Ley sobre Manejo de Plantaciones Forestales e Incentivo a Forestación Nativa


Bernardo Felmer - LANCO - Región de los Ríos



Mensaje Presidencial.-   “Ley sobre manejo de plantaciones  forestales e incentivo a la  forestación nativa”.

                                                       Colegio Bernardo Felmer N.

                                                       Lanco, XIV región de los Ríos.       

 

1.- Fundamentos: En chile, el 45% del territorio corresponde a suelos aptos preferentemente para la actividad forestal. Según resultados extraídos del estudio “Catastro y Evaluación de los Recursos Vegetacionales Nativos de Chile” concluido en 1997, los bosques de nuestro país cubren una superficie de 15.6 millones de hectáreas, lo que representa el 20,7% de la superficie de nuestro territorio nacional. Actualmente, las plantaciones forestales cubren una superficie aproximada de 2,1 millones de hectáreas, equivalentes al 13,5% de la superficie boscosa del país, el 75% de esta superficie corresponde a Pino Insigne, el 18% a especies del género eucalipto, y el resto a otras especies, tales como atriplex, tamarugo, pino oregón, álamo y algarrobo, localizándose  principalmente entre la V y X Región.           

 Los bosques nativos nos entregan importantes  beneficios tales como la biodiversidad, contribuyen en el ciclo del agua, fijadores de carbono, fertilidad de los suelos, son  el  refugio  de fauna endémica como no endémica, productos cosméticos y farmacéuticos derivados de los árboles nativos, además de  potenciar el turismo local, entre otros.

 Las plantación de tipo forestal por su parte nos proporcionan productos madereros como la celulosa, el papel, madera aserrada,  y los subproductos de este último, además de generar una importante fuente laboral entre la V y X región, y por ende contribuyen al crecimiento económico del país y forman parte importante del PIB chileno, pero se debe considerar que causan daños ambientales, principalmente en la flora, la fauna, en el agua, en el suelo, entre otros.

2.- Antecedentes Legislativos: Actualmente, en Chile, existe la ley 20.283 de “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal”, cabe señalar que con fecha 31 de Diciembre de 2012 expiró la vigencia del sistema de incentivos que contempla el artículo 12º del Decreto Ley Nº 701, de 1974, razón por la cual las forestaciones bonificables que se realizaron a partir del 1° de enero de 2013, no fueron susceptibles de bonificarse de acuerdas o a la normativa actual vigente.

3.- Proyecto de Ley:

Manejo Forestal: Con el fin de no seguir expandiendo los daños provocados por las plantaciones forestales, principalmente en los suelos, caudales de los ríos y napas subterráneas, solo se podrá reforestar árboles de esta especie en lugares (mayor a 1 hectárea ) que ya presenten este tipo de plantación, por lo cual, al ponerse en vigencia esta ley, se efectuará un catastro forestal, para determinar estos lugares, y se PROHIBE forestar con no nativo fuera de estos sitios señalados, y quienes no cumplan con lo señalado, deberán pagar como multa entre 1 a 10 UF por  dependiendo  quien sea el propietario de plantación no nativa, dinero que irá a un fondo municipal, el cual será para el fomento e incentivo de forestación nativa.       Se le otorgará una bonificación anual a cada propietario de plantaciones nativas, que consiste en: el pago de 10 UF por hectárea y 1000 pesos por cada árbol nativo plantado.

 Incentivo de Forestación Nativa: Para toda aquella persona que cumpla con los siguientes requisitos:

-     - Ser mayor de 18 años.

-      -Poseer posesión efectiva e inscripción en bienes raíces del territorio a forestar.

-      -Forestar árboles nativos dando a conocer la cantidad y el tipo de árbol que se trata, los cuáles deben ser plantados posterior a la entrada en vigencia de esta ley.

-      -Adquirir permiso  municipal de forestación nativa y justificar la bonificación.

4.- Viabilidad y Factibilidad: Consideramos que la propuesta es viable, ya que existirán organismos especializados en el tema, encargados exclusivamente de fiscalizar el cumplimiento de la forestación nativa.            La propuesta es factible a corto plazo, siempre y cuando exista una fiscalización rigurosa y el incentivo económico y puntual constante por parte de organismos gubernamentales.