en Chile la situación actual es alarmante; 4980 personas de ambos sexos ejercen este oficio actualmente, de los cuales 890 son hombres, de estos 724 son extranjeros, y además de esto existen una cantidad elevada de burdeles (clandestinos) que alcanza los 792 aproximadamente. Del total de trabajadores sexuales en Chile, el 86% tiene hijos, 59% no tiene un control regular de sanidad, además 60% consume alcohol llegando a niveles elevados como el alcoholismo y finalmente pero no por eso menos alarmante, un 40% consume drogas. Todos estos índices nos mostraron una realidad preocupante, de la cual nadie se hace cargo, encubriéndola bajo un “control”, que no resuelve los problemas sino que los encubre y agrava.
Bajo nuestra perspectiva, este proyecto no significaría un riesgo para el país, debido a que en el caso de no lograr su objetivo, tan solo se mantendrían los índices actuales, y en ningún caso aumentarían. Como grupo entendemos que la realidad de Chile es diferente a la de Suecia, por lo que no esperamos resultados tan satisfactorios y tan rápidamente.


II.-Propuesta de Ley
Art. 1° Es obligación del Estado por medio del Ministerio del Interior y Seguridad Publica la persecución de los usuarios de servicios sexuales siendo los encargados específicos de esto Carabineros de Chile. Las penas serán: a) Si es primera detención por este tipo de hecho se pagara una multa de 4 UTM b) Si se reincide en el delito se pagara una multa de 6 UTM y se arriesgan penas de presidio menor en grado mínimo c) Serán agravantes que él o la trabajador o trabajadora sexual sea extranjero o menor de edad.
Art. 2° Se encargaran tanto Policía de Investigaciones como Carabineros de desmantelar cualquier red de prostitución, o local en que se ejerza estos servicios.
Art. 3° Todo funcionario estatal que deba relacionarse con personas que se dediquen a la prostitución tratara a los o las trabajadores o trabajadoras sexuales con dignidad y respeto. Esto incluye a cualquier funcionario de Carabineros, la Policía de Investigaciones, el Ministerio Publico y Fiscalía así como otros profesionales del Estado.
Art. 4° No se perseguirá a ningún trabajador o trabajadora sexual por desempeñar servicios sexuales.
Art. 5° I) Se crearán Casas de Acogida y Reintegración Social donde los y las trabajadores y trabajadoras sexuales que deseen abandonar el comercio sexual podrán vivir y que contará con a) Habitaciones privadas y familiares para quienes cuenten con familia. b) Psicólogos, Sociólogos, Trabajadores Sociales , Médicos y expertos en rehabilitación, o cualquier profesional que el Director de la Casa de Acogida y Reintegración Social estime conveniente. c) Programas de Emprendimiento d) Programas de Rehabilitación de Drogas y Alcohol e) Facilitación para reincorporarse a los estudios ya sean secundarios, superiores o técnicos. f) Centros de salud para detectar y tratar ETS.
II) Los requisitos para ingresar a ese plan social son:
a) Ingresar de manera 100% voluntaria. b) Tener disposición a cumplir a cabalidad con las exigencias que el plan requiera


Fuentes
http://www.leychile.cl/Consulta
https://www.bcn.cl/leyfacil/index_html
http://www.leychile.cl/Consulta/portada_ulp
https://www.bcn.cl/
http://www.riksdagen.se/