Participación ciudadana vinculante en decisiones que modifiquen la realidad medio ambiental y energética de la localidad


Colegio Monte De Asis - PUENTE ALTO - Región Metropolitana de Santiago



Considerando

1. 1. La constitución Política de Chile en el Artículo 5° contempla la posibilidad del plebiscito como mecanismo de participación ciudadana 

2. 2. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo anterior la soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través de plebiscitos y elecciones periódicas.

 

3. Que las primeras legislaciones referidas al cuidado medio ambiental son decretos del año 1989 (decreto 326 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU aprobado el 16 de diciembre de 1966 (Artículo 12 n° 2 Letra B) y en específico la Ley 19.300 de Marzo del año 1994 sobre bases generales del Medio Ambiente. Estas legislaciones no consideran la participación ciudadana de carácter vinculante en la decisión sobre conflictos medioambientales.

 

4.  4. Que algunos de los principios que rigen nuestra constitución son la libertad, independencia, soberanía y nación.

5. 5. Que en virtud de lo anteriormente expuesto es necesario PERMITIR mecanismos de participación ciudadana vinculante sobre decisiones que modifiquen la realidad medioambiental y energética de la localidad que causen y sean motivo de conmoción pública.

 6. Que antecedentes como la instalación de plantas faenadoras de carne en Freirina, el proyecto hidroeléctrico Alto Maipo son claro ejemplo de la ausencia de opinión ciudadana en casos que se puede promover un perjuicio en el ámbito local. En este sentido, no debe olvidarse que, de acuerdo al artículo 1° de nuestra Constitución "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece". La norma constitucional agrega, además, que "El deber del Estado [...] dar protección a la población [... ) y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional".

 7. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto el mecanismo de financiamiento será a través de recursos proporcionados por la intendencia y municipalidad correspondientes con el objetivo de informar a los ciudadanos y realizar dicho plebiscito.

Por las razones expuestas, los diputados que suscribimos esta MOCIÓN venimos en someter a vuestra consideración la siguiente iniciativa.